Según la magistrada, es posible concluir que el interés remuneratorio pactado es usurario. Así, a la fecha de celebración del contrato (2021) el Banco de España ya publicaba estadísticas específicamente referidas a las tarjetas revolving, apareciendo un interés medio del 18,55 % anual. Sigue diciendo el dictamen judicial que, la comparativa entre dicho interés y el previsto en el contrato (27,41%) revela que es notablemente superior al normal del dinero, tomando en especial consideración el razonamiento vertido en la STS de 4 de marzo de 2020, de que cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de "interés normal del dinero" (y, en este caso, se considera que el 18,55 % es un tipo medio elevado), menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.