Situación de insolvencia:
Hay que demostrar encontrarse en una situación de insolvencia, lo que significa que no se puede hacer frente a las deudas actuales.
Buena fe:
No se deben ocultar bienes y hay que facilitar toda la información o documentación que solicite el juez para el procedimiento. Y por supuesto: no haberse endeudado por conductas negligentes ni endeudarse más.
El deudor, antes de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ha de haber intentado, dentro de sus posibilidades, cumplir con sus obligaciones y buscar soluciones.
Deuda total:
La deuda total no debe exceder los 5 millones de euros.
Tener más de dos acreedores:
Se deben tener deudas con dos o más acreedores. Por ejemplo, tener un préstamo bancario con BBVA y una tarjeta con Santander.
reclamador.es indica que no hay número máximo de deudas.
No tener antecedentes penales:
No haber sido condenado por delitos económicos, contra el patrimonio o contra la Seguridad Social o Hacienda en los últimos 10 años.
No haberse acogido en los últimos 5 años:
No se puede haber utilizado este mecanismo en los últimos 5 años desde la fecha de la concesión de la exoneración de deudas anterior.
reclamador.es insiste en que “tanto la insolvencia como los demás requisitos deben demostrarse con la documentación necesaria”.
Beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad
Aparte de la exoneración de deudas y suspensión de pagos de acreedores, existen más beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad, como son: la paralización de llamadas de acoso y de embargos y la cancelación de datos de listados de morosos; se puede seguir un plan de pagos y no perder la vivienda habitual, y por supuesto, dejan de aumentar los intereses de las deudas.
Por todo ello, reclamador.es pone a disposición de particulares y de empresas las herramientas necesarias, así como un equipo de profesionales para que se beneficien del cambio normativo y hagan frente, de forma realista, a las deudas para acogerse a la normativa. Un mecanismo salvavidas para muchas personas.