Atentos a las fechas
Para hacer el cálculo de lo que le corresponde a cada cónyuge de la indemnización por despido, lo relevante son las fechas: “Hay que delimitar en qué periodo se ha trabajo mientras ha estado vigente el matrimonio”, resume Martín.
Si se da la situación de que se resuelve antes la liquidación de la sociedad de gananciales que el pago de la indemnización, porque podría estar reclamándose, el abogado indica que “hay jurisprudencia que indica que se podría incluir posteriormente, aunque ya se haya puesto fin a la unión matrimonial”.
En caso de que se trate de un empresario y no de un trabajador por cuenta ajena, no se contempla la indemnización por despido, pero “puede ocurrir que sean varios socios y se llegue a un acuerdo y se pacte una compensación por su salida, la cual sí computaría como bien ganancial”, comenta el experto.
Importante distinción
El abogado recuerda que “los bienes gananciales son los bienes que adquieren los cónyuges estando en vigor el matrimonio y los privativos son los que cada uno de ellos tenía antes del mismo”. Además, también entrarían dentro de esta segunda categoría los bienes provenientes de herencias y donaciones, al igual que bienes adquiridos con bienes o dinero privativos, pero no sus frutos.
“Si uno de los cónyuges tenía un piso en propiedad antes del matrimonio, será privativo, y si lo vende ya estando casado y se compra, por ejemplo, tres plazas de garaje, también serán privativas, pero las rentas derivadas de su alquiler serán gananciales”, puntualiza el portavoz de Marín & Mateo Abogados.