¿Se puede prohibir salir a la calle por vestir con disfraces o atuendos sexuales?
Los Ayuntamientos en sus ordenanzas municipales pueden considerar que dichos atuendos son "indecorosos" y podrían sancionar a los que lleven disfraces que atenten contra la dignidad de las personas, los sentimientos religiosos o que tengan contenido xenófobo o sexual.
De esta manera, Legálitas afirma que los Ayuntamientos pueden multar por llevar determinados atuendos o accesorios si consideran que perturban la tranquilidad y la convivencia ciudadana. No obstante, estas sanciones deben explicar de forma clara los motivos por los que se perturba dicha tranquilidad ciudadana.
En el caso de que dicha multa llegue a los juzgados, el juez puede considerar que vulnera derechos y libertades individuales o que el Ayuntamiento se ha podido extralimitar en sus funciones.
Sanciones por disfraces indecorosos
El tipo de sanción depende de la ordenanza de cada Ayuntamiento. Por ejemplo, en Madrid, perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas puede considerarse una infracción muy grave o grave y supone una sanción de entre los 1.500,1 euros a los 3.000 euros para las muy graves y entre los 750 a los 1.500 euros para las graves.
¿Es posible viajar en tren o avión disfrazado?
En el transporte público no existe una limitación específica, salvo la relativa al ámbito de la convivencia ciudadana, en la que se puede considerar que dicha vestimenta altere esa tranquilidad y convivencia.
En el transporte privado se debe de revisar las condiciones generales de la contratación de la empresa u operadora, donde puede aparecer una cláusula donde la compañía se reserve el derecho a limitar el acceso a los viajes a aquellas personas que, por su conducta, puedan alterar el orden dentro del medio de transporte.
¿Se puede prohibir la entrada a un establecimiento hostelero por llevar disfraz, megáfono, etc.?
Los propietarios de bares, restaurantes, cafeterías, etc., pueden reservarse el derecho de admisión y, por lo tanto, prohibir el acceso a determinas personas. Pero, Legálitas expone que esta restricción no puede ser arbitraria o discriminatoria, ni suponer discriminación o trato desigual por razón de edad, sexo, nacionales o raza, puesto que vulnera el artículo 14 de la Constitución Española.
Así, para que un establecimiento impida la entrada por llevar una determinada vestimenta como, por ejemplo, un disfraz, objeto, megáfono, etc., debe existir una razón objetiva, es decir, estar causando molestias a otros usuarios, manifestar actitudes violentas, un comportamiento agresivo o provocar un altercado. También cuando se lleve ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia; se haya sobrepasado el límite de aforo, no se alcance la edad mínima, etc.
Los establecimientos con derecho de admisión deben disponer de un cartel colocado en un lugar visible de los accesos, donde se especifique este derecho y se detallen las condiciones, por ejemplo, las limitaciones a la vestimenta o a entrar con determinados objetos. Estas condiciones siempre deben de haber sido aprobadas previamente por el Ayuntamiento competente.
Multas por ir con megáfono, música y hacer ruido en la calle
Con carácter general, Legálitas recuerda que todas las ordenanzas municipales de convivencia cuentan con sanciones específicas por no respetar el descanso del vecindario por ruidos, cánticos, gritos, música, etc. independientemente de si el motivo es la celebración de una despedida de solteros o cualquier otro acto individual o colectivo.
En el caso de la ordenanza municipal de Granada se recoge expresamente que toda la ciudadanía tiene la obligación de respetar el descanso del vecindario y de evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia, independientemente de la hora del día. Además, se prohíbe expresamente realizar cualquier acción que provoque una elevación de los niveles sonoros por encima de los límites establecidos para cada caso concreto y también la emisión de cualquier ruido que altere la tranquilidad vecinal entre las 23:00 horas y las 07:00 horas, excepto que provenga de actividades populares o festivas autorizadas por el Ayuntamiento, sancionando estas conductas con multas de hasta 1.500 euros.
¿Se puede celebrar una despedida de soltero/a en un establecimiento hostelero (apartamento, casa rural etc.) sin consultarlo?
Los establecimientos hosteleros pueden disponer de un reglamento de régimen interior que establece las normas funcionamiento del inmueble: qué se puede hacer en el establecimiento, las obligaciones y derechos de los usuarios, etc.
En concreto, este documento puede especificar si se permite o no realizar ciertas actividades dentro de sus instalaciones y, por ello, en el caso de querer realizar una despedida de soltero/a, lo recomendable es ponerlo en conocimiento del establecimiento y consultar que señala dicho reglamento al respecto.
¿El propietario puede prohibir la entrada a un apartamento por tratarse de una despedida?
En lo relativo a este tipo de arrendamientos, que suelen gestionarse a través de una plataforma como Airbnb o Booking, la contratación suele especificar ya las limitaciones de horarios a respetar, uso de zonas comunes (piscinas, por ejemplo), la posibilidad de permitir el acceso a terceras personas, etc. Por lo tanto, dependerá de lo que se especifique en los términos y condiciones del apartamento en cuestión.
¿Los propietarios pueden solicitar una fianza extra por tratarse de una despedida de soltero?
Legálitas afirma que en este tipo de arrendamientos es habitual que, en determinadas ocasiones como Nochevieja, eventos deportivos o celebraciones familiares, etc. el arrendador solicite esa fianza extra ante los más que previsibles desperfectos que se puedan ocasionar.
¿A qué sanción me enfrento si se hace una fiesta en un piso y no está permitido?
Las ordenanzas municipales de convivencia o de protección acústica sancionan este tipo de actuaciones. En este sentido, la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de Madrid establece que la producción de ruidos en el medio ambiente exterior o de ruidos o vibraciones en el interior de las edificaciones deberá respetar las normas y usos que exige la convivencia, de manera que no causen molestias que perturben de forma inmediata y directa la tranquilidad de los vecinos, impidan el descanso o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.
En concreto, quedan prohibidas conductas como gritar o vociferar, realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto, en particular, en horario nocturno.
Dichos comportamientos están sancionados con multas de hasta 600 euros.
¿Y si se rompe un objeto durante la estancia en el apartamento?
Legálitas explica que la persona que haya formalizado la reserva o el arrendamiento responderá de cualquier daño que exceda el importe de la fianza. Éste lo podrá repetir después contra el causante del daño o, si se desconoce, contra el resto de los participantes.