¿De qué se trata este canal para el informante?
La responsabilidad de la implantación del sistema recae en el órgano de administración o de gobierno de la entidad u organismo.
Una diferencia importante con la Directiva Whistleblowers UE 2019/1937, es que el informante puede hacer la denuncia de forma anónima.
Cada entidad tiene que poner a disposición de sus empleados y de personal externo un enlace donde, de forma anónima o bien mediante un registro identificándose el autor, comunique posibles infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
¿Qué tiene que tener ese canal del informante?
Para que se esté cumpliendo esta Ley el canal que es un componente del sistema interno de información, debe de tener las siguientes funcionalidades:
El canal interno debe permitir la presentación de comunicaciones por escrito y verbalmente vía telefónica o a través de mensajería de voz. La gestión del sistema y la recepción de la comunicación del informante puede llevarse a cabo bien por la propia entidad, bien por un tercero externo siempre que se respete la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de comunicaciones.
La comunicación del informante se investigará en un expediente interno protegido y el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no puede ser superior a 3 meses desde la recepción de la comunicación. Todos los obligados a disponer de un canal interno de informaciones deberán contar con un libro-registro, que no es público, de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar
La Ley otorga protección frente a las represalias que puedan sufrir quienes informen sobre infracciones, por eso la importancia que las organizaciones maximicen la protección no solo en el canal sino en el sistema interno de información. Se establece un régimen de infracciones tendentes a garantizar los derechos contenidos en esta Ley.
En caso de infracciones muy graves se puede acordar una amonestación pública; la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años. Además, las sanciones de cuantía igual o superior a 600.001 € podrán ser publicadas en el BOE.
Las sanciones leves, graves y muy graves, pueden ser sancionadas con multas que van desde los 1.000 € hasta los 300.000€ en caso de ser cometidas por personas físicas o hasta 1.000.000 € si se cometen por personas jurídicas.
¿Cómo puedo implementarlo?
Con mysecway, producto digital español con la que puedes cumplir con la Ley 2/2023 protección de las personas que informen sobre infracciones aplicando las mayores medidas de seguridad al informante. Se configura de forma fácil y dispones de 7 días gratuitos para poder activar tu canal interno de información y probarlo. Además, al ser multicanal puede aprovechar para incluir otros protocolos corporativos que deban protegerse como el del acoso.