1.- Si se solicita un “acuerdo extrajudicial de pagos”, ¿debe también tramitarse posteriormente un concurso de acreedores? Este acuerdo extrajudicial, que puede solicitar el empresario ante el Registro Mercantil o una Cámara de Comercio, implica la intervención del llamado ‘mediador concursal’, que convoca a los acreedores a una reunión para la aprobación o desaprobación del acuerdo propuesto. Este será aceptado si votan a favor acreedores cuyos créditos representen el 60% o 75% del pasivo afectado por el acuerdo y, en caso de que ello no ocurra, el mediador solicitará el concurso ante el juzgado mercantil. En dicho procedimiento concursal el empresario podrá, en su caso, solicitar la condonación del pasivo, previa liquidación de sus bienes. Solo tramitando el concurso puede conseguirse dicha exoneración de pasivo.
2.- ¿Qué costes tiene el acuerdo extrajudicial de pagos y el concurso de acreedores? En el primer caso, deben satisfacerse los honorarios del mediador, que son inferiores a los del administrador concursal (profesional que gestiona el concurso), y que incluyen los del concurso consecutivo si se produjera, gastos de envío de la propuesta de acuerdo y arancel notarial del acta del acuerdo. Asimismo, los gastos derivados de la documentación que debe anexarse al recientemente aprobado formulario de solicitud, en especial, certificaciones registrales. La intervención del abogado no es perceptiva, pero es recomendable, y en ese caso deberán satisfacerse sus honorarios. En el caso del concurso de acreedores, deben satisfacerse los honorarios del abogado, procurador y administrador concursal.
4.- La solicitud del concurso ¿una opción o una obligación? Es deber del empresario el solicitar el concurso dentro de los 2 meses siguientes a que conozca que es insolvente y, por tanto, no pueda cumplir sus compromisos con los acreedores. Sin embargo, el artículo 5 bis de la Ley Concursal le permite ampliar dicho plazo si presenta una comunicación ante el juzgado informando de que ha iniciado negociaciones para conseguir un ‘acuerdo de refinanciación’ de los previstos en el artículo 71 bis 1 o disposición adicional cuarta de dicha Ley, o una propuesta anticipada de convenio. En este caso, transcurridos 3 meses desde la presentación de dicha comunicación, de no haber acuerdo, deberá solicitar el concurso durante el mes siguiente, a no ser que haya superado su situación de insolvencia .
5.- ¿Qué consecuencias puede tener el retraso del incumplimiento de esa obligación? Si se abre la fase de liquidación o el convenio aprobado es “gravoso” (espera de tres años o más y quita igual o superior a un tercio), se puede inhabilitar al empresario en la llamada ‘sección de calificación’ o bien no podrá conseguir la exoneración del pasivo. En todo caso, para que ello suceda, tiene que haberse provocado o agravado la insolvencia por su dolo o culpa grave.
6.- ¿Qué consecuencias inmediatas tiene para los acreedores la declaración judicial de concurso? Se paralizan sus acciones de carácter ejecutivo, excepto cuando afectan a bienes con garantía real innecesarios para la continuidad de la actividad. Tampoco pueden seguirse los apremios administrativos o tributarios y se suspenden los intereses, excepto los laborales y los de créditos garantizados con garantía real hasta el importe de la garantía. Cumpliendo las formalidades legales establecidas legalmente, tienen la facultad de recuperar el IVA impagado mediante la emisión de facturas rectificativas.
7.- Durante el concurso, ¿Sigue el empresario gestionando su actividad y administrando su patrimonio? Si no se abre la liquidación, la norma general es que el empresario siga gestionando y administrando con la intervención del administrador concursal. En la liquidación, es el administrador concursal quien se encargará de esos cometidos.
8.- En el terreno laboral, ¿puede el empresario concursado reestructurar la plantilla con medidas de modificaciones, suspensiones o extinciones de contratos (expedientes de regulación de empleo, modificaciones contractuales o despidos objetivos)? Puede adoptar dichas medidas. En el caso de reestructuraciones de plantilla, puede adoptar las medidas previa negociación de los empleados con el administrador concursal y bajo la competencia del juzgado mercantil, y en caso de despidos objetivos, con procedimiento semejante a si estuviera en situación no concursal.
9.- ¿Qué quitas y esperas puede contemplar un convenio concursal con los acreedores? ¿Qué mayorías de voto se precisan para su aprobación? El convenio puede prever esperas de hasta 10 años y cualquier tipo de quita, parejo a lo previsto para los ‘acuerdos extrajudiciales de pago’, y se aprueba por el 50% o 65% del pasivo ordinario según las quitas y esperas propuestas. Sin embargo, si la propuestas contempla esperas no superiores a los 3 años o el pago inmediato de los créditos con quitas inferiores al 20%, es suficiente que los votos favorables del pasivo ordinario superen a los desfavorables.