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¿PROHIBIDO CAZAR?

Paralizada la caza en Castilla y León: hasta nueva orden

Paralizada la caza en Castilla y León: hasta nueva orden

· Por Manuel de Cristobal Lopez, letrado

sábado 16 de marzo de 2019, 08:20h

Permítanme una opinión discrepante. Por si sirve de anécdota, la caza figura en la Constitución como una competencia que deben desarrollar la CCAA, no como una actividad que será prohibida y, por lo tanto, su prohibición de facto es un ataque a la Constitución, ahora que la protección de la Constitución es un tema candente. Por si no fuera suficiente, la caza es una competencia de la Comunidad Autónoma y no puede suspenderse esta actividad sin suspender la aplicación del Estatuto de Autonomía, que no ha sido objeto del procedimiento judicial tramitado por el TSJCyL.

Los antecedentes de un modo simplificado son los siguientes:

1.- La Junta de Castilla y León modifica la Ley de Caza y dicta un Decreto.

2.- El Partido Animalista, en vísperas de elecciones, recurre y pide la suspensión cautelar del Decreto.

3.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la Pieza de Medidas Cautelares 755/2018, con fecha 21-02-2019, acuerda la suspensión cautelar de toda actividad cinegética hasta que se resuelva el asunto.

Pasemos a un análisis jurídico de los hechos descritos:

1.- Los animalistas pidieron, por medio de otrosí en su escrito de demanda, “que se proceda a la suspensión del acto recurrido en este procedimiento, Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015".

2.- Existe una sentencia del mismo TSJCyL que anuló determinados preceptos del Decreto 32/2015, de modo que el reglamento actualmente recurrido pretendía resolver el problema provocado en esta sentencia. ¡Y va el TSJCyL y paraliza la solución!

3.- El Tribunal resuelve "suspender la aplicación del Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre".

Las declaraciones de los animalistas han sido muchas, pero debemos destacara ésta: "un enorme respiro para los animales y las personas que disfrutan del campo de manera pacífica, sin la amenaza de las balas". Quien hizo estas declaraciones, tal vez ignore que NO está permitido entrar en propiedad privada ajena y que las palabras "coto privado de caza" no convierten en pública una finca, sólo por la prohibición cautelar de la caza.

Los animalistas amenazan con repetir la acción en otras Comunidades de España, hasta la "erradicación de la caza" o, alternativamente, el pago de un impuesto… Y, ahora, "empoderados" recuerdan que "no se cumple la Directiva de Hábitat de la UE, que se aplica a todas las especies" salvo a los humanos. Por tanto, con el fin de recuperar el “bosque” perdido, todo resulta mejorable hasta la total erradicación de todo aquello que no sea una especie protegida: El ser humano. Eso sí, hasta el límite territorial de la zona urbana del municipio del ecologista de turno que profirió tal frase. ¡Bueno, eso es, más o menos, lo que yo entendí!

Y, con este texto, en pleno período preelectoral de generales, autonómicas, locales e, incluso, de primarias en los partidos, todas las fuerzas vivas, autoridades y poderes públicos, con el altavoz de los periódicos, se lanzan a gritar que la caza está suspendida en Castilla y León, con carácter cautelar y hasta nueva orden.

Como es lógico, muchos son los implicados, y todos se han sumado a la discusión: La Real Federación Española de Caza (RFEC), la Federación de Caza de Castilla y León, el Colegio de Ingenieros de Montes, organizaciones agrícolas como UPA y COAG, etc. y, es de suponer, que al fondo VOX.

Permítanme una opinión discrepante.

Por si sirve de anécdota, la caza figura en la Constitución como una competencia que deben desarrollar la CCAA, no como una actividad que será prohibida y, por lo tanto, su prohibición de facto es un ataque a la Constitución, ahora que la protección de la Constitución es un tema candente.

Por si no fuera suficiente, la caza es una competencia de la Comunidad Autónoma y no puede suspenderse esta actividad sin suspender la aplicación del Estatuto de Autonomía, que no ha sido objeto del procedimiento judicial tramitado por el TSJCyL.

Si me permiten teorizar un poco: En una norma que modifica siempre hay una disposición derogatoria que deroga una parte de su predecesora pero, cuando se suspende una norma, la disposición derogatoria no tiene valor y, por ello, sigue en vigor la norma anterior. La suspensión del Decreto 10/2018 implica la continuación de la vigencia del Decreto 32/2015 por el cual está permitido cazar.

Pero esto es solamente una opinión de quien no tiene que prometer nada, porque a nada se presenta, de alguien a quien no le darán ninguna medalla por resolver un problema que, en el fondo, creo que no existe.

Pero si todos al unísono declaran que no se puede cazar, incluida la Guardia Civil, en cumplimiento de las órdenes recibidas, aprovecharemos para no salir al monte pero no porque existan animales salvajes o “balas perdidas”, sino porque nunca lo hacemos, ya que el campo no se encuentra debidamente acondicionado, no se puede enchufar la televisión de 54 pulgadas, la olla a presión ocupa casi todo el maletero del coche, debido a la pertinaz sequía no se puede fumar un puro y, para colmo, no sólo existen mosquitos, sino abejas africanas…

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