Diferencial negativo
Con el fin de adecuar el IRPH al resto de índices, la circular apuntaba “la necesidad de aplicar un diferenciar negativo para equilibrarlo y así no ir en contra de los intereses del consumidor”, admite Aurrecoechea. Sin embargo, en la mayoría de las escrituras hipotecarias no consta una referencia expresa a ese diferencial negativo. “Casi el 100% de estos préstamos no cumplen los criterios de transparencia en su contratación”, asegura la portavoz de Marín & Mateo.
“Pretender que el cliente fuera consciente de lo que estaba firmando sin explicárselo en detalle, simplemente aludiendo a unos textos legales con un lenguaje poco accesible para el consumidor medio, podría poner de relieve que el proceso fue opaco”, expone Aurrecoechea. No obstante, insiste en que “el TJUE ha marcado los parámetros que debe analizar el juez al analizar cada caso concreto, y solo este es competente a la hora de dictaminar si la mera referencia a la circular en las escrituras es o no suficiente”.
Inseguridad jurídica
Para Aurrecoechea, este nuevo capítulo relativo al IRPH está siendo fuente de informaciones contradictorias y de inseguridad jurídica. “Cada vez que hay una nueva sentencia se coloca a los afectados en una situación confusa, generando reacciones contrapuestas: unos creen que el banco les va a devolver todo el dinero y otros ven este nuevo episodio como algo que va a tumbar la nulidad del IRPH”, declara la abogada.
La letrada admite que “se va a iniciar una nueva fase en la que se aplicarán estos parámetros de forma automática, pero estos fallos favorables en primera instancia serán impugnados por las entidades financieras”. Para Aurrecoechea, “lo ideal sería que el Tribunal Supremo se pronunciase para unificar criterios”.