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Las discrepancias entre tribunales sobre la usura alimentan la inseguridad jurídica en torno a las tarjetas revolving

SENTENCIAS DE USURA EN TARJETAS REVOLVING

En la actualidad existe una clara disparidad de criterios entre las distintas audiencias provinciales españolas a la hora de determinar la usura de una tarjeta revolving

Redacción | Miércoles 11 de mayo de 2022

La conflictividad en torno a las abusivas tarjetas revolving no se reduce. Si bien la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo de 2020 recogía lo usurario de sus tipos de interés, el hecho de que no se haya establecido un criterio unitario de acción ha provocado que las resoluciones de los diferentes tribunales españoles hayan caído en la contradicción. En este sentido, la abogada y socia de Marín & Mateo Abogados Sandra Aurrecoechea Ríos pone de manifiesto el “clima de inseguridad jurídica” que se está generando en España, pues “cada audiencia provincial recurre a su propio criterio a la hora de decretar qué tipos de interés se consideran excesivos” e interpreta la sentencia de una forma determinada.



“Esta es una cuestión muy preocupante, en especial en los tiempos inflacionistas de inestabilidad económica que corren, pues se trata de periodos en los que las personas acostumbran a buscar nuevas opciones de crédito para obtener préstamos y dinero de forma sencilla, alternativas, en definitiva, rápidas y peligrosas a partes iguales”, advierte la abogada.

La necesidad de establecer un criterio unificado en la toma de estas decisiones judiciales, continúa la experta, toma un valor extra si se tiene en cuenta que, según datos del Banco de España, se trata de un sector que aglutina a cerca de dos millones de usuarios y que mueve alrededor de 14.000 millones de euros.

Grandes diferencias entre Comunidades Autónomas

A día de hoy, los ciudadanos deben saber que, a la hora de reclamar un crédito al consumo o una tarjeta revolving, cada Comunidad Autónoma utiliza sus propios criterios.
Es por esto que, en Cádiz o Barcelona, por ejemplo, consideran usurario todo TAE que sobrepase en seis puntos al interés normal establecido por el Banco de España, mientras que, en Madrid, esta diferencia se reduce a entre 3 y 4 puntos.

Revisando las 52 audiencias provinciales que hay en España, se puede observar como 36 mantienen un criterio más o menos orientado a la hora de dictar sus resoluciones en esta materia, y las otras 16 se dedican a la emisión de sentencias residuales sin una línea a seguir definida.

Para poner solución a esta problemática, Aurrecoechea tiene clara cual es la solución: “aplicar una reforma legislativa”, pues considera esta la única herramienta disponible para garantizar, por un lado, la transparencia de los productos, y, por otro, el criterio de actuación de los tribunales.

“Toda precaución contra este tipo de productos financieros es poca, pues cuentan con una cuota que aumenta por el uso de la tarjeta, así como su interés, comisiones y otros gastos generados por uso. De este modo, nunca se podrá saber la cantidad real a pagar o los intereses pendientes de abonar, pues todo se calcula, una y otra vez, de forma mensual en función de las compras o disposiciones efectuadas con la tarjeta en cuestión”, concluye.