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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COSTAS

Reforma del reglamento de costas: ¿perderán los propietarios sus pisos en primera línea de mar?

Reforma del reglamento de costas: ¿perderán los propietarios sus pisos en primera línea de mar?
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  • Las últimas informaciones señalan que, tras esta modificación, el Gobierno podrá expropiar apartamentos, así como hoteles y chiringuitos en primera línea de playa, cediendo su uso durante un mínimo de 30 años

El Gobierno de España, y concretamente el Ministerio para la Transición Ecológica, está trabajando en una modificación del Reglamento General de Costas para paliar el impacto del avance del mar, y una de las cuestiones que más revuelo ha generado es la posibilidad de que el Estado pueda expropiar aquellos inmuebles situados en zonas en las que el agua coma terreno a la tierra. Desde Fincas Blanco y Vecinos Felices Administración de Fincas y Alquileres, su CEO, Mercedes Blanco, explica cómo, de acuerdo a este reglamento, y concretamente en el Art. 1, objeto de diversas leyes como la ley 22/1988 de 28 de julio, la Administración General del Estado está “obligada a ejercer las acciones necesarias para la integridad y protección del dominio público marítimo-terrestre, no pudiendo allanarse a las demandas que afecten a la titularidad de los bienes que lo integran”.
Las últimas informaciones señalan que, tras esta modificación, el Gobierno podrá expropiar apartamentos, así como hoteles y chiringuitos en primera línea de playa, cediendo siempre su uso durante un mínimo de 30 años, prorrogables a otros 30 años en determinados casos. Sin embargo, el Ejecutivo todavía no se ha pronunciado al respecto y, por el momento, no se llevarán a cabo dichas operaciones.

¿Qué pueden hacer los propietarios que se vean afectados?

“Cuando el Estado se queda con un apartamento, al pasar este al dominio público marítimo-terrestre, el propietario pierde su derecho de propiedad sobre dicho inmueble, lo que implícita la imposibilidad de realizar transacciones sobre el mismo”, explica Mercedes Blanco, y añade, “desde un punto de vista práctico, los propietarios se enfrentaría a la pérdida de valor, así como a la necesidad de abandonarla o iniciar procedimientos legales para intentar obtener una compensación por parte del Estado”.

En el caso de que esto sucediera, la miembro del comité asesor jurídico de Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de Barcelona, señala que los propietarios afectados tienen derecho a presentar alegaciones dentro del plazo establecido en el proceso administrativo, proporcionando siempre la documentación pertinente y argumentando sus razones para impugnar la modificación del deslinde.

Del mismo modo, la experta recuerda que, en España, para traspasar la concesión de un apartamento en la costa, en el caso de que éste esté interesado, el propietario debe presentar una solicitud de autorización a las autoridades competentes, las cuales, tras un análisis y evaluación, emitirán una resolución aprobando o denegando el traspaso, estableciendo condiciones si es aprobado.

“El Estado puede tener derecho de tanteo, lo que significa que puede adquirir la concesión en las mismas condiciones que un tercero interesado. El propietario debe notificar al Estado sobre la intención de traspasar la concesión, y este tiene un plazo para ejercer su derecho de tanteo. Es fundamental cumplir con la normativa aplicable y consultar con profesionales legales o autoridades pertinentes para un procedimiento preciso”, concluye la CEO de Vecinos Felices Administración de Fincas y Alquileres.

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