Disparidad autonómica
El experto admite que “mientras que las uniones matrimoniales se rigen por el Código Civil, las de hecho están reguladas por la normativa autonómica”. Hay regiones que equiparan la pareja de hecho a la de cónyuge: “En Cataluña, País Vasco, Galicia y Baleares, siempre que la unión esté inscrita en el registro correspondiente, el superviviente tendrá el estatus de viudo o viuda a todos los efectos”, expone Martín.
En el resto, o se reconoce algún derecho sucesorio o, directamente, ninguno. De hecho, el portavoz de Marín & Mateo Abogados revela que “en el aspecto sucesorio, la igualdad entre parejas de hecho y matrimonios convencionales dictada por Navarra y la Comunidad Valenciana fue declarada nula por el Tribunal Constitucional”.
Cuestión de tiempo
El abogado confía en que tarde o temprano la pareja de hecho sea una realidad asimilable al matrimonio porque “hay derechos reconocidos al acreditar unos años mínimos de inscripción y convivencia, como la posibilidad de adoptar, la subrogación en el contrato del alquiler o el acceso a una pensión de viudedad, pero con los derechos hereditarios, la legislación todavía camino un paso por detrás de la sociedad”.
En este sentido, Martín indica que “en la inmensa mayoría de las ocasiones, es la sociedad la que, de algún modo, obliga a legislar. Se han igualado aspectos como la disposición de 15 días de permiso remunerados por la unión de hecho, así como la posibilidad elegir el régimen económico que regirá la pareja de hecho, pero no el de concurrir al reparto de la herencia, de pleno derecho, como si de cónyuges se tratase”, concluye.