<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" version="2.0">
	<channel>
		<title>
			<![CDATA[ Fiscalidad // EL MUNDO FINANCIERO ]]>
		</title>
		<link>
			https://www.elmundofinanciero.com/		</link>
		<description>
			<![CDATA[ Fiscalidad // EL MUNDO FINANCIERO ]]>
		</description>
		<language>es</language>
		<copyright>
			<![CDATA[ (c) 2026, https://www.elmundofinanciero.com/ ]]>
		</copyright>
		<pubDate>Sun, 07 Jun 2026 19:36:08 +0200</pubDate>
		<lastBuildDate>Sun, 07 Jun 2026 19:36:08 +0200</lastBuildDate>
		<category>
			<![CDATA[ News ]]>
		</category>
		<ttl>60</ttl>
				<atom:link href="https://www.elmundofinanciero.com/rss/seccion/60/" rel="self" type="application/rss+xml"/>
				<image>
			<title>
				<![CDATA[ Fiscalidad // EL MUNDO FINANCIERO  ]]>
			</title>
				<url>https://www.elmundofinanciero.com/imagenes/logo_pda.gif</url>
				<link>https://www.elmundofinanciero.com/</link>
				<description>
				<![CDATA[ EL MUNDO FINANCIERO ]]>
				</description>
		</image>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			Facturación Electrónica y de la Microempresa: obligación legal a la eﬁciencia financiera			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						<p><span style="color: #808080;"><strong>En este ejercicio 2026, la microempresa española ha alcanzado un punto de no retorno. La implementación de&#64257;nitiva de la Ley Crea y Crece, junto con el sistema de control de facturación en tiempo real, ha modi&#64257;cado las reglas del juego. Lo que hace unos años veíamos como un horizonte lejano, hoy es la realidad cotidiana de cada autónomo y pequeño negocio en nuestro país.</strong></span></p>&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/126531/fiscalidad/facturacion-electronica-y-de-la-microempresa-obligacion-legal-a-la-eciencia-financiera.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<p> </p>
<p>Desde AEMME, somos conscientes de que este cambio no ha estado exento de fricciones. Sin embargo, mi mensaje para los lectores de la revista de AIF es claro: estamos ante la mayor oportunidad de profesionalización de la microempresa en décadas.</p>
<p><strong>El Fin de la "Caja de Zapatos"</strong></p>
<p>El tradicional intercambio de facturas en papel o PDFs ha pasado a la historia. La obligación de operar con formatos electrónicos estructurados ha eliminado la gestión administrativa reactiva. Pero este cambio técnico requiere, más que nunca, de la tutela de los Asesores de Inversión y Financiación.</p>
<p>&#9679; Visibilidad Financiera: Gracias a la digitalización, el asesor ya no trabaja sobre datos del trimestre pasado, sino sobre la realidad de ayer. Esto permite una capacidad de reacción inmediata ante tensiones de tesorería.</p>
<p>&#9679; Acceso al Crédito: Una microempresa con sus cuentas transparentes y veri&#64257;cables es una empresa más "auditable" y, por tanto, con mejor acceso a la &#64257;nanciación bancaria y alternativa.</p>
<p><strong>El Valor del Asesor en el Nuevo Escenario</strong></p>
<p>La tecnología por sí sola no gestiona un negocio. El software de facturación emite el documento, pero es el profesional quien interpreta lo que ese dato signi&#64257;ca para la supervivencia de la empresa.</p>
<p>En este contexto, la labor del Perito Judicial también cobra una nueva dimensión. La trazabilidad digital absoluta facilita la labor pericial en con&#64258;ictos mercantiles, permitiendo reconstrucciones &#64257;nancieras con una precisión que antes era impensable.</p>
<p><strong>Una Llamada a la Colaboración</strong></p>
<p>No podemos permitir que la microempresa se sienta sola ante este tsunami normativo. La alianza entre AEMME y AIF es el puente necesario para que la tecnología no sea una barrera, sino una palanca de crecimiento.</p>
<h2 style="text-align: center;"><em><strong>"La digitalización sin asesoramiento es solo burocracia más rápida, la digitalización con el apoyo de un experto es estrategia de alto nivel."</strong></em></h2>
<p>El 2026 debe ser el año en que la microempresa deje de ser "pequeña" en su gestión. Tenemos las herramientas y contamos con los mejores profesionales del asesoramiento y el peritaje. Sigamos trabajando juntos para que nuestro tejido empresarial no solo cumpla con la ley, sino que lidere la e&#64257;ciencia en el mercado europeo.</p>
<p> </p>]]>
			</content:encoded>
									<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/126531/fiscalidad/facturacion-electronica-y-de-la-microempresa-obligacion-legal-a-la-eciencia-financiera.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
								]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/00078jhjhkjh.png" medium="image" width="2000" height="425" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/126531/fiscalidad/facturacion-electronica-y-de-la-microempresa-obligacion-legal-a-la-eciencia-financiera.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Wed, 22 Apr 2026 12:54:29 +0200</pubDate>
		</item>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			Deducción y tributación de gastos de conservación y financieros en los rendimientos de capital inmobiliario			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						<p><span style="color: #808080;"><strong>En los Rendimientos de capital inmobiliario son deducibles ciertos gastos, al hacer la declaración de la renta, siendo los gastos de conservación y los financieros unos de los más importantes.</strong></span></p>&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/125804/fiscalidad/deduccion-y-tributacion-de-gastos-de-conservacion-y-financieros-en-los-rendimientos-de-capital-inmobiliario.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<h2> </h2>
<h2> </h2>
<h2><strong>DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN </strong></h2>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;">Lo primero que hay que saber es que, en otros bienes inmuebles distintos a los arrendados, no se podrá deducir ningún tipo de gasto para el cálculo del rendimiento neto. Por la vivienda habitual no se imputa ningún rendimiento en la renta.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;">Para los bienes arrendados son deducibles los gastos de conservación y reparación (no ampliación, ni mejora...) Son los gastos producidos para mantener los inmuebles en buenas condiciones de habitabilidad, como pintado, revoco o arreglo de instalaciones. También los de sustitución de elementos como instalaciones, calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;">Por otra parte, también se incluirán los gastos de sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor y puertas.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;">Estos gastos serán considerados como deducibles cuando el bien en el que se produzca sea un bien arrendado del que obtenemos rendimientos.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;">Además de los gastos por obras realizadas para su conservación, también podrá deducir determinados gastos como los de portería, comunidad o jardinería. Lo mismo sucede con los gastos de formalización del alquiler.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;">Para el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario a los ingresos obtenidos será necesario restarle los gastos fiscalmente deducibles, entre los que se incluirán los de conservación y reparación.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;">La Administración Tributaria exige que se disponga del justificante correspondiente al gasto, al menos durante un período de 4 años, por si nos hicieran alguna inspección, sin que sirva de justificante un recibo que no se encuentre debidamente emitido con los impuestos correspondientes (IVA).</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;">En ningún caso tendrán la consideración de gastos deducibles los siguientes:</p>
<p style="font-weight: 400;">Ampliación, que son los producidos por un aumento de la superficie habitable del inmueble de forma permanente.</p>
<p style="font-weight: 400;">Los de mejora que incrementan el valor del bien.</p>
<p style="font-weight: 400;">Los de construcción que la consideración de deducción de la cuota, si se trata de la vivienda habitual.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<h2><strong>GASTOS DE FINANCIACIÓN COMO DEDUCIBLES</strong></h2>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;">Se consideran como <strong>gastos deducibles</strong> de los rendimientos de capital inmobiliario los gastos de financiación necesarios para la adquisición de dicho bien.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;">Si pide un préstamo para hacer mejoras en su piso alquilado, es conveniente que haga constar esta circunstancia en la póliza de crédito. Así tendrá más facilidades para deducirse estos gastos. Recuerde también que tanto, si obtiene un préstamo para adquirir su vivienda habitual, como si lo hace para realizar mejoras en el piso, podrá deducirse todos los gastos de financiación.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;">Dentro de estos gastos de financiación se incluirán, entre otros, los siguientes: a) Intereses.</p>
<p style="font-weight: 400;">Comisiones.</p>
<p style="font-weight: 400;">Gastos de apertura.</p>
<p style="font-weight: 400;">Gastos de estudio.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;">En la Ley del Impuesto, se especifica que serán deducibles los intereses y otros gastos de financiación de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda, siempre que estos sean efectivamente pagados por el propietario del bien o la persona que tenga el usufructo del mismo.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<h3><strong>El total de gastos financieros deducibles junto con los de conservación y reparación no pueden superar el total de ingresos de la actividad </strong></h3>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;">Hay que dejar claro que ÚNICAMENTE son deducibles los gastos de financiación vinculados con la adquisición o mejora, y que si se pide un préstamo mayor los gastos deducibles serán proporcionales a lo dedicado a adquisición y mejora.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>]]>
			</content:encoded>
									<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/125804/fiscalidad/deduccion-y-tributacion-de-gastos-de-conservacion-y-financieros-en-los-rendimientos-de-capital-inmobiliario.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
								]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/wwwjfjhfkjnklglg.jpg" medium="image" width="512" height="288" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/125804/fiscalidad/deduccion-y-tributacion-de-gastos-de-conservacion-y-financieros-en-los-rendimientos-de-capital-inmobiliario.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Sat, 07 Mar 2026 13:00:56 +0100</pubDate>
		</item>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			Cuentas mula: el eslabón invisible del blanqueo de capitales que crece sin control			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						<span style="color: #808080;"><strong>En una publicación del Sistema Español de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEMBLAC), se ha puesto el foco en un fenómeno que, aunque silencioso y muchas veces inadvertido por la ciudadanía, se ha convertido en una pieza fundamental dentro de las redes de criminalidad financiera: las llamadas <u>cuentas mula</u><u>. </u>Estas cuentas bancarias, abiertas generalmente a nombre de terceros, actúan como intermediarias en la circulación de fondos de origen ilícito. En otras palabras, sirven de puente entre el dinero sucio y su destino final, a menudo una cuenta que aparenta legitimidad tras pasar por varias capas de enmascaramiento. El término “mula” no es casual: remite a la figura ya conocida en el tráfico de estupefacientes, donde personas —a veces engañadas, a veces no— transportan drogas ocultas en su equipaje. En el caso de las cuentas, lo que se traslada no es mercancía física, sino flujos de capital disfrazados de operaciones legítimas.</strong></span>&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/121401/fiscalidad/cuentas-mula-el-eslabon-invisible-del-blanqueo-de-capitales-que-crece-sin-control.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Un sistema cada vez más perfeccionado</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">La novedad preocupante que destaca el SEMBLAC es que ya no se trata únicamente de identidades robadas para abrir cuentas sin el conocimiento de sus supuestos titulares —táctica habitual mediante técnicas de phishing, smishing o ingeniería social—, sino que, cada vez con mayor frecuencia, existen personas que, de forma voluntaria, ceden sus datos o directamente abren cuentas sabiendo que serán utilizadas con fines ilícitos.</p>
<p style="font-weight: 400;">El perfil más habitual de estas “mulas bancarias” es el de jóvenes sin formación financiera, con escasa perspectiva del riesgo legal al que se exponen, y en situaciones económicas vulnerables. Igualmente, empresarios en una situación precaria, que ven una salida a su situación empresarial critica. La promesa de ingresos fáciles a cambio de poner a disposición una cuenta corriente —ya sea propia o a nombre de un tercero— los convierte en cómplices activos del delito, aunque muchos no sean plenamente conscientes de la dimensión de su implicación.</p>
<p style="font-weight: 400;">Y la implicación no es menor. Desde el punto de vista penal, la cesión voluntaria de una cuenta o de datos bancarios puede ser interpretada como participación en una organización criminal, así como cooperación en operaciones de blanqueo de capitales. Además de las consecuencias penales, los implicados pueden ser condenados a resarcir a las víctimas estafadas con fondos movidos a través de dichas cuentas.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Estrategias de captación: cuando el crimen se disfraza de oportunidad</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Entre los métodos más utilizados por las redes criminales para reclutar mulas se encuentran los falsos anuncios de empleo, alquileres, ofertas de inversión, oportunidades empresariales de colaboración o trabajos desde casa. Aparentemente inofensivos, estos mensajes seducen a personas con dificultades económicas que, ante la promesa de dinero rápido y sin apenas esfuerzo, bajan la guardia. En otros casos, los delincuentes operan de forma más encubierta: suplantan bancos, organismos públicos o empresas conocidas para obtener los datos personales de las víctimas, con los que posteriormente abren cuentas sin su conocimiento.</p>
<p style="font-weight: 400;">Pero no siempre hay engaño. En un número creciente de casos, los titulares de las cuentas son plenamente conscientes del uso que se dará a sus datos. A cambio de una compensación económica, permiten transferencias, reintegros o pagos sospechosos desde su propia cuenta. Se convierten, así, en nodos activos de una red criminal que los instrumentaliza como una pieza prescindible y, llegado el caso, sacrificable.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Las consecuencias: responsabilidad penal y civil</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">El mensaje que subyace en la advertencia del organismo regulador, dependiente del Banco de España, es contundente: quien presta su cuenta, presta su nombre al delito. No importa si el titular conoce o no el destino final del dinero; la mera participación en la operativa lo vincula con los efectos del delito. En la práctica, esto puede suponer penas de prisión, multas cuantiosas y responsabilidades civiles ante terceros defraudados.</p>
<p style="font-weight: 400;">Por eso, las recomendaciones que difunden las autoridades no deben tomarse como simples consejos de prudencia, sino como pautas esenciales de autoprotección jurídica. No compartir claves bancarias, desconfiar de propuestas laborales que exijan poner cuentas personales a disposición de terceros, y denunciar de inmediato cualquier irregularidad o posible suplantación son medidas básicas para evitar verse implicado en una red criminal, aunque sea de forma involuntaria.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Una amenaza creciente, un riesgo social</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Las “cuentas mula” representan solo una parte del engranaje del blanqueo de capitales, pero una parte crítica. Sin ellas, los delincuentes pierden su herramienta de dispersión y lavado inicial. Por ello, las redes delictivas seguirán perfeccionando sus métodos de captación mientras encuentren a quienes, por necesidad o desconocimiento, estén dispuestos a colaborar.</p>
<p style="font-weight: 400;">Frente a esta realidad, la concienciación es una línea de defensa tan necesaria como la supervisión tecnológica o el control normativo. La lucha contra el blanqueo no se libra solo en los despachos de los reguladores o los juzgados. También se juega en el terreno de la educación financiera y en la sensibilización ciudadana. Porque cada cuenta mula que se cierra es un paso más para cortar el circuito del dinero sucio.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>]]>
			</content:encoded>
									<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/121401/fiscalidad/cuentas-mula-el-eslabon-invisible-del-blanqueo-de-capitales-que-crece-sin-control.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
				Manuel Gómez, 
Perito Judicial Forense en prevención de blanqueo de capitales.				]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/foto-perfil-carnet-thumb-635-2.jpg" medium="image" width="318" height="442" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/121401/fiscalidad/cuentas-mula-el-eslabon-invisible-del-blanqueo-de-capitales-que-crece-sin-control.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Wed, 07 May 2025 10:01:16 +0200</pubDate>
		</item>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			Titular del préstamo hipotecario no propietario			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						<p><span style="color: #808080;"><strong>(Fuente: <a href="https://futurlegal.com/news/titular-del-prestamo-hipotecario-no-propietario/">FuturLegal.com</a>).- La figura del titular del préstamo hipotecario que no firma, a su vez, la escritura de compraventa del inmueble que se hipoteca, no es infrecuente en la práctica bancaria. Asume todas las obligaciones del prestatario sin adquirir la propiedad del bien cuya adquisición se financia. </strong><strong>Veamos la naturaleza de esta figura y la fiscalidad de los pagos de la hipoteca, en base a algunas consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos (DGT).</strong></span></p>&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/120420/fiscalidad/titular-del-prestamo-hipotecario-no-propietario.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<h2> </h2>
<h2><span id="Prestatario_no_propietario">Prestatario no propietario</span></h2>
<p>Mi larga trayectoria como economista especializado en el mercado de crédito hipotecario, así como los <a href="https://futurfinances.com/blog/consultoria-hipotecaria-online-para-que/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">servicios de consultoría hipotecaria</a> que presto, me ha permitido conocer de primera mano las diferentes figuras relacionadas con la firma de un préstamo hipotecario. La más habitual es la del cliente que financia la compra de su vivienda con un préstamo hipotecario: el <strong>prestatario propietario</strong>.</p>
<p>Cuando la entidad financiera considera que los solicitantes del préstamo hipotecario tienen alguna debilidad crediticia, como la inestabilidad laboral o poca vida laboral, suelen exigir que firmen los padres o algún familiar como <strong>avalista</strong>. Al renunciar a los beneficios de orden, división y excusión, el avalista está virtualmente en la misma</p>
<p>Algo menos frecuente pero bastante usual, está la <a href="https://futurfinances.com/blog/el-avalista-el-hipotecante-no-deudor-y/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">figura del hipotecante no deudor</a>, propietario que acepta que se hipoteque una propiedad suya, pero que no firma el préstamo hipotecario.</p>
<p>Si bien a nivel técnico no tiene mucho sentido, hay entidades financieras que en lugar de pedir un avalista o un titular hipotecario y adquirente del inmueble, solicitan que se firme como titular del préstamo hipotecario pero no comprador del bien inmueble: la figura del <strong>prestatario no propietario de la vivienda</strong>.</p>
<h3><span id="Por_que_firmar_como_prestatario_hipotecario_y_no_comprar_el_inmueble">¿Por qué firmar como prestatario hipotecario y no comprar el inmueble?</span></h3>
<p>Si el banco quiere un refuerzo de la operación, ¿por qué no pide que firmemos como avalistas? La situación del titular hipotecario no propietario es idéntica a la del avalista, con la diferencia que el CIRBE recoge un riesgo directo, no indirecto. Siendo así, ¿Qué sentido tiene no firmar como avalista?</p>
<p>Si uno de los solicitantes va a pagar la hipoteca, ¿por qué no firma como titular y propietario? ¿Tiene algún sentido no comprar el inmueble?</p>
<p>A la primera pregunta, la respuesta es que normalmente no tiene sentido para el hipotecado firmar como titular y no como avalista, es más bien una exigencia del banco para “engañar” a su departamento de riesgos. Como engañarse a uno mismo jugando al solitario. Si se firma como avalista, los ingresos no computan a la hora de calcular el ratio de endeudamiento. Si se firma como titular del préstamo hipotecario, algunos bancos tienen en cuenta los ingresos de esta figura: Es como si pagara la hipoteca, una especie de regalo al comprador.</p>
<p>Pretender pagar la hipoteca pero no querer comprar puede deberse a situaciones varias: un cliente quiere optar a una VPO pero no puede comprar con su pareja o amigo, si bien van a acabar pagando ambos, o bien el titular hipotecario no quiere adquirir el bien para evitar que le embarguen o que pueda heredarse en un futuro, etcétera. Situaciones que hay que estudiar caso por caso y que, en ocasiones, pretenden esquivar las consecuencias de una norma.</p>
<p>En otros muchos casos, hay una explicación perfectamente legal; por ejemplo, cuando uno de los titulares firmó un contrato privado de compra sobre planos con una promotora, y su pareja posteriormente aportó fondos pero el contrato privado no permitía la cesión de los derechos de este (caso de la consulta vinculante V0504-19).</p>
<p>Por tanto, el prestatario no comprador puede ser, en realidad, un <strong>avalista camuflado</strong>, o bien un <strong>potencial comprador que no puede o no quiere comprar</strong>.</p>
<h2><span id="Fiscalidad_del_titular_del_prestamo_hipotecario_no_propietario">Fiscalidad del titular del préstamo hipotecario no propietario</span></h2>
<p>¿Cómo se deben declarar los pagos de la hipoteca del titular que no es propietario de la vivienda? ¿hay una donación del titular no propietario a los propietarios?</p>
<p>Surgen multitud de cuestiones fiscales que trataremos de dirimir en base a algunas consultas vinculantes formuladas a la DGT.</p>
<h3><span id="Doctrina_de_la_DGT">Doctrina de la DGT</span></h3>
<p>Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos comentadas:</p>
<ul>
<li><a href="https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V5165-16" target="_blank" rel="noopener noreferrer">V5165-16</a>.</li>
<li><a href="https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0504-19">V0504-19</a>.</li>
<li><a href="https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1039-22">V1039-22</a>.</li>
</ul>
<h4>Liberación del prestatario no propietario</h4>
<p>La consulta V5165-16 , que hace referencia a otras anteriores (V0798-06 d9y V1691-11), responde a los efectos que tiene liberar del préstamo hipotecario a un deudor no propietario. En esencia, se trata de averiguar si cuando el propietario asume la deuda total, el otro titular no propietario tiene algún beneficio a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).</p>
<p>“<em>la cuestión formulada por el consultante se reduce a determinar <strong>si la modificación del préstamo consistente en la exclusión de su expareja como coprestataria supondría una donación</strong> del consultante, por asumir una deuda de ella sin contraprestación.</em>”</p>
<p>En el caso concreto, el hipotecante no propietario firmó el préstamo sobre una vivienda propiedad de la pareja, para reformar la casa. Concluye la DGT:</p>
<p>“<em>En la novación de un préstamo recibido por el consultante y su expareja, consistente en excluir a ella de su condición de deudora, asumiendo el consultante su deuda, si la liberación de la deuda de ella se realiza sin contraprestación, tal operación está <strong>sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones</strong>, por el concepto de donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “intervivos”, por tratarse de la asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación (artículo 12, RISD).</em></p>
<p><em>No obstante lo anterior, <strong>si la parte del importe del préstamo correspondiente a la expareja fue prestado por ésta al consultante, la novación descrita no constituiría el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones referido en la conclusión anterior</strong>, ya que faltaría el “animus donandi” –la intención de hacer una liberalidad– inherente a los negocios lucrativos y necesario para la configuración del hecho imponible de este impuesto, circunstancia que deberá ser suficientemente probada por los interesados, para enervar la presunción que se deriva del contrato de préstamo hipotecario</em>.”</p>
<p>Por tanto, el pago de donaciones depende de si el dinero del préstamo hipotecario lo “regalo” al propietario para reformar su casa, o bien fue un préstamo que el propietario deberá devolverle. <strong>Acudir a un asesor fiscal</strong> que nos asesore desde el principio es vital <strong>si queremos ahorrarnos sorpresas fiscales desagradables</strong>.</p>
<h4>Contrato privado de compra sobre planos</h4>
<p>La consulta V0504-19 responde a la fiscalidad de las aportaciones de una pareja para la compra sobre planos, que no puede firmar como propietario en la escritura ante notario, al fijar el contrato privado que los derechos de dicho contrato no se pueden transmitir.</p>
<p>Concluye la DGT que para la no procedencia del pago del ISD, se tiene que poder probar que “<em>el consultante le estaba prestando a su novia un dinero para pagar el inmueble.</em>”</p>
<h4>Avalistas, compradores minoritarios y titulares hipotecarios</h4>
<p>La consulta V1039-22 plantea un caso curioso: padres que adquieren solo un 0,5% del bien inmueble, siendo el 99,5% del hijo, siento titulares del préstamo hipotecario padres e hijo. Los pagos de la hipoteca los afronta el hijo, siendo los padres, en esencia, unos avalistas y propietarios muy minoritarios.</p>
<p>Lo más curioso es que además de haber firmado como titulares hipotecarios, como avalistas “camuflados”, cada uno de los padres haya adquirido un 0,25% de la vivienda del hijo. Por lo demás, la cuestión es casi idéntica a la planteada en la consulta V5165-16:</p>
<p>“<em><strong>Si</strong>, teniendo en cuenta que el piso adquirido es casi de propiedad exclusiva del hijo del consultante, que el préstamo hipotecario obtenido se destinó exclusivamente para la adquisición de dicho piso y que la devolución del referido préstamo hipotecario se está realizando íntegramente con dinero de su hijo, l<strong>a novación del préstamo consistente en la exclusión del consultante como coprestatario supondría una donación</strong></em>.”</p>
<p>La regla general es que la liberación de la deuda hipotecaria de los padres sí supone una donación que tributaría en el ISD.</p>
<p>Pero, señala a continuación la DGT “<em>si bien el consultante fue destinatario de un tercio del préstamo, todo el importe obtenido se destinó al pago del piso en cuestión, en cuyo caso, podría entenderse que, en el fondo, el consultante le prestaba su tercio del préstamo para pagar el piso (segundo préstamo, distinto del préstamo bancario). Si esto es así, <strong>en la novación del préstamo consistente en sustituir al consultante como codeudor, asumiendo el hijo su deuda, no cabría entender que esta liberación de la deuda se realiza sin contraprestación, pues constituiría la contraprestación del préstamo que le hizo el consultante; es decir, la liberación de la deuda sería la forma en que el hijo del consultante le devuelve el dinero prestado</strong> (un tercio del importe del préstamo bancario pendiente de devolución). En tal caso, la novación descrita no constituiría el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones referido en el párrafo anterior, ya que faltaría el “animus donandi” –la intención de hacer una liberalidad– inherente a los negocios lucrativos y necesario para la configuración del hecho imponible de este impuesto, sino la devolución del préstamo efectuado por el consultante a su hijo , cuya extinción no es hecho imponible ni de este impuesto ni del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.</em>”</p>
<p>Por otro lado, se entra a analizar si los <strong>pagos mensuales de la hipoteca</strong>, que los hace el hijo, pueden considerarse donaciones de los padres al hijo (al ser también titulares de la hipoteca), al 66,66% del importe de cada mensualidad. Concluye la DGT:</p>
<p>“<em>en principio, la circunstancia de que el consultante figure como coprestatario del préstamo hipotecario utilizado para la compra de una vivienda casi únicamente del hijo <strong>sí parece suponer una donación del consultante a su hijo</strong> por el 33,33 por 100 de cada pago que se hace al banco, ya que estaría contribuyendo a abonar un tercio de cada uno de tales pagos, pagos que han servido para financiar la compra de un piso. En este caso, efectivamente, en cada pago se produciría el hecho imponible regulado en el artículo 3.1.b) de la LISD, que establece que “Constituye el hecho imponible: … b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.”.</em></p>
<p><em>Sin embargo, para ello, sería necesario que el consultante contribuyera efectivamente a cada pago del préstamo, abonando un tercio de su importe, pues en caso contrario, no se produciría ninguna adquisición de bienes y derechos por parte del hijo del consultante a título gratuito e inter vivos, ya que la totalidad del importe a pagar sería suya. Por ello, <strong>si el consultante no contribuye a los pagos efectuados al banco en devolución del préstamo hipotecario, no se producirá el hecho imponible</strong> descrito en el párrafo anterior.</em>”</p>
<p>Es decir, si pueden probar que solo el hijo paga la hipoteca, no se devengará ISD.</p>
<p> </p>
<p> </p>]]>
			</content:encoded>
									<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/120420/fiscalidad/titular-del-prestamo-hipotecario-no-propietario.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
								]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/hipotecas.jpeg" medium="image" width="958" height="502" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/120420/fiscalidad/titular-del-prestamo-hipotecario-no-propietario.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Tue, 04 Mar 2025 11:59:57 +0100</pubDate>
		</item>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			La imputación del rendimiento de capital inmobiliario en el IRPF			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						<p><span style="color: #999999;"><strong>Tengo una vivienda en la playa ¿Cómo la incluyo en la declaración de la renta? </strong></span></p>
<p><span style="color: #999999;"><strong>Si usted tiene un piso que no es su vivienda habitual, deberá declarar sus rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de imputación de renta inmobiliaria. Exclusivamente si sus rendimientos procediesen de imputación de rentas inmobiliarias, rendimientos del capital mobiliario no sujeto a retención (letras del tesoro...) y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, y no superan los 1.000 euros anuales, estaría exento de realizar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que no tenga otros rendimientos.</strong></span></p>&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/118083/fiscalidad/la-imputacion-del-rendimiento-de-capital-inmobiliario-en-el-irpf.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;">Los <strong>propietarios de bienes inmuebles</strong> o los titulares de derechos reales de uso o disfrute que recaigan sobre los mismos, deberán imputarse rentas inmobiliarias cuando concurran las siguientes circunstancias:</p>
<p style="font-weight: 400;">- Que tengan la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles </p>
<p style="font-weight: 400;">- Que no estén afectos a actividades económicas</p>
<p style="font-weight: 400;">- Que los inmuebles no estén arrendados ni se haya producido cualquier otra cesión de uso mediante precio.</p>
<p style="font-weight: 400;">Por lo tanto, quedan <strong>excluidos los siguientes</strong>:</p>
<p style="font-weight: 400;">- Bienes inmuebles afectos a actividades económicas.</p>
<p style="font-weight: 400;">- Vivienda habitual.</p>
<p style="font-weight: 400;">- Bienes arrendados.</p>
<p style="font-weight: 400;">- Bienes arrendados por razón de parentesco.</p>
<p style="font-weight: 400;">- Suelo no edificado o en construcción. -Inmueble no susceptible de uso.</p>
<p style="font-weight: 400;">En el caso de no haber sido titular por todo el año, se prorratea el valor catastral en función del número de días que fue titular, para determinar la obligación de declarar.</p>
<p style="font-weight: 400;">El Cálculo de la renta imputada se establece de la siguiente forma: </p>
<p style="font-weight: 400;">- Inmuebles con valores catastrales no revisados, el 2 por 100 del valor catastral.</p>
<p style="font-weight: 400;">- Inmuebles con valores catastrales revisados, el 1,1 por 100 del valor catastral (revisión en los 10 años anteriores)</p>
<p style="font-weight: 400;">- Inmuebles sin valor catastral el 1,1 por 100 del 50 por 100 del mayor de:</p>
<p style="font-weight: 400;">- Valor de adquisición.</p>
<p style="font-weight: 400;">- Valor fijado por la administración.</p>
<p style="font-weight: 400;">En cualquier caso, el porcentaje se determina proporcionalmente al número de días que corresponda a cada período impositivo.</p>
<p style="font-weight: 400;">Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable será la que corresponda al propietario.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>]]>
			</content:encoded>
									<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/118083/fiscalidad/la-imputacion-del-rendimiento-de-capital-inmobiliario-en-el-irpf.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
								]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/f.elconfidencial.com-original-348-220-846-34822084693d5be1df60f54b6efac47b.jpg" medium="image" width="996" height="560" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/118083/fiscalidad/la-imputacion-del-rendimiento-de-capital-inmobiliario-en-el-irpf.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Mon, 30 Sep 2024 11:00:32 +0200</pubDate>
		</item>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			Fiscalidad de los bienes de colección en la Unión Europea			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						<span style="color: #808080;"><strong>La fiscalidad de los bienes de colección en la Unión Europea (UE) es un tema complejo y multifacético, que involucra una serie de normativas a nivel comunitario y nacional. Estos bienes, que incluyen obras de arte, antigüedades, monedas y otros objetos de valor cultural, están sujetos a diferentes tratamientos fiscales según su naturaleza y el país miembro de la UE en el que se encuentren. A continuación, se presenta un análisis de los principales aspectos fiscales que afectan a estos bienes.</strong></span>&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/116621/fiscalidad/fiscalidad-de-los-bienes-de-coleccion-en-la-union-europea.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<p> </p>
<p><strong>1. Definición y categorías de Bienes de Colección</strong></p>
<p>En primer lugar, es importante definir qué se entiende por bienes de colección. La legislación de la UE considera como tales aquellos objetos que tienen un valor histórico, artístico o cultural significativo. Entre ellos se encuentran:</p>
<p>- <span style="font-size: 14px;">Obras de arte (pinturas, esculturas, grabados, etc.).</span></p>
<p><span style="font-size: 14px;">- </span><span style="font-size: 14px;">Antigüedades (objetos con más de 100 años de antigüedad).</span></p>
<p><span style="font-size: 14px;">- </span><span style="font-size: 14px;">Monedas y sellos raros.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px;">- </span><span style="font-size: 14px;">Vehículos clásicos y otros objetos de colección.</span></p>
<p><strong>2. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)</strong></p>
<p>El IVA es uno de los principales impuestos que afecta a los bienes de colección. La Directiva 2006/112/CE del Consejo sobre el sistema común del IVA establece ciertas reglas generales, aunque permite a los Estados miembros aplicar tipos reducidos para ciertos bienes y servicios, incluyendo los bienes de colección.</p>
<p>- <strong style="font-size: 14px;">Tipo reducido de IVA</strong><span style="font-size: 14px;">: Algunos países aplican un tipo reducido de IVA para la venta de obras de arte. Por ejemplo, en Francia, el tipo reducido para obras de arte es del 5.5%, mientras que en Alemania es del 7%.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px;">- </span><strong style="font-size: 14px;">Regímenes especiales para comerciantes</strong><span style="font-size: 14px;">: Existe un régimen especial de IVA para los comerciantes de bienes de colección que permite calcular el impuesto sobre la base del margen de beneficio en lugar del precio total de venta.</span></p>
<p>3. Derechos de Importación y Exportación</p>
<p>La importación y exportación de bienes de colección están sujetas a una serie de normativas aduaneras y fiscales.</p>
<p>- <strong style="font-size: 14px;">Derechos de importación</strong><span style="font-size: 14px;">: Los bienes de colección importados desde fuera de la UE pueden estar sujetos a derechos de importación. Sin embargo, estos derechos suelen ser bajos o inexistentes para ciertos tipos de bienes culturales.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px;">- </span><strong style="font-size: 14px;">Certificados de exportación</strong><span style="font-size: 14px;">: Para exportar bienes de colección fuera de la UE, puede ser necesario obtener un certificado de exportación que garantice que el objeto no es parte del patrimonio cultural protegido del país.</span></p>
<p><strong>4. Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales</strong></p>
<p>La venta de bienes de colección también puede estar sujeta a impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, dependiendo de la legislación nacional de cada Estado miembro.</p>
<p>- <strong style="font-size: 14px;">Impuestos sobre transmisiones</strong><span style="font-size: 14px;">: En algunos países, la venta de bienes de colección está sujeta a un impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Por ejemplo, en España, este impuesto puede variar entre el 6% y el 10% del valor de la transacción.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px;">- </span><strong style="font-size: 14px;">Herencias y donaciones</strong><span style="font-size: 14px;">: La transmisión de bienes de colección por herencia o donación también está sujeta a impuestos, cuya tasa y base imponible dependen de la normativa fiscal de cada país.</span></p>
<p><strong>5. Deducciones y Exenciones Fiscales</strong></p>
<p>En algunos casos, los propietarios de bienes de colección pueden beneficiarse de deducciones o exenciones fiscales.</p>
<p>- <strong style="font-size: 14px;">Deducciones por conservación</strong><span style="font-size: 14px;">: En ciertos países, los gastos de conservación y restauración de obras de arte y otros bienes de colección pueden ser deducibles fiscalmente.</span></p>
<p><span style="font-size: 14px;">- </span><strong style="font-size: 14px;">Exenciones por donaciones</strong><span style="font-size: 14px;">: Las donaciones de bienes de colección a instituciones culturales o museos pueden estar exentas de impuestos o contar con deducciones fiscales significativas.</span></p>
<p><strong>6. Consideraciones Fiscales en la Valoración de Bienes</strong></p>
<p>La valoración de los bienes de colección es crucial para determinar la base imponible de los diferentes impuestos. Esta valoración puede ser realizada por expertos independientes y debe reflejar el valor de mercado del objeto.</p>
<p><strong>Conclusión</strong></p>
<p>La fiscalidad de los bienes de colección en la Unión Europea está sujeta a una amplia variedad de normativas que varían entre los diferentes Estados miembros. Estas normativas incluyen el tratamiento del IVA, los derechos de importación y exportación, los impuestos sobre transmisiones patrimoniales, así como las posibles deducciones y exenciones fiscales. Es esencial que los coleccionistas y comerciantes de estos bienes estén bien informados sobre las leyes aplicables en su país específico para optimizar su carga fiscal y asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones legales.</p>
<p> </p>
<p> </p>]]>
			</content:encoded>
									<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/116621/fiscalidad/fiscalidad-de-los-bienes-de-coleccion-en-la-union-europea.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
								]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/monedas-antiguas-2832489.jpg" medium="image" width="2000" height="1125" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/116621/fiscalidad/fiscalidad-de-los-bienes-de-coleccion-en-la-union-europea.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Sun, 02 Jun 2024 17:34:48 +0200</pubDate>
		</item>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			El traspaso de un negocio, la forma más económica de emprender una actividad profesional			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						<span style="color: #808080;"><strong>En Estos momentos, la situación económica esta dando lugar al cierre de muchos pequeños negocios, esto supone una pérdida importante de empleos. Existen personas que habiendo perdido su puesto de trabaja y que pueden tener una difícil reubicación laboral se plantean ser sus propios jefes montando un negocio. Este artículo puede acercar a ambas partes, tanto a quien se ve en la necesidad de cerrar su negocio como al nuevo emprendedor, que ve como su futuro puedes estar encauzado por este medio.</strong></span>&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/116618/fiscalidad/el-traspaso-de-un-negocio-la-forma-mas-economica-de-emprender-una-actividad-profesional.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<p> </p>
<p>Deshacerse de un negocio en la situación actual de crisis no es sencillo, emprender un negocio desde cero requiere disponer de un capital inicial elevado, que por desgracia no suele ser el caso.</p>
<p>Pero… existe una alternativa que puede favorecer, tanto a quien se quiere desprender de su negocio, como a quien quiere iniciar una actividad económica sin la necesidad de realizar una gran inversión para ponerla en marcha.</p>
<p>Esta opción es <strong>el traspaso de un negocio</strong>. Cuando se produce un traspaso, adquirimos un negocio que ya está funcionando, por tanto, consiste básicamente en la cesión de la actividad económica.</p>
<p>La motivación de la persona que cede puede ser muy variada, desde razones de edad, enfermedad, o imposibilidad de atender el negocio, beneficios, hasta el fracaso del antiguo propietario. Es conveniente al tomar la decisión de emprender valorar las perspectivas del sector en que opera el negocio y si disponemos de la cualificación necesaria para hacerlo funcionar.</p>
<p>La situación sería: Una persona tiene un local en alquiler para el desarrollo de una actividad económica (bar, peluquería, comercio, et.) o profesional (despacho, consultoría, agencia etc.) y decide ceder su contrato a un tercero. Así, cederá su actividad a otra persona que podría pagar una cantidad inicial más una mensualidad.</p>
<p>A la hora de fijar un precio de adquisición hay que valorar aspectos como: La ubicación del local, Volumen de facturación, Fondo de comercio, Costes, conocer el estado de las instalaciones y suministros de energía, Medidas de prevención y seguridad, Permisos, Licencia necesaria para la actividad, Equipos, Existencias, incluso si es necesario encargar la valoración a un perito externo para que esta sea objetiva.</p>
<p>Una vez de acuerdo en el precio y las condiciones se formaliza un contrato de cesión entre el antiguo dueño y el nuevo, en él se incluyen los activos, maquinaria, mobiliario inmueble etc. Contenido en el local para el desarrollo de la actividad económica.</p>
<p>La cesión del contrato de arrendamiento puede realizarse sin necesidad de contar con el consentimiento del propietario del local, aunque se estará a lo dispuesto en el Art. 32 de la Ley de Arrendamiento Urbano 29/94. En la que el propietario podrá pedir un aumento de la renta del 20%.</p>
<p>A continuación, se debe de solicitar el cambio de titularidad en la Licencia de Apertura del local ante el ayuntamiento.</p>
<p>Lógicamente, al iniciar una actividad económica cualquier persona debe darse de alta en la Agencia tributaria por actividades Económicas (IAE) y en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).</p>
<p>En cuanto a los Impuestos, debemos saber que, si la cesión del negocio es completa, esta operación está exenta de IVA y de Impuesto de transmisiones Patrimoniales (ITP), para ello se debe de emitir una factura sin IVA.</p>
<p>Quien traspasa debe de tributar en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sociedades (IS) si fuese persona jurídica por la plusvalía obtenida en la operación, como Ganancia Patrimonial.</p>
<p>Como hemos podido observar tanto las personas que quieren iniciar una actividad empresarial si empezar de cero, como las personas que por uno u otro motivo no pueden o no desean continuar con su negocio tiene la posibilidad de solucionar sus necesidades de esta forma.</p>
<p>Y como siempre, lo más importante, dejarnos asesorar por un profesional para cualquiera de las dos posibilidades tanto al emprender como al traspasar.</p>
<p> </p>
<p> </p>]]>
			</content:encoded>
									<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/116618/fiscalidad/el-traspaso-de-un-negocio-la-forma-mas-economica-de-emprender-una-actividad-profesional.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
								]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/29.03-entrevista-0.jpg" medium="image" width="480" height="360" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/116618/fiscalidad/el-traspaso-de-un-negocio-la-forma-mas-economica-de-emprender-una-actividad-profesional.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Sun, 02 Jun 2024 17:19:58 +0200</pubDate>
		</item>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			La comunidad ganancial			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						<span style="color: #808080;"><strong>Estoy recibiendo diversas consultas sobre el tema que nos ocupa y creo que puede ser un tema de interés general, explicar que bienes se consideran privativos y cuales gananciales. Régimen económico del matrimonio, establecido como supletorio en defecto de pacto en los territorios sometidos al ámbito del Código Civil. Se caracteriza por la coexistencia constante en el matrimonio de tres patrimonios diferenciados: bienes privativos del cónyuge, bienes privativos del otro cónyuge, y aquellos adquiridos de forma conjunta por ambos, y pertenecientes a la sociedad de gananciales. En este régimen se hacen comunes para los cónyuges, por mitad, las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, durante la vigencia del matrimonio.</strong></span>&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/116617/fiscalidad/la-comunidad-ganancial.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Son bienes privativos</strong></p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>- </strong><span style="font-size: 14px;">Los que pertenecen </span><strong style="font-size: 14px;">exclusivamente </strong><span style="font-size: 14px;">a uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 14px;">- </span><span style="font-size: 14px;">Los que se adquieren con posterioridad al inicio de la sociedad de gananciales de forma gratuita (son regalados, donados, o se adquieren con motivo de una herencia)</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 14px;">- </span><span style="font-size: 14px;">Los que se adquieren a costa o en </span><strong style="font-size: 14px;">sustitución </strong><span style="font-size: 14px;">de bienes privativos.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 14px;">- </span><span style="font-size: 14px;">Los adquiridos en el ejercicio del </span><strong style="font-size: 14px;">derecho de retracto </strong><span style="font-size: 14px;">perteneciente a uno solo de los cónyuges.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 14px;">- </span><span style="font-size: 14px;">Los bienes y derechos patrimoniales que </span><strong style="font-size: 14px;">pertenecen a uno de los cónyuges</strong><span style="font-size: 14px;">.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 14px;">- </span><span style="font-size: 14px;">El </span><strong style="font-size: 14px;">resarcimiento por daños </strong><span style="font-size: 14px;">causados a uno de los cónyuges.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 14px;">- </span><span style="font-size: 14px;">Las ropas y objetos de </span><strong style="font-size: 14px;">uso persona</strong><span style="font-size: 14px;">l siempre que no sean de extraordinario valor.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 14px;">- </span><span style="font-size: 14px;">Los </span><strong style="font-size: 14px;">instrumentos </strong><span style="font-size: 14px;">necesarios para el ejercicio de la </span><strong style="font-size: 14px;">profesión</strong><span style="font-size: 14px;"> u </span><strong style="font-size: 14px;">oficio</strong><span style="font-size: 14px;">, salvo que éstos formen parte de un establecimiento o negocio común de ambos cónyuges.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 14px;">- </span><span style="font-size: 14px;">Si uno de los cónyuges percibe ciertas cantidades periódicas como consecuencia de un </span><strong style="font-size: 14px;">crédito</strong><span style="font-size: 14px;">a su favor, tales cantidades se consideran privativas del cónyuge titular del crédito. </span></p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"><strong> Son bienes gananciales</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">- <span style="font-size: 14px;">Los que han sido obtenidos por el </span><strong style="font-size: 14px;">trabajo </strong><span style="font-size: 14px;">o </span><strong style="font-size: 14px;">negocio</strong><span style="font-size: 14px;"> de cualquiera de los cónyuges.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 14px;">- </span><span style="font-size: 14px;">Los </span><strong style="font-size: 14px;">frutos</strong><span style="font-size: 14px;">, las </span><strong style="font-size: 14px;">rentas</strong><span style="font-size: 14px;">o los </span><strong style="font-size: 14px;">intereses</strong><span style="font-size: 14px;"> que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 14px;">- </span><span style="font-size: 14px;">Los que se compren con el </span><strong style="font-size: 14px;">dinero común</strong><span style="font-size: 14px;">, bien sean para uno o para los dos cónyuges.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 14px;">- </span><span style="font-size: 14px;">Los adquiridos en el ejercicio del </span><strong style="font-size: 14px;">derecho de tanteo o retracto ganancial</strong><span style="font-size: 14px;">, aunque lo fueran con fondos de uno solo de los cónyuges. En estos casos, la sociedad ganancial será deudora de la cantidad correspondiente al cónyuge que aportó el dinero.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 14px;">- </span><span style="font-size: 14px;">Las </span><strong style="font-size: 14px;">empresas </strong><span style="font-size: 14px;">constituidas con bienes comunes.</span></p>
<p style="font-weight: 400;">- <span style="font-size: 14px;">El derecho de usufructo o de pensión forma parte de los bienes privativos, pero los </span><strong style="font-size: 14px;">frutos </strong><span style="font-size: 14px;">obtenidos de estos bienes tendrán la consideración de bienes gananciales.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 14px;">- </span><span style="font-size: 14px;">Las ganancias del </span><strong style="font-size: 14px;">juego</strong><span style="font-size: 14px;">.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 14px;">- </span><span style="font-size: 14px;">Las nuevas </span><strong style="font-size: 14px;">acciones </strong><span style="font-size: 14px;">o títulos suscritos como consecuencia de la titularidad de otros bienes privativos, lo serán también.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"><span style="font-size: 14px;">- </span><span style="font-size: 14px;">Los bienes adquiridos por </span><strong style="font-size: 14px;">donaciones </strong><strong style="font-size: 14px;">o</strong> <strong style="font-size: 14px;">testamentos</strong> <strong style="font-size: 14px;">a los dos cónyuges</strong><span style="font-size: 14px;"> mientras dure la sociedad de gananciales pertenecerán a ésta; los dejados a uno solo de los cónyuges serán privativos.</span></p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>]]>
			</content:encoded>
									<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/116617/fiscalidad/la-comunidad-ganancial.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
								]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/images-blog-difreencias-entre-sepracion-de-bienes-y-gananciales.jpg" medium="image" width="952" height="631" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/116617/fiscalidad/la-comunidad-ganancial.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Sun, 02 Jun 2024 17:16:25 +0200</pubDate>
		</item>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			Impulso histórico de la Zona Especial Canaria (ZEC): más empleo y crecimiento económico en 2023			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						<strong>En el dinámico panorama económico de Canarias, los datos provisionales de empleo del año 2023 señalan un hito significativo con la creación de cerca de 11,000 empleos, fortaleciendo el impacto positivo del incentivo fiscal en la región. Esta noticia alentadora fue revelada durante la reciente reunión del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria (ZEC), donde se destacó el impresionante crecimiento del 28% en el número de empresas inscritas en el régimen fiscal especial, alcanzando un total de 119 entidades en comparación con las 93 del año anterior.</strong>&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/114563/fiscalidad/impulso-historico-de-la-zona-especial-canaria-zec-mas-empleo-y-crecimiento-economico-en-2023.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;">El aumento histórico de inscripciones no solo refleja el atractivo de la ZEC, sino también la eficacia de las estrategias de promoción, especialmente en mercados clave como Estados Unidos y Japón. Según el presidente de la ZEC, Pablo Hernández, "los datos constatan que cada vez somos más eficaces y eficientes en la atracción de inversión. El ejemplo de 2023, donde hemos hecho hincapié en la promoción en Estados Unidos y Japón y se han inscrito entidades de esos países lo confirma".</p>
<p style="font-weight: 400;">Uno de los aspectos más destacados es el récord de empleo neto generado, aproximadamente 700 puestos de trabajo adicionales en comparación con el año anterior. Este sólido crecimiento consolida la posición de la ZEC como un incentivo clave para la creación de empleo en Canarias, contribuyendo a mejorar la calidad laboral en la región.</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Diversificación sectorial y origen geográfico</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">La ZEC ha demostrado ser un imán para diversos sectores, siendo los de informática y telecomunicaciones, asesoramiento técnico, audiovisual, comercio mayorista, manufactura y salud los más atraídos por sus beneficios fiscales. Además, se destaca el impresionante avance de la investigación y desarrollo (I+D) en general, así como los sectores Aeroespacial y Astrofísico, que experimentaron un crecimiento significativo durante el año pasado.</p>
<p style="font-weight: 400;">En términos de origen geográfico, Japón y Estados Unidos emergen como los países que más impulso han proporcionado en los últimos meses a las entidades que han elegido instalarse en Canarias bajo el paraguas de la ZEC. Esta diversificación en las fuentes de inversión contribuye a la robustez y estabilidad de la economía local.</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong> </strong></p>
<p style="font-weight: 400;"><strong> </strong></p>
<p style="font-weight: 400;"><strong> </strong></p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Competitividad y cumplimiento normativo</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">La progresiva expansión de reglas contra los países con regímenes fiscales perniciosos ha beneficiado a la ZEC, que se destaca como un incentivo basado en sustancia y calificado como no perjudicial. Este reconocimiento ha potenciado su competitividad, atrayendo inversiones de mayor calidad y empresas más competitivas.</p>
<p style="font-weight: 400;">Pablo Hernández enfatizó la legitimidad del régimen de la ZEC al destacar que "en los recientes años las reglas contra las jurisdicciones con regímenes perniciosos hacen que Canarias, al ser un régimen legítimo y basado en sustancia, gane competitividad. Esto se acrecentará en estos próximos años".</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Cifras positivas y perspectivas futuras</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">En la aprobación de la memoria definitiva del ejercicio 2022, el Consejo Rector resaltó los logros financieros, con un impresionante aumento en la facturación de las entidades ZEC, alcanzando los 2,986 millones de euros en 2023. Además, 512 entidades registraron un Importe Neto de la Cifra de Negocios positivo, un incremento significativo en comparación con las 491 del ejercicio anterior.</p>
<p style="font-weight: 400;">Las cifras contables también reflejan un cambio positivo, pasando de una cifra negativa de 198 millones de euros en 2022 a una cifra positiva de 180 millones de euros en 2023. Estos resultados no solo superan los desafíos socioeconómicos derivados de la pandemia, sino que se proyecta que tendrán un impacto considerable en la economía regional, contribuyendo entre el 1% y el 1.5% a la demanda agregada bruta.</p>
<p style="font-weight: 400;">En resumen, la Zona Especial Canaria (ZEC) ha experimentado un crecimiento histórico en 2023, consolidándose como un motor clave para la creación de empleo y el desarrollo económico en Canarias. Con una diversificación sectorial y una atractiva oferta fiscal, la ZEC no solo ha atraído a empresas locales, sino que ha captado la atención de inversionistas internacionales, fortaleciendo la posición de Canarias en el mapa empresarial global.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>]]>
			</content:encoded>
									<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/114563/fiscalidad/impulso-historico-de-la-zona-especial-canaria-zec-mas-empleo-y-crecimiento-economico-en-2023.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
								]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/Zona-Especial-Canaria-1024x219.png" medium="image" width="1024" height="219" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/114563/fiscalidad/impulso-historico-de-la-zona-especial-canaria-zec-mas-empleo-y-crecimiento-economico-en-2023.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Sun, 18 Feb 2024 13:20:39 +0100</pubDate>
		</item>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			Déficit Público y balanza de pagos			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						<p><strong>El déficit público aparece cuando los gastos del Estado son superiores a sus ingresos, es decir, el estado tiene mayores gastos que ingresos:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Ingresos provienen prioritariamente de los impuestos.</strong></li>
<li><strong>Gastos destacan, gastos de personal, transferencias a los agentes económicos...</strong></li>
</ul>&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/114562/fiscalidad/deficit-publico-y-balanza-de-pagos.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;">Como es lógico, el mayor o menor gastos fiscal afectará a la prestación por desempleo, sanidad... </p>
<p style="font-weight: 400;">La repercusión de los ingresos y el gasto público estarán determinados por la política fiscal. La política fiscal actúa como estabilizadora de la actividad económica. Por ejemplo, si aumenta la producción nacional, aumentará la recaudación por impuestos, mientras que parte de los gastos públicos, especialmente transferencias vía desempleo disminuyen, en esta situación el déficit público obtendrá superávit. El caso contrario sucederá en un proceso de recesión económica.</p>
<p style="font-weight: 400;">Normalmente los impuestos no llegan para cubrir todas las transferencias y las compras de bienes y servicios que efectúa el Estado, lo que explica que incurre en déficit. Existen diferentes vías para financiar este déficit, siendo las más utilizadas:</p>
<ul>
<li>Establecimiento de nuevos impuestos. Normalmente presenta problemas, debido a que se financian gastos por encima de los impuestos establecidos.</li>
<li>Creación de dinero.</li>
<li>Emisión de deuda pública. El Estado ingresa dinero mediante la venta de títulos, pagando una serie de interés por los mismos</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"><strong>BALANZA DE PAGOS</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">La balanza de pagos es el documento contable que recoge el registro sistemático de todas las transacciones económicas efectuadas entre los residentes de un país y los residentes del resto del mundo generalmente durante un año. </p>
<p style="font-weight: 400;">Principales características:</p>
<ul>
<li>Es un registro ex post, de operaciones ya realizadas.</li>
<li>Balanza de pagos se constituye siguiendo el principio contable de partida doble. Toda transacción tiene dos anotaciones (Debe y Haber)</li>
<li>La Balanza de pagos siempre está en equilibrio contable, suma del debe tiene que ser igual al haber. En la práctica debido al elevado número de operaciones y complejidad de los mismos, no suma igual, existe una partida de ajustes (errores y omisiones) cuya cuantía será igual a la diferencia entre él debe y el haber.</li>
<li>Balanza de pago está siempre en equilibrio contable no impide que el país pueda tener graves desequilibrio económicos o reales, para cuyo análisis será preciso estudiar las distintas partidas o él de pagos<strong style="font-size: 14px; text-align: inherit;"> </strong></li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Estructura de la balanza de pagos</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">La balanza de pagos está formada por tres cuentas: cuenta corriente, cuenta de capital y cuenta financiera.</p>
<ol>
<li><u>Balanza por cuenta corriente</u>, recoge las transacciones económicas realizadas entre residentes del país y el resto del mundo que generan o consumen renta o bien afectan a los ingresos corrientes disponibles para financiar el gasto corriente de la economía en el período. La balanza por cuenta corriente se subdivide en:
<ul>
<li>Sub-balanza mercancías, donde se incluyen tanto las mercancías que cruzan las fronteras, como aquellas otras cuyo comercio se realiza sin traspaso físico a través de ellas.</li>
<li>Sub-balanza de servicios, que se divide en
<ul>
<li>Turismo y viajes.</li>
<li>Otros servicios.</li>
</ul>
</li>
<li>Sub-balanza de renta, se incluyen las rentas del trabajo o rentas de inversión.</li>
<li>Sub-balanza transferencias, donde se recoge las denominadas transferencias corrientes que registran las remesas de emigrantes, los impuestos, las prestaciones de la seguridad social...</li>
</ul>
</li>
<li><u>Balanza por cuenta de capital</u>, incluye las transacciones relacionadas con:
<ul>
<li>Activos tangibles, tierra y subsuelo.</li>
<li>Activos intangibles, compra patentes, royalties</li>
<li>Transferencias de capital, condonación de deudas, transferencias de activos fijos...</li>
</ul>
</li>
<li><u>Balanza por cuenta financiera</u>, recoge las diferentes operaciones financieras integradas en los siguientes grupos, diferenciados por la naturaleza del instrumento en que se materializan las operaciones: inversiones directas, inversiones en cartera, otro capital y reservas
<ul>
<li>Sub-balanza inversiones directas, son aquellas que reflejan un objetivo del inversor de obtener rentabilidad permanente en la empresa de inversión, alcanzado un grado significativo de influencia en sus órganos de dirección. Se considera como tales aquellas en las que el inversor alcanza una participación de al menos el 10% del capital de inversión directa. Una vez establecida la relación de inversión directa, todos los flujos de financiación entre los inversores directos y sus empresas también se consideran inversión directa, incluidos los préstamos cualquiera que sea su plazo. También se incluyen en esta sub-balanza la inversión en inmuebles.</li>
<li>Sub-balanza inversiones de cartera, recoge las transacciones en valores negociables, excluidas las que, estando materializas en acciones, cumplen los requisitos para considerarlas como inversiones directas. Esta sub-balanza se dividen en:
<ul>
<li>Acciones y fondos de inversiones.</li>
<li>Bonos y obligaciones, con plazo de emisión superior al año.</li>
<li>Instrumentos del mercado monetario.</li>
<li>Derivados financieros (opciones, futuros y warrants)</li>
</ul>
</li>
<li>Sub- balanza otro capital, se incluyen las operaciones de préstamos, comerciales y financieros y las operaciones de depósito, incluida la tenencia de billetes extranjeros.</li>
<li>Sub-balanza variaciones de reservas, que incluye los activos financieros libremente disponibles por la autoridad monetaria (oro, derechos especiales de giro, posiciones de reserva en el FMI y activos en moneda extranjera.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<table style="font-weight: 400; height: 91px;" width="777">
<tbody>
<tr>
<td style="width: 771.2636108398438px;">
<p style="text-align: center;"><strong>Las operaciones de la cuenta corriente y de la cuenta de capital se computan como ingresos y pagos, en la cuenta financiera los flujos se contabilizan como variación de activos o pasivos.</strong></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>]]>
			</content:encoded>
									<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/114562/fiscalidad/deficit-publico-y-balanza-de-pagos.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
								]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/balanza-de-pagos-abril1.jpg" medium="image" width="640" height="280" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/114562/fiscalidad/deficit-publico-y-balanza-de-pagos.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Sun, 18 Feb 2024 13:17:23 +0100</pubDate>
		</item>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			Los contratos de arrendamiento de vivienda tras la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la Vivienda			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						<strong>La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda se plantea como objetivo <em>establecer las condiciones para facilitar el acceso a una vivienda digna en condiciones de igualdad</em>, pues estima que la vivienda como un <em>servicio social de interés general</em>. Es llamativa esta expresión por yuxtaposición frente a la <em>función social</em> que viene recogida en el artículo 33.2 de nuestra Constitución. Lejos de un análisis crítico o de opinión personal, vamos a tratar de acercar de modo práctico en qué medida nos afecta como arrendadores o como inquilinos.</strong>&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/114225/fiscalidad/los-contratos-de-arrendamiento-de-vivienda-tras-la-ley-12/2023-de-24-de-mayo-por-el-derecho-a-la-vivienda.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Protección y transparencia tanto en las operaciones de compra como en las de arrendamiento de vivienda. Deberes de información previa.</strong> </p>
<p style="font-weight: 400;">Se establece un deber de información, el cual es exigible de cualquier agente que opere en el sector de la edificación y rehabilitación de viviendas y prestación de servicios inmobiliarios, que estén facultados para la transmisión, el arrendamiento y la cesión de las viviendas en nombre propio o por cuenta ajena, tales como promotores, propietarios y otros titulares de derechos reales, agentes inmobiliarios y administradores de fincas (art. 30.2). </p>
<p style="font-weight: 400;">¿Y cuál es la información mínima previa a la formalización de la operación de compra o arrendamiento y entrega de cantidades a cuenta que puede ser requerida por el interesado?</p>
<ol>
<li>Identificación del vendedor o arrendador, o su representante.</li>
<li>Condiciones económicas de la operación.</li>
<li>Características esenciales de la vivienda.</li>
<li>Información jurídica del inmueble. Indicación, en su caso, de tratarse de vivienda protegida.</li>
<li>Cualquier otra información que pueda ser relevante para la persona interesada en la compra o arrendamiento de la vivienda.</li>
<li>Información acerca de la detección de amianto u otras sustancias peligrosas o nocivas para la salud.</li>
<li>Informar si la vivienda se encuentra ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, así como la cuantía de la última renta o el valor que le pueda corresponder. </li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;"><u>Toda esta información debe facilitarse a petición del probable comprador o arrendatario. </u></p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Contratos de arrendamiento de vivienda sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU). </strong> </p>
<p style="font-weight: 400;">Así la Disposición transitoria cuarta establece que los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, continuaran rigiéndose por la normativa que les era de aplicación, sin perjuicio de que por acuerdo de las partes los contratos puedan adaptarse a la nueva regulación. </p>
<p style="font-weight: 400;">Importante: Con independencia de todo ello <em>la regulación introducida en esta ley no afectará a las diferentes medidas de aplicación extraordinaria a los contratos vigentes de arrendamiento de vivienda y, en particular, la recogida en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que resultarán de aplicación en los términos en los que se encuentren reguladas.</em> </p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;"><strong>a) Modificaciones introducidas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.</strong></li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">Básicamente las modificaciones se refieren a los nuevos conceptos de <strong><em>gran tenedor y zona de mercado residencial tensionado</em></strong><em>, </em> y la <em>situación de vulnerabilidad social y económica</em> por el arrendatario.</p>
<p style="font-weight: 400;">Se define como Gran tenedor, <em>la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta consideración podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa»</em> </p>
<p style="font-weight: 400;">Por su parte remitimos al artículo 18 señala el procedimiento para declarar esas zonas de mercado residencial tensionado.</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Modificaciones en la ley de arrendamientos urbanos: </strong></p>
<p style="font-weight: 400;"><strong><em>Artículo 10. Prórroga de los contratos</em></strong><em> </em></p>
<p style="font-weight: 400;">Se establecen nuevos motivos de prórroga obligatoria para el arrendador, a solicitud del arrendatario, en los casos de vulnerabilidad social y económica y en el caso en que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado, respectivamente. </p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Prórroga extraordinaria en los casos de arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica </strong><strong><em>por un periodo máximo de un año</em></strong><em>. Esta solicitud de prórroga extraordinaria </em><strong><em>requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica</em></strong><em> la cual </em><strong><em>deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda</em></strong><em>, </em><strong><em>salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.</em></strong> </li>
<li style="font-weight: 400;"><strong>Prórroga extraordinaria en los casos en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado </strong><strong><em>y dentro</em></strong><strong><em>del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona</em></strong><em>, </em><strong><em>previa solicitud del arrendatario</em></strong><em> </em><strong><em>podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años</em></strong><em>. Esta solicitud de prórroga extraordinaria </em><strong><em>deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador,</em></strong><em> </em><strong><em>salvo</em></strong><em> alguna excepción de las recogidas en los artículos 9.3 17.6 y 17.7 de esta Ley.</em> </li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;"><strong><em>Determinación de la renta, forma de pago y límites.</em></strong></p>
<p style="font-weight: 400;"><em>Art. 17.3. El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada.</em> </p>
<p style="font-weight: 400;">Así tenemos, que se elimina la libertad de las partes para fijar la forma de pago de la renta que reconocía la redacción anterior, por lo que en general el pago de la renta se hará por transferencia, cargo en cuenta, tarjeta de crédito, etc.) </p>
<p style="font-weight: 400;">Art 17.<em>6. En los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la presente ley en los que </em><strong><em>el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona</em></strong><em>, </em><strong><em>la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior</em></strong><em>. </em><strong><em>Únicamente podrá incrementarse</em></strong><em>, más allá de lo que proceda de la aplicación de la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior</em><strong><em>, en un máximo del 10 por ciento sobre la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, cuando se acredite alguno de los cuatro supuestos previstos. (se remite a su lectura detallada)</em></strong><em> </em> </p>
<p style="font-weight: 400;">Es importante recalcar que este límite al incremento de la renta se aplica a los inmuebles ubicados en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, <strong><u>ya sea o no el arrendador un gran tenedor</u></strong>. </p>
<p style="font-weight: 400;"><em>Art. 17.7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la presente ley </em><strong><em>en los que el arrendador sea un gran tenedor de vivienda</em></strong><em> de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, </em><strong><em>y en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado</em></strong><em> dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, </em><strong><em>la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique.</em></strong></p>
<p style="font-weight: 400;"><em>Esta misma limitación se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los últimos cinco años, siempre que así se recoja en la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al haberse justificado dicha aplicación en la declaración de la zona de mercado residencial tensionado.</em> </p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Artículo 20.1. Gastos generales y servicios individuales. </strong><strong><em>Modificación </em></strong></p>
<p style="font-weight: 400;"><em>«1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. </em> </p>
<p style="font-weight: 400;"><em>En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. </em> </p>
<p style="font-weight: 400;"><em>En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. </em> </p>
<p style="font-weight: 400;"><em>Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración. </em> </p>
<p style="font-weight: 400;"><strong><em>Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.»</em></strong> </p>
<p style="font-weight: 400;">En realidad, la modificación afecta exclusivamente al último párrafo, y consiste en atribuir siempre al arrendador los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato, que antes correspondían al arrendador cuando era persona jurídica. </p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Nueva Disposición Adicional undécima </strong><strong><em>Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.</em></strong> </p>
<p style="font-weight: 400;"><em>El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.</em> </p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Nueva Disposición transitoria séptima. Aplicación de las medidas en zonas tensionadas.</strong> </p>
<p style="font-weight: 400;"><em>«1. La regulación establecida en el apartado 7 del artículo 17 se aplicará a los contratos que se formalicen desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y una vez se encuentre aprobado el referido sistema de índices de precios de referencia, </em></p>
<ol start="2">
<li style="font-weight: 400;"><em> La resolución del Departamento ministerial competente en materia de vivienda que apruebe el referido sistema de índices de precios de referencia se realizará por ámbitos territoriales, considerando las bases de datos, sistemas y metodologías desarrolladas por las distintas comunidades autónomas y asegurando en todo caso la coordinación técnica.»</em></li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Nueva Disposición final sexta. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. Con vigencia en 2024</strong> </p>
<p style="font-weight: 400;"><em>Artículo 46.2 </em> </p>
<p style="font-weight: 400;"><em>La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la LAU, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones: </em> </p>
<ol start="3">
<li><em>En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.</em></li>
<li><em>En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento.</em></li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Situación de vulnerabilidad social y económica.</strong> </p>
<p style="font-weight: 400;">Debemos reseñar expresamente que la situación de vulnerabilidad debe ser acreditada por el arrendatario sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico, la cual que deberá ser admitida obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>]]>
			</content:encoded>
									<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/114225/fiscalidad/los-contratos-de-arrendamiento-de-vivienda-tras-la-ley-12/2023-de-24-de-mayo-por-el-derecho-a-la-vivienda.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
								]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/images-19.jpeg" medium="image" width="300" height="168" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/114225/fiscalidad/los-contratos-de-arrendamiento-de-vivienda-tras-la-ley-12/2023-de-24-de-mayo-por-el-derecho-a-la-vivienda.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Thu, 01 Feb 2024 09:33:27 +0100</pubDate>
		</item>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			Fiscalidad favorable en Canarias: impuestos de sociedades al 4%			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						En estos últimos años se ha proliferado la búsqueda de situaciones donde empresas y profesionales buscan una buena fiscalidad. Ferrovial se desplazó a Países Bajos, algunos influencers lo hicieron a Andorra. Otro están mirando de hacer combinaciones más complicadas, pero el fin de todos es la de buscar una ventaja fiscal.&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/112331/fiscalidad/fiscalidad-favorable-en-canarias-impuestos-de-sociedades-al-4.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;">En España existe una simple solución para aquellas empresas y profesionales que buscan una optimización fiscal, la posibilidad de pagar menos impuestos. Estamos hablando de la ZONA ESPECIAL CANARIA – ZEC – que de manera legal, pueden obtener beneficios fiscales, y no solo estamos hablando de pagar solo un 4% en Impuestos de Sociedades. También otras figuras de beneficios fiscales que hacen muy atractiva la apertura de una empresa en la ZEC.</p>
<p style="font-weight: 400;">¿Como puede ser que estas ventajas fiscales estén en España ?. La Unión Europea mediante la aprobación de una Ley al respecto, viendo las necesidades que había en territorios pertenecientes a países de la Unión Europea, pero que estaban lejos del continente vieron la necesidad de realizar ayudas para reactivar su economía. Posteriormente el Congreso de los Diputados regulo mediante un Reglamento las condiciones que deben de cumplir las empresas para tener dichas ventajas fiscales.</p>
<p style="font-weight: 400;">Así de simple. Mediante regulación se puede optar a esta ventaja, unidas a las que el propio gobierno de Canarias , El cabildo y en general las instituciones poner al alcance de todos los que cumplan los requisitos reducción del Actos Jurídicos documentados a 0%. No existe el IVA , se aplica el IGIC con un tipo máximo del 7%, se puede invertir con una bonificación de hasta el 90% de los beneficios ( RIC ), beneficios de contratación de empleados, etc, etc. etc…</p>
<p style="font-weight: 400;">Para ello G &amp; G INTERNATIONAL BUSINESS CONSULTANCY, consultoria empresarial, especializada en fiscalidad para empresas y profesionales, con una dilatada experiencia en ayudar a las empresas a realizar toda la tramitación y requisitos para su entrada en las ventajas fiscales en Canarias ha desarrollado una gestión de refuerzo de estos esfuerzos realizando una Joint Venture con la empresa ZINKZING CORPORATE para mediante sinergias y esfuerzos conjuntos apoyar al emprendimiento, desarrollo de estrategias de negocios y búsqueda de eficiencia fiscal llevar a profesionales y empresas a Canarias mediante la UTE <strong><u>GLOBAL CORPORATE SYNERGY</u></strong>.</p>
<p style="font-weight: 400;">Existen grandes posibilidades en Canarias por su lugar estratégico entre continentes, calidad de vida, desarrollo empresarial con todas las garantías de formar parte de la Unión Europea, seguridad jurídica y fiscal para una optimización de la fiscalidad sin necesidad de moverse de España.</p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>
<p style="font-weight: 400;"> </p>]]>
			</content:encoded>
									<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/112331/fiscalidad/fiscalidad-favorable-en-canarias-impuestos-de-sociedades-al-4.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
								]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/barcelonamarzo2015-150414085148-conversion-gate01-thumbnail.jpg" medium="image" width="640" height="360" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/112331/fiscalidad/fiscalidad-favorable-en-canarias-impuestos-de-sociedades-al-4.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Tue, 26 Sep 2023 18:32:48 +0200</pubDate>
		</item>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			Bienes complementarios y bienes sustitutivos			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						<strong>Los bienes complementarios son los que se consumen juntos. Los bienes sustitutos son aquellos en que podemos consumir uno en lugar del otro. El precio de los bienes complementarios o sustitutos también desplaza la curva de demanda. Cuando el precio de un bien que complementa a otro disminuye, la cantidad demandada de uno y la demanda del otro aumentan. Cuando el precio de un bien sustituto disminuye, la cantidad demandada de ese bien aumenta, pero la demanda del bien al que sustituye disminuye.</strong>&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/112038/fiscalidad/bienes-complementarios-y-bienes-sustitutivos.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<p><br /><br /><span style="font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: large;"><strong>BIENES COMPLEMENTARIOS</strong></span></p>
<p><span style="font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: medium;">Son bienes que satisfacen conjuntamente un mismo tipo de necesidad, varían en el mismo sentido, aumenta la demanda de uno aumento la demanda del otro. Incluso estos bienes llegan a constituirse en un solo bien como es el caso del café y la leche.</span></p>
<p><span style="font-family: arial, helvetica, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Esta característica entre los bienes tiene su principal característica en la demanda de los mismos, debido a que este carácter de complementariedad en el momento de su consumo hace que dos o más bienes tengan la misma tendencia en cuanto a su demanda. Por ejemplo, si aumenta la demanda de café, aumentará la demanda de leche y de azúcar debido a que estos tres bienes son complementarios entre sí.</span></span><br /><span style="font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: large;"><strong>BIENES SUSTITUTIVOS</strong></span></p>
<p><span style="font-family: arial, helvetica, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Son aquellos bienes que satisfacen un tipo de necesidad parecido y por lo tanto, pueden ser sustituidos por el individuo en su consumo en función de su nivel de precio, por ejemplo el café y el té. En estos bienes un aumento en el precio de uno de los bienes disminuye su consumo y aumenta el consumo del otro bien.</span></span></p>
<p> </p>]]>
			</content:encoded>
										<dc:creator>
					<![CDATA[ Redacción ]]>
				</dc:creator>
						<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/112038/fiscalidad/bienes-complementarios-y-bienes-sustitutivos.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
								]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/lonted12.jpg" medium="image" width="622" height="426" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/112038/fiscalidad/bienes-complementarios-y-bienes-sustitutivos.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Mon, 11 Sep 2023 09:16:46 +0200</pubDate>
		</item>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			Beneficios de contar con una asesoría fiscal, laboral y contable para las empresas			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						<p><span style="font-weight: 400;">Es evidente que dentro de las empresas, y para que estas puedan desarrollar su actividad de manera adecuada y evitar problemas, </span><strong>se vuelve cada vez más necesario contar con expertos en diferentes materias,</strong><span style="font-weight: 400;"> con el fin de tener todas las garantías.</span></p>&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/101226/fiscalidad/beneficios-de-contar-con-una-asesoria-fiscal-laboral-y-contable-para-las-empresas.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">No hay que olvidar que las entidades pueden estar conformadas por diversos departamentos, al igual que un gran número de profesionales, a lo que se añaden proveedores, clientes y mucho más. Precisamente por este motivo, es esencial que </span><strong>las empresas, independientemente del tamaño que sean, contraten los servicios de una </strong><a href="https://www.grupolever.com/advisory/"><strong>asesoría fiscal, laboral y contable</strong></a><span style="font-weight: 400;">, tres ramas imprescindibles para el futuro prometedor de la entidad.</span></p>
<h2><strong>Principales beneficios de contar con estos expertos</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">En muchas ocasiones, hay quienes piensan que contratar los servicios de estos asesores no es buena apuesta para las empresas, pero esta creencia es errónea, ya que se ha demostrado que contar con profesionales especializados en materia fiscal, laboral y contabilidad, aporta un gran número de ventajas.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Ahorro</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Sin duda alguna, una de las principales ventajas de contar con estos profesionales es el ahorro que supone,</span><strong> tanto de tiempo como de esfuerzo.</strong><span style="font-weight: 400;"> Gracias a estos expertos, la empresa no tendrá que preocuparse de nada, puesto que serán ellos los que se encarguen de realizar las gestiones que correspondan en cada momento, lo que se traducirá además, en una notable reducción de errores, debido a que se trata de especialistas cualificados en cada una de las materias y sabrán aportar las mejores soluciones según cada caso.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Profesionalidad</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Precisamente, en relación con lo anterior, con la contratación de estos servicios se podrá contar con </span><strong>expertos profesionales que sabrán cómo afrontar cada situación, ya que están especializados en diferentes áreas.</strong><span style="font-weight: 400;"> Profesionales capacitados para desarrollar su trabajo de la mejor manera, con los conocimientos adecuados y 100% actualizados.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Productividad</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Otra de las ventajas de tener a estos expertos, es que se podrá aumentar considerablemente la productividad de la empresa. Esto será posible, porque </span><strong>los empleados no tendrán que hacerse cargo de gestiones que no les competen</strong><span style="font-weight: 400;"> o que no dominan.</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">Efectividad</span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Asimismo, contratar una asesoría de estas características se puede traducir en poder contar con un</span><strong> análisis del negocio más exhaustivo y con mayor efectividad</strong><span style="font-weight: 400;">, creando así una nueva y detallada programación y estructuración de la entidad.</span></p>
<h2><strong>¿Dónde encontrar una buena asesoría fiscal, laboral y contable?</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Teniendo en cuenta la importancia de estas áreas dentro de una empresa, no es de extrañar que cada vez haya más empresas que se decanten por contratar estos servicios, si bien, para garantizar un trabajo de calidad,</span><strong> una de las mejores opciones actualmente es </strong><a href="https://www.grupolever.com/"><strong>Grupo Lever</strong></a><strong>.</strong></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se trata de una </span><strong>entidad con muchos años de experiencia en el sector, que cuenta con un equipo de profesionales especializados</strong><span style="font-weight: 400;"> en cada una de estas ramas. Ofrecen todos los recursos y herramientas necesarios para poder optimizar al máximo el negocio, con el objetivo de crear una base financiera firme y tomar así las mejores decisiones al respecto, todo ello</span><strong> combinando la experiencia con las más innovadoras tecnologías.</strong></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si por algo destaca Grupo Lever, es por su capacidad de adaptación a cualquier negocio, </span><strong>analizando con detalle sus necesidades y ofreciendo respuestas totalmente personalizadas</strong><span style="font-weight: 400;">. Garantizan el control absoluto de la empresa, ayudando al crecimiento de la misma en todo momento.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por supuesto, </span><strong>sus servicios son de la máxima calidad, con atención integral y personalizada, para encargarse de toda la gestión</strong><span style="font-weight: 400;"> de estas áreas. Hay que decir, que estos expertos son los que diseñan con todo detalle el plan que necesita cada negocio, haciendo especial hincapié en las áreas que presentan mayores problemas.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Finalmente, hay que decir que en Grupo Lever apuestan por ofrecer facilidades a sus clientes, de ahí que</span><strong> todas las gestiones se puedan hacer de manera digital, </strong><span style="font-weight: 400;">para comodidad de los usuarios. </span></p>]]>
			</content:encoded>
										<dc:creator>
					<![CDATA[ Redacción ]]>
				</dc:creator>
						<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/101226/fiscalidad/beneficios-de-contar-con-una-asesoria-fiscal-laboral-y-contable-para-las-empresas.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
								]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/Captura_de_pantalla_2022-04-08_123542.jpg" medium="image" width="576" height="375" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/101226/fiscalidad/beneficios-de-contar-con-una-asesoria-fiscal-laboral-y-contable-para-las-empresas.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Fri, 08 Apr 2022 12:34:56 +0200</pubDate>
		</item>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			Eurekers alerta sobre la estafa de Amazon			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						<p>Tal como explicaron, precisamente en el programa de Mejide, los expertos de Eurekers, se trata de una macroestafa de la que vienen avisando por sus canales desde hace meses.</p>&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/101224/fiscalidad/eurekers-alerta-sobre-la-estafa-de-amazon.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<p>“A veces, se presentan como gestores de inversión en criptomonedas, y otras veces, como gestores de inversión en acciones de Amazon, Google o Netflix invirtiendo 250€. Siempre que veamos esto, debemos alejarnos porque se trata de publicidad fraudulenta, de una estafa. El primer hecho que nos hará ver que es una estafa es que no se pueden comprar acciones de Amazon por 250€. En el mejor de los casos serán derivados CFD con apalancamiento, lo cual es un activo de inversión muy peligroso, en el que es fácil perderlo todo y acabar endeudado con cantidades muy altas” explican desde la compañía.</p>
<p> </p>
<p>En primer lugar, explican de la necesidad de poner la atención en la url de estas webs, habitualmente extremadamente largas y con nombres tipo “Easytrading” o “tradeyourlife”. De hecho, explican que la mayoría de ellas tienen su registro en Chipre, Georgia o países similares.</p>
<p> </p>
<p>¿En qué consiste realmente la estafa?</p>
<p> </p>
<p>Según destapó <a href="https://www.eurekers.com/"><strong>Eurekers</strong></a>, la oferta y oportunidad de inversión pasa por depositar estos 250€ en una cuenta que ellos te indican.</p>
<p> </p>
<p>“A partir de ese momento, en el perfil de la página web, se empezará a visualizar un contador automático que irá subiendo el importe sin que se tenga que hacer absolutamente nada. Parecerá que estás ganando fácilmente mucho dinero” comentan. </p>
<p> </p>
<p>De hecho, según explican, es habitual recibir un correo invitando a incrementar la inversión por el buen momento para así, hacer crecer el saldo de forma automática aún más.</p>
<p> </p>
<p>A partir de ahí es cuando el engaño empieza a manifestarse claro.</p>
<p> </p>
<p>Cuando el inversor decida sacar algo de dinero - porque en esta consola ya marca 50.000€ o 60.000€-, vendrá la segunda parte de la estafa: pedirán que se envíe un dinero extra (por ejemplo, el 10% de la cantidad que se visualiza en pantalla) para el pago de determinados impuestos, previos al ingreso del dinero solicitado.</p>
<p> </p>
<p>Finalmente, cuando ya se es consciente de que toda la estafa comenzó con los primeros 250€, a los que se han sumado las cantidades posteriores más el dinero para el pago de impuestos, todavía quedaría una última parte del proceso: el contacto de un equipo de abogados independientes que llevan la denuncia colectiva y que abrirán expediente para añadir la demanda propia por un adelanto de 3.000 euros en concepto de tramitación de dicha denuncia.</p>
<p> </p>
<p>“Con todo, una persona que haya llegado a caer en todos los filtros, posiblemente le hayan estafado más de 25.000€” concluyen desde Eurekers, que animan a los inversores a no buscar chollos sino productos y entidades avaladas y serias para tratar de sacar partido al mercado tal como también han explicado en un <a href="https://www.tiktok.com/@eurekers_inversion/video/7063362521041800453?is_copy_url=1&amp;is_from_webapp=v1&amp;lang=es">vídeo publicado en sus redes sociales</a>.</p>]]>
			</content:encoded>
										<dc:creator>
					<![CDATA[ Redacción ]]>
				</dc:creator>
						<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/101224/fiscalidad/eurekers-alerta-sobre-la-estafa-de-amazon.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
								]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/Amazon_-_IP.png" medium="image" width="800" height="540" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/101224/fiscalidad/eurekers-alerta-sobre-la-estafa-de-amazon.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Fri, 08 Apr 2022 12:29:19 +0200</pubDate>
		</item>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			Busca ayuda experta para atender los asuntos de delitos económicos			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						<p><span style="font-weight: 400;">Quienes hayan sido víctimas de algún delito relacionado con el área patrimonial, fraude o malversación, o deban afrontar alguna acusación en esta área, deben buscar obligatoriamente </span><a href="https://aboga2.eu/abogados-penalistas/delitos/economicos/"><span style="font-weight: 400;">abogados delitos económicos</span></a><span style="font-weight: 400;"> con experiencia para recibir asesoría sobre las acciones a realizar. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Lo más recomendable es </span><strong>encontrar un despacho que cuente con especialistas</strong><span style="font-weight: 400;"> en el área de los delitos económicos, que puedan ofrecer asesoría, tanto en caso de acusaciones, como en la defensa.</span></p>&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/101150/fiscalidad/busca-ayuda-experta-para-atender-los-asuntos-de-delitos-economicos.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<h2><strong>Asesoría especializada</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La asesoría experta es un apoyo que se puede solicitar, incluso, para conocer el riesgo en el caso previo a efectuar acciones potencialmente delictivas en el área económica. Sirve como medida preventiva para saber los riesgos antes de caer en un problema difícil de solventar, pero también, cuando existen señalamientos de dudas o acusaciones directas.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Lo más práctico e inteligente es acudir a abogados que estén capacitados en el área económica de gran trayectoria en el Derecho penal y que hayan encabezado procesos relacionados con delitos económicos en España.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La ley española tipifica este tipo de acciones en el Título XIII del Código Penal, y las califica como </span><strong>delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico</strong><span style="font-weight: 400;">, en cuyo apartado se incluyen 70 artículos. En este tipo de hechos, los tribunales pueden determinar responsabilidades, tanto en personas naturales como en las personas jurídicas (empresas e instituciones), según la reforma de la Ley Orgánica del año 2010. </span></p>
<h2><strong>Intención de delinquir</strong></h2>
<p><em><span style="font-weight: 400;">Uno de los aspectos más comunes en los delitos socioeconómicos, es que haya intención expresa para cometerlos, generalmente por lucro o engaño. </span></em></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los delitos patrimoniales se refieren a aquellos en los cuales existe una vulneración de los bienes o derechos jurídicos de valoración económica de un individuo, es decir, son aquellas </span><strong>acciones que causan perjuicio a una persona de forma particular</strong><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Los delitos contra el orden socioeconómico ocurren cuando se ven afectados bienes de orden colectivo. Un ejemplo de esto son: fraude a la Hacienda Pública, defraudación de marcas y patentes, revelar secretos de empresa, fraude financiero, delitos bursátiles, estafas graves, corrupción, entre otros.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Cualquier persona que se vea involucrada en algunas de estas acciones irregulares, tiene el derecho a buscar una defensa privada; y en caso de no tener recursos, debe optar por un defensor público.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En el ámbito del Derecho penal económico, se señalan como delitos los casos en los que la gravedad y el daño al patrimonio es tal, que causa </span><strong>responsabilidad penal, por encima de la responsabilidad civil</strong><span style="font-weight: 400;"> que implica el delito.</span></p>
<h2><strong>Algunas penas según el delito</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El hurto es un delito económico que se considera como el más leve, que ocurre cuando una persona se apodera de un bien ajeno, siempre y cuando no aplique ningún tipo de intimidación o acción violenta. Puede acarrear cárcel de entre 6 a 18 meses, en aquellos casos en los que lo que haya sido robado supere los 400 euros. En casos de robo, las penas pueden llegar hasta los 5 años de cárcel, esto es debido a que implica uso de fuerza, intimidación o violencia, para cometer el delito.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En el fraude se utilizan estrategias para conseguir lucrarse. Cuando se trata de algo que afecta a personas naturales, se puede hablar de castigo entre 3 a 6 meses de prisión, en el caso de que el importe defraudado supere los 400 euros. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Un delito que se ve con frecuencia en los titulares de la prensa es la evasión u omisión para declarar impuestos, lo que se considera un fraude fiscal. Se trata de una infracción administrativa que puede ser penada con cárcel, </span><strong>en aquellos casos en los que se demuestre que se hizo de manera intencionada</strong><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">También se dan casos de apropiación indebida, cuando alguna persona se hace de forma ilegal con bienes patrimoniales o activos. Esto ocurre, generalmente, por traición de confianza de un socio, administrador o persona cercana. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Las autoridades también investigan con frecuencia los casos de blanqueo de capitales, esto se trata de hacer uso de recursos o bienes obtenidos con alguna acción delictiva.</span></p>]]>
			</content:encoded>
										<dc:creator>
					<![CDATA[ Redacción ]]>
				</dc:creator>
						<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/101150/fiscalidad/busca-ayuda-experta-para-atender-los-asuntos-de-delitos-economicos.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
								]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/Captura_de_pantalla_2022-04-05_114905.jpg" medium="image" width="560" height="357" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/101150/fiscalidad/busca-ayuda-experta-para-atender-los-asuntos-de-delitos-economicos.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Tue, 05 Apr 2022 11:48:28 +0200</pubDate>
		</item>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			Caller no se presenta a declarar y pierden las medidas cautelares ante un franquiciado			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						<p>El pasado lunes 7 de marzo estaba agendada la vista en la que se citaba a Jacobo Caller, CEO de Food Delivery Brands Telepizza, tras la presentación de las medidas cautelares auspiciadas por los franquiciados de Telepizza en el proceso por incumplimiento contractual.</p>&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/100942/fiscalidad/caller-no-se-presenta-a-declarar-y-pierden-las-medidas-cautelares-ante-un-franquiciado.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<p>Sin embargo, pese a haber sido citado judicialmente, el Juzgado de Alcobendas tuvo que interrumpir la vista ante la incomparecencia de Caller.</p>
<p>Food Delivery Brands, cuyo accionista mayoritario es el fondo de inversión KKR, ha sido demandado por la Asociación de Franquiciados de Telepizza, que representan a más de 250 establecimientos franquiciados desde hace 20 años, por "<em>incumplimiento contractual” </em>al imponer condiciones insoportables para los franquiciados, a quienes esos aumentos impuestos conducirían a los pequeños franquiciados a la inviabilidad de sus negocios.</p>
<p><strong>Otro revés en la misma semana con un franquiciado de Tarragona</strong></p>
<p>Sin embargo, no acaba ahí la semana judicial para Telepizza.</p>
<p>En Tarragona, un franquiciado ganó el día 8 de marzo las medidas cautelares solicitadas por Telepizza, para la resolución del contrato y cierre del establecimiento y cese en el uso de la marca.</p>
<p>Estableciendo el Juez que: “<em>no se puede pretender con las medidas cautelares solicitadas un cese en el uso de cualquier elemento que forme parte de la imagen corporativa, los rótulos, materiales publicitarios, cese en la venta de productos o embargo de rentas y frutos percibidos lo que implicaría de facto, que la demandada cese en su actividad, cuando aun no se ha decidido sobre la vigencia del contrato, cuestión controvertida entre las partes”</em></p>
<p>A tenor de lo anterior, el franquiciado de Tarragona no se verá obligado al cierre de su negocio hasta que un Juez dictamine quién tiene razón, ya que según la sentencia <em>“no se podría nunca recuperar obligándole a cerrar definitivamente el negocio y a cesar de forma definitiva y permanente en su actividad”</em></p>
<p>De esta forma, queda patente que la empresa Telepizza no puede decidir unilateralmente el cierre de una tienda de un franquiciado ya que esa decisión solo se puede resolver y dictar por un Juez.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que, los franquiciados, constituyen más del 90% de los establecimientos de Telepizza.</p>
<p> </p>]]>
			</content:encoded>
										<dc:creator>
					<![CDATA[ Redacción ]]>
				</dc:creator>
						<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/100942/fiscalidad/caller-no-se-presenta-a-declarar-y-pierden-las-medidas-cautelares-ante-un-franquiciado.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
								]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/Telepizza_juzgados_-_IP.jpg" medium="image" width="640" height="426" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/100942/fiscalidad/caller-no-se-presenta-a-declarar-y-pierden-las-medidas-cautelares-ante-un-franquiciado.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Thu, 24 Mar 2022 09:13:51 +0100</pubDate>
		</item>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			El Alcalde de Moral de Calatrava, Manuel Torres Estornell, condecorado por la Asociación Santos Ángeles Custodios			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						<p><span style="font-weight: 400;">La Asociación de Distinciones de Mérito “Santos Ángeles Custodios de España”, Amigos del Cuerpo Nacional de Policía, hizo entrega el pasado día 26 de febrero de las Encomiendas y Medallas de Mérito a personal de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Personal de Seguridad Privada, y personalidades de la Sociedad Civil Española. Entre ellos se encontraba el</span><strong> Alcalde de la localidad manchega de </strong><a href="http://www.moraldecalatrava.org/web1/"><strong>Moral de Calatrava</strong></a><strong>, Manuel Torres Estornell, condecorado con la Medalla de Mérito de los Santos Ángeles Custodios</strong><span style="font-weight: 400;">.</span></p>&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/100474/fiscalidad/el-alcalde-de-moral-de-calatrava-manuel-torres-estornell-condecorado-por-la-asociacion-santos-angeles-custodios.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<h2><strong>Un acto entrañable</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El entrañable evento tuvo lugar en los </span><strong>salones del Real Aéreo Club de España y consistió en la tradicional Cena Benéfica de la Asociación</strong><span style="font-weight: 400;"> Santos Ángeles Custodios de España, Amigos del Cuerpo Nacional de Policía, y tras ella, la entrega de las distinciones (Encomiendas y Medallas de Mérito) de la Asociación a distintos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, trabajadores de la Seguridad Privada, así como civiles que han realizado labores dignas de mención.</span></p>
<p><strong>El cóctel previo a la ceremonia estuvo amenizado por la Tuna Botín,</strong><span style="font-weight: 400;"> y la cena contó con distintas intervenciones, entre ellas la del Tenor de la Policía Nacional D. Juan Ledesma de la Concepción. Entre los regalos rifados se sortearon dos becas de la Sociedad de Estudios Internacionales, una actividad cinegética (cazar un corzo en la Finca Dehesa de los Jaronales), estuches de vino de la Bodega Familia Miñano Gómez, botellas de vino Premium de Bodegas Excepcional Products, así como tratamientos de belleza y cosméticos de la marca Massumeh.</span></p>
<p><strong>Especial interés tuvieron las rifas de los juegos de cartas de Juega España y de los regalos aportados por la Fundación Héroes de Cuatro Patas</strong><span style="font-weight: 400;">, puesto que la recaudación obtenida estaba destinada a donaciones para las personas damnificadas por el volcán de la Isla de La Palma.</span></p>
<h2><strong>Qué es la Asociación Santos Ángeles Custodios de España</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta entidad</span><strong> no tiene ánimo de lucro, es de carácter benéfico y de ámbito nacional.</strong><span style="font-weight: 400;"> Su finalidad fundamental es </span><strong>dar a conocer a la sociedad española los méritos, las virtudes y la entrega de la Policía Nacional</strong><span style="font-weight: 400;"> al pueblo español y cultivar entre la opinión pública un sentimiento de afecto y reconocimiento hacia sus miembros. Igualmente, también destacan sus actividades culturales, sociales y recreativas, todas ellas con la intención de dar a conocer el trabajo y la dedicación de la Policía Nacional.</span></p>
<p><strong>El Cuerpo Nacional de Policía actúa en distintas misiones en todo el mundo, además de en el propio país</strong><span style="font-weight: 400;">, ya que participan en acciones humanitarias en zonas afectadas por catástrofes, o dando su apoyo en lugares en los que se viven conflictos bélicos. Donde se necesitan, aparecen, son verdaderos Ángeles Custodios, de ahí el nombre de la asociación, que pretende enaltecer su figura y su labor. </span></p>
<h2><strong>Quiénes forman parte de la Asociación</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La Asociación de Distinciones de Mérito “Santos Ángeles Custodios de España”, Amigos del Cuerpo Nacional de Policía, está presidida por D. Francisco de Borbón, Duque de Sevilla. El Consejo Directivo de la misma está conformado por el Presidente Ejecutivo D. Diego de Guillamón, Conde de Guillamón, S.A.R. D. Luis Alfonso de Borbón Martínez-Bordiu, Vicesecretario General, Doña Sofía de Borbón Mateos, Secretaria General, José Villar del Saz, Comisario Principal, D. Antonio Sánchez de León Cotoner, D. Álvaro de Marichalar Sáenz de Tejada, Vicepresidente Primero, D. David de Guillamón Rodríguez, Secretario Segundo, y D. Raúl Felipe Escudero, Vicepresidente Tercero. La soprano Ainhoa Arteta Ibarrolaburu es la Madrina Oficial de la Asociación.</span></p>
<p><strong>Además de todas estas personas, otros muchos miembros anónimos aportan su labor e interés en mantener la asociación</strong><span style="font-weight: 400;">. A todos ellos les une el respeto y la admiración por el Cuerpo Nacional de Policía, y pretenden dar a conocer su labor y sus méritos por todo el ámbito nacional. </span><span style="font-weight: 400;"><br /><br /></span></p>]]>
			</content:encoded>
										<dc:creator>
					<![CDATA[ Redacción ]]>
				</dc:creator>
						<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/100474/fiscalidad/el-alcalde-de-moral-de-calatrava-manuel-torres-estornell-condecorado-por-la-asociacion-santos-angeles-custodios.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
								]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/Captura_de_pantalla_2022-03-08_103028.jpg" medium="image" width="592" height="388" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/100474/fiscalidad/el-alcalde-de-moral-de-calatrava-manuel-torres-estornell-condecorado-por-la-asociacion-santos-angeles-custodios.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Tue, 08 Mar 2022 10:30:06 +0100</pubDate>
		</item>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			Solucionar los abusos de la banca en las tarjetas revolving con la ayuda de abogados especialistas			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						<p><span style="font-weight: 400;">Tras el escándalo de las preferentes, en los últimos meses también han salido a la luz los casos relacionados con las tarjetas revolving y los abusos llevados a cabo por la banca al respecto de las mismas. </span></p>&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/100156/fiscalidad/solucionar-los-abusos-de-la-banca-en-las-tarjetas-revolving-con-la-ayuda-de-abogados-especialistas.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<p><strong>Las tarjetas revolving son un producto financiero consistente en un microcrédito renovable o rotativo</strong><span style="font-weight: 400;"> hasta una cierta cantidad autorizada. El cliente podrá hacer uso de esta línea de crédito que va de un rango entre los 300 a los 12.000 euros. Este producto financiero ha sido declarado ilegal por parte del Tribunal Supremo debido a las condiciones en los intereses, que podían llegar a ser de hasta el 25%, por lo que el Alto Tribunal los ha llegado a calificar como un producto de usureros. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Lamentablemente, muchas personas, por desconocimiento o simplemente porque no se les explicó detalladamente en su sucursal bancaria, han caído en las redes de estos productos financieros altamente tóxicos y ahora se encuentran con deudas realmente grandes por haber hecho uso de sus tarjetas revolving pensando que se trataba de tarjetas de crédito al uso. Si se están buscando </span><a href="https://ffbethencourt.es/abogados-tenerife"><span style="font-weight: 400;">abogados en Tenerife</span></a><span style="font-weight: 400;"> con experiencia en la resolución de este tipo de problemas hay que tener presente que debe ser un despacho de abogados que tenga experiencia en estos casos. </span></p>
<h2><strong>Cómo reclamar ante una tarjeta revolving</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Es fundamental conocer qué se puede reclamar a la entidad bancaria en cualquier momento, puesto que, </span><strong>si un cliente ha tenido una de estas tarjetas, no prescribe.</strong><span style="font-weight: 400;"> Aunque ya se haya dado de baja y la deuda se haya solventado, todavía queda la posibilidad de denunciar y reclamar por los intereses excesivos o abusivos que se hayan tenido que pagar. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En suma, si alguien conocido ha sufrido esta situación o la está sufriendo se debe saber que se pueden solucionar los problemas y</span> <a href="https://ffbethencourt.es/reclamar-tarjetas-revolving"><strong>reclamar tarjeta revolving</strong></a><strong> con la ayuda especial que brindan al ciudadano los abogados especialistas</strong><span style="font-weight: 400;"> en esta materia localizados en Tenerife.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Este equipo de abogados asesorará a los afectados de forma personalizada, conociendo al detalle cada caso y buscando las soluciones más adecuadas a cada cliente. </span></p>
<h2><strong>Por qué una tarjeta revolving</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Hay que saber que este producto financiero, a priori, puede parecer realmente interesante y atractivo, pero lleva una trampa, y es que </span><strong>mientras no se devuelva el dinero del que se ha dispuesto los intereses que se cobrarán serán excesivamente altos.</strong><span style="font-weight: 400;"> Si la devolución de la deuda se hace en cuotas muy reducidas, la deuda contraída tardará mucho tiempo en ser satisfecha, y mientras tanto se estarán pagando unos intereses abusivos. </span></p>
<p><strong>La Justicia ya ha dictaminado que estos intereses son ilegales</strong><span style="font-weight: 400;">, pero quienes se han visto perjudicados por las tarjetas revolving en Tenerife deben saber que para conseguir que el dinero pagado de más se les devuelva deberán presentar una reclamación formal. Lo ideal es hacerlo a través de un despacho de abogados especializado en este tipo de casos, así como en otro tipo de casos relacionados con el Derecho Civil, como el Derecho Inmobiliario, el Derecho Mercantil, reclamaciones de cantidad, gestión de deudas, Testamentos, sucesiones, herencias, derecho de familia, etc. </span></p>
<h2><strong>¿Mi tarjeta es revolving?</strong></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">En primer lugar, hay que destacar que </span><strong>cualquier tarjeta que permita un aplazamiento en el pago es una tarjeta revolving. </strong><span style="font-weight: 400;">Pero de las que hay que preocuparse es de aquellas que cobran intereses superiores al 20%. Es en estos casos cuando se puede plantear una reclamación por abuso de la entidad bancaria. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Gracias a las distintas sentencias a favor de devolución que hay en judicatura se puede reclamar la tarjeta revolving y conseguir dejar la deuda del cliente a cero, es más incluso se podrá llegar a conseguir que se devuelva parte del dinero pagado de más al cliente afectado. </span></p>]]>
			</content:encoded>
										<dc:creator>
					<![CDATA[ Redacción ]]>
				</dc:creator>
						<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/100156/fiscalidad/solucionar-los-abusos-de-la-banca-en-las-tarjetas-revolving-con-la-ayuda-de-abogados-especialistas.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
								]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/Captura_de_pantalla_2022-02-24_091530.jpg" medium="image" width="586" height="379" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/100156/fiscalidad/solucionar-los-abusos-de-la-banca-en-las-tarjetas-revolving-con-la-ayuda-de-abogados-especialistas.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Thu, 24 Feb 2022 09:14:55 +0100</pubDate>
		</item>
				<item>
			<title>
			<![CDATA[
			El consejero independiente coordinador de la multinacional española Grifols, Íñigo Sánchez-Asiaín, debe poner su cargo a la orden según la Ley de Gobernanza			]]>
			</title>
			<description>
									<![CDATA[
						Según <span style="text-align: inherit;">informa en exclusiva </span><a style="text-align: inherit;" href="https://eldistrito.es/sanchez-asiain-debe-dimitir-de-grifols-al-ser-doblemente-investigado-por-presunta-estafa-y-falsedad-documental/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://eldistrito.es/sanchez-asiain-debe-dimitir-de-grifols-al-ser-doblemente-investigado-por-presunta-estafa-y-falsedad-documental/&amp;source=gmail&amp;ust=1641981297589000&amp;usg=AOvVaw0xtihMtEISA-SF2BOQLRdb">El Distrito</a>
<p>que el también fundador de Portobello Capital está inmiscuido en varios pleitos legales por la compra de las clínicas dentales Vivanta, razón por la cual Grifols estaría incumpliendo también el Código de Buen Gobierno de la CNMV, el cual busca “garantizar que las reglas que el Consejo tenga a bien establecer en este ámbito -especialmente, las relativas a la composición cualitativa del órgano y al equilibrio dentro de él entre los distintos tipos de consejeros- se cumplan no sólo formalmente, sino también sustantivamente”.</p>&nbsp;<a href="https://www.elmundofinanciero.com/noticia/99092/fiscalidad/el-consejero-independiente-coordinador-de-la-multinacional-espanola-grifols-inigo-sanchez-asiain-debe-poner-su-cargo-a-la-orden-segun-la-ley-de-gobernanza.html">Leer</a>
					]]>
							</description>
						<content:encoded>
				<![CDATA[<p><strong>Así se muestra en el portal de la CNMV, en el apartado del Código de Buen Gobierno:</strong></p>
<p>La misión de la Comisión de Nombramientos es velar por la integridad del proceso de designación de consejeros, y a tal efecto parece conveniente encomendarle las siguientes funciones:</p>
<p>Formular y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo de Administración y la selección de candidatos.<br /> Elevar al Consejo las propuestas de nombramiento de consejeros para que éste proceda directamente a designarlos (cooptación) o las haga suyas para someterlas a la decisión de la Junta.<br /> Proponer al Consejo los miembros que deban formar parte de cada una de las Comisiones.</p>
<p>Como es natural, en el desempeño de estas funciones y, especialmente, en la formulación de propuestas de nombramiento, la Comisión deberá considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros del Consejo, los directivos o los accionistas de la sociedad.</p>
<p>Su función es examinar esas sugerencias, valorarlas e informar sobre ellas con criterios de objetividad e imparcialidad, para que el Consejo pueda obrar con conocimiento de causa. La función de la Comisión no es sustituir al Consejo, pero es conveniente que cuando éste decida apartarse de sus recomendaciones motive su decisión.</p>
<p>Dicho esto, la CNMV establece que “el sistema de designación, en su integridad, debe dirigirse a garantizar la debida representatividad del Consejo y la competencia, solvencia y experiencia de las candidaturas seleccionadas”.</p>
<p>Respecto al cese de consejeros, el Código de Buen Gobierno estipula que “la decisión de cese del consejero solo puede ser adoptada formalmente por la Junta General (separación) o por el propio consejero (dimisión), con independencia, claro está, de las causas legales o estatutarias de cese automático”.</p>
<p>“Resulta aconsejable, por ello, que las compañías reflexionen sobre este extremo e incluyan en su normativa interna ciertas causas estatutarias de cese o, por lo menos, ciertas obligaciones de dimisión en supuestos que puedan afectar negativamente al funcionamiento del Consejo e incluso al crédito y reputación de la sociedad en el mercado”, subraya el estatuto 5.5.</p>
<p>Asimismo, recuerdan “que los deberes generales de lealtad que pesan sobre el consejero le obligan a dimitir siempre y cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la sociedad, o cuando desaparezcan las razones por las que fue nombrado”.</p>
<p>Por todo ello, la multinacional española especializada en el sector farmacéutico y hospitalario, que constituye la tercera mayor empresa del mundo en el sector de hemoderivados y la primera de Europa, se vería en la obligación de cesar a Íñigo Sánchez-Asiaín, su consejero independiente coordinador desde 29 de mayo del 2015, y cuyo último nombramiento data del 24 de mayo del 2019.<br />Políticas de transparencia</p>
<p>La CNMV insta permanentemente a las empresas cotizadas a revisar sus políticas de transparencia y buen gobierno para impedir que se produzcan “prácticas irregulares” como las detectadas en los últimos meses, algunas de las cuales han acabado en los tribunales.</p>
<p>Sin mencionar nombres, el supervisor español de los mercados ha reiterado que estos casos de presunta corrupción son motivo de “preocupación”, y añade que, “aunque sólo afecten a algunas empresas o sean imputables a un número reducido de personas”, estas situaciones pueden comprometer la imagen y reputación del mercado de valores, algo especialmente relevante dada la importancia que dan los inversores, incluidos los internacionales, a los aspectos relacionados con la ética”.</p>
<p>Por consiguiente, recomienda para mejorar la transparencia y el buen gobierno en las cotizadas que los órganos establezcan “políticas y controles adecuados para prevenir la corrupción y demás prácticas irregulares, así como para la identificación, evaluación, gestión y control de los riesgos y de los potenciales impactos asociados”.</p>
<p>De igual modo, considera “esencial” que las políticas y controles se apliquen con el máximo rigor y, “sin perjuicio de la responsabilidad del Consejo de Administración”, debe involucrarse al máximo la Comisión de Auditoría, a la que la normativa vigente atribuye la función de supervisar la eficacia del control interno y de la auditoría interna.</p>
<p>En este ámbito, se considera “especialmente relevante” el papel de los consejeros independientes y de los demás consejeros externos, ya que todos ellos actúan como contrapeso con respecto a los consejeros ejecutivos de estas entidades.</p>
<p>La CNMV insta por ello a los órganos de gobierno de las cotizadas a revisar sus políticas y procedimientos en este ámbito, así como su aplicación en la práctica, para asegurarse de que son suficientemente exigentes y se aplican realmente.<br />Guerra judicial</p>
<p>El Grupo Vivanta está conformado por las marcas y clínicas de Unidental, Grupo Láser 2000, Dr. Senís, Plénido y Avandent, todas adquiridas en 2017 por el fondo Portobello Capital, a su vez fundado por el empresario Íñigo Sánchez-Asiaín.</p>
<p>No obstante, el afán de crear el grupo dental líder de España, con 250 clínicas repartidas por todo el país, se ha visto cuesta arriba para la firma de private equity presidida por Sánchez-Asiaín debido a los múltiples frentes judiciales que libra desde 2019 contra sus antiguos socios minoritarios en Vivanta.</p>
<p>Así, Portobello cuenta con varios casos penales y mercantiles abiertos, mientras que otros han sido archivados. Entre otros delitos, la compañía de Sánchez-Asiaín es acusada de presunta estafa y falsedad documental.</p>
<p>Paralelamente, existen otros dos casos pendientes de sentencia en los Juzgados de lo Mercantil Nº 2 y 13 de Madrid y, por si fuera poco, el Juzgado Mercantil Nº 12 de Madrid dictó una sentencia por la que declaró nula la ampliación de capital de 12,8 millones de euros con la que Portobello diluyó a los accionistas minoritarios de Vivanta.</p>
<p>En ese caso, la magistrada Ana María Gallego manifestó que dicha ampliación de capital llevada a cabo en 2019 causó un perjuicio económico a los inversores de Grupo Hospitalario Europeo, matriz de Vivanta. No obstante, la sentencia no es firme dad0 que se encuentra recurrida en apelación.</p>
<p>Lo cierto es que la concesión de los 40 millones de euros en ayudas públicas solicitados por Vivanta podría tener informes desfavorables emitidos por los asesores externos de la SEPI si se lleva a cabo una sentencia firme en contra en cualquiera de los casos mencionados previamente.</p>
<p>Sin embargo, desde las clínicas dentales aseguran que “son hechos judiciales antiguos y ya conocidos, que se suman a otros casos que fueron archivados en favor de Vivanta”. “Si la SEPI ha iniciado la licitación para la contratación de los asesores externos que evaluarán nuestro caso es porque ha visto que no suponen un motivo para rechazar las ayudas solicitadas”, explican las fuentes consultadas por The Objective.</p>]]>
			</content:encoded>
										<dc:creator>
					<![CDATA[ Redacción ]]>
				</dc:creator>
						<link>
				<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/99092/fiscalidad/el-consejero-independiente-coordinador-de-la-multinacional-espanola-grifols-inigo-sanchez-asiain-debe-poner-su-cargo-a-la-orden-segun-la-ley-de-gobernanza.html]]>
			</link>
													<media:description type="html">
				<![CDATA[
								]]>
				</media:description>
				<media:title>
				<![CDATA[ Fiscalidad ]]>
				</media:title>
				<media:content url="https://www.elmundofinanciero.com/fotos/497/unnamed.jpg" medium="image" width="1024" height="576" type="image/jpeg"/>
						<guid isPermaLink="true">
			<![CDATA[https://www.elmundofinanciero.com/noticia/99092/fiscalidad/el-consejero-independiente-coordinador-de-la-multinacional-espanola-grifols-inigo-sanchez-asiain-debe-poner-su-cargo-a-la-orden-segun-la-ley-de-gobernanza.html]]>
			</guid>
			<pubDate>Tue, 11 Jan 2022 10:58:43 +0100</pubDate>
		</item>
			</channel>
</rss>

