¿Qué pueden hacer los propietarios que se vean afectados?
“Cuando el Estado se queda con un apartamento, al pasar este al dominio público marítimo-terrestre, el propietario pierde su derecho de propiedad sobre dicho inmueble, lo que implícita la imposibilidad de realizar transacciones sobre el mismo”, explica Mercedes Blanco, y añade, “desde un punto de vista práctico, los propietarios se enfrentaría a la pérdida de valor, así como a la necesidad de abandonarla o iniciar procedimientos legales para intentar obtener una compensación por parte del Estado”.
En el caso de que esto sucediera, la miembro del comité asesor jurídico de Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de Barcelona, señala que los propietarios afectados tienen derecho a presentar alegaciones dentro del plazo establecido en el proceso administrativo, proporcionando siempre la documentación pertinente y argumentando sus razones para impugnar la modificación del deslinde.
Del mismo modo, la experta recuerda que, en España, para traspasar la concesión de un apartamento en la costa, en el caso de que éste esté interesado, el propietario debe presentar una solicitud de autorización a las autoridades competentes, las cuales, tras un análisis y evaluación, emitirán una resolución aprobando o denegando el traspaso, estableciendo condiciones si es aprobado.
“El Estado puede tener derecho de tanteo, lo que significa que puede adquirir la concesión en las mismas condiciones que un tercero interesado. El propietario debe notificar al Estado sobre la intención de traspasar la concesión, y este tiene un plazo para ejercer su derecho de tanteo. Es fundamental cumplir con la normativa aplicable y consultar con profesionales legales o autoridades pertinentes para un procedimiento preciso”, concluye la CEO de Vecinos Felices Administración de Fincas y Alquileres.