La Fundación Nacional Francisco Franco-FNFF indicaba en dicho recurso que el cambio de la rotulación de las calles de Madrid acordado por el Ayuntamiento de Madrid no tiene amparo en el artículo 15 LMH -única razón legal esgrimida para la aprobación de dicho cambio- siendo evidente que después de 78 años de la Guerra Civil, 42 años de la muerte de Franco y 37 años del cambio de calles propiciado por el Alcalde Tierno Galván, no existen razones de urgencia ni, por supuesto, de interés general, que obliguen a la inmediata ejecutividad del acuerdo impugnado, pues nada impide, porque no afecta a los intereses generales, -sí sólo a intereses partidistas-, esperar a un pronunciamiento del Juzgado al dictar sentencia, evitando así un despilfarro que afecta a las arcas públicas, malversando fondos públicos y dañando la economía directa de los ciudadanos de Madrid.
El auto que acuerda la suspensión establece, no obstante, una condición para llevarlo a efecto, totalmente desproporcionada, cual es la exigencia de que la Fundación Nacional Francisco Franco una entidad sin ánimo de lucro, preste caución de 60.000 euros, una especie de fianza que se impone a la FNFF por ser la demandante, y como garantía.
Por ésta razón, la FNFF ha solicitado necesita ayuda económica a sus allegados, amigos y simpatizantes para poder cubrir esta cantidad y continuar con su lucha por lo que denomina "la Verdad Histórica". La FNFF remite a su página web www.fnff.es, asegurando que solo con conseguir 1.000 donaciones de 60€, se alcanzaría el obetivo que le impone el Juzgado.
Cuenta bancaria:
Fundación Nacional Francisco Franco
ES47 – 0128 – 0010 – 91 – 0500020601