Un trámite sencillo
A la hora de liquidar la plusvalía municipal de un bien recibido en herencia, Durán advierte de que hay dos posibilidades. “Podemos acudir al ayuntamiento con la escritura de herencia, la fotocopia del último recibo del IBI y el DNI de los herederos y solicitar el envío a domicilio de la liquidación, donde constará cuánto hay que pagar y en qué entidades bancarias se puede hacer”, comenta Durán. La otra opción es la autoliquidación, que se hace de forma telemática.
Para su cálculo, hay que conocer el valor catastral del suelo, “que podremos encontrar en el recibo del IBI”, revela Durán. Por otro lado, hay que ver cuántos años han pasado desde que se adquirió el bien por última vez y el fallecimiento de quien lo lega en herencia, así como el porcentaje que se adquiere y qué contemplan las ordenanzas del municipio donde se sitúa ese inmueble. En este sentido, la abogada alude al “coeficiente de incremento, el tipo impositivo y si se aplica o no algún tipo de bonificación”.
No se paga lo mismo dos veces
La abogada recuerda que los bienes que están sujetos a la plusvalía son los de carácter urbano: pisos, locales, plazas de garaje, etc. “Si se hereda un terreno rústico, estará exento”. Igualmente, hay municipios que no exigen el pago de la plusvalía, “pero suelen ser pueblos muy pequeños que con otros impuestos ya se autoabastecen”.
Durán revela que crea muchas confusiones la plusvalía municipal de una herencia y la plusvalía de un inmueble en el IRPF, “Hay que distinguir entre la plusvalía que se paga al heredar, que grava el incremento de valor del suelo donde se sitúa el inmueble y se paga al ayuntamiento, y la que se liquida en el IRPF al vender, que es la ganancia patrimonial que se obtiene por la venta de un inmueble y que recauda la Agencia Tributaria”, explica la abogada.