Además, la sentencia recuerda la doctrina del Supremo (sentencia de 26 de junio de 2000’) según la cual para proteger correctamente los derechos de consumidores y usuarios no basta con la firma de un “documento prerredactado”. En opinión del ponente de la sentencia, “el test de idoneidad no es un instrumento idóneo para determinar la correcta transmisión de información que exige el art. 79 de la Ley del Mercado de Valores” y la normativa AIAF. Y añade: “No puede decirse -como se pretende- que la mera suscripción de determinados documentos donde supuestamente se informaba de los riesgos asociados a la operación supone el cumplimiento de la obligación de informar”.
Para Juan Ignacio Navas, socio director del bufete Navas & Cusí, despacho que ha ejercido la defensa de la clienta de Bankia, el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid “aclara que no basta con hacer firmar documentos al cliente sino que deben demostrar una correcta información verbal previa”.
La sentencia concluye que el error de la demandante fue excusable por existir esa falta de información sobre un producto que aunque se llamaba preferente estaba detrás de las obligaciones (incluídas las subordinadas) y bonos a la hora de cobrar. Las pruebas practicadas también aclararon que la clienta no era consciente de que sólo cobraría en caso de que existieran fondos propios suficientes. Y también desconocía que el riesgo era mayor por existir una menor liquidez. “No tenía la información precisa para poder emitir un juicio certero y adecuado sobre el producto financiero”, señala el fallo.
Por lo tanto, el consentimiento estaba viciado. “Se basó en una información no completa que determina el vicio del mismo por error”, concluye la sentencia que confirma la nulidad del contrato y la condena en costas a Bankia. “Se va acumulando doctrina sobre el vicio del consentimiento y eso es una buena garantía para los miles de preferentistas engañados”, concluye Navas.
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