Si bien, hace una salvedad, explica la compañía online de servicios legales: aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior a la de la sentencia que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva.
Con ello, las entidades no podrán alegar que el consumidor estaba informado por los medios de comunicación, ni por la existencia de jurisprudencia, sino que debe analizarse su caso concreto.
Al respecto, Leticia Grande, abogada y portavoz de reclamador.es, explica que: “son muy buenas noticias para el consumidor, puesto que el plazo de prescripción empezará a contar desde la firmeza de la sentencia que reconozca la nulidad de la cláusula”.
Añade que “animamos a todos los consumidores que no lo han hecho ya, que empiecen sus reclamaciones, ya que no habrá más dudas entre los jueces españoles porque la nueva resolución ha sido acogida por el Tribunal Supremo”.
“Pueden reclamar aquellos consumidores con una hipoteca previa a junio de 2019 en la que el banco le imputara la mayoría de los gastos. Desde esta fecha hacia atrás, no importa en qué año se firmó el préstamo hipotecario y si la hipoteca se ha cancelado. Según los datos de reclamador.es, la reclamación media por gastos de formalización de la hipoteca asciende a 1.300 euros, sin incluir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. En reclamador.es contamos con más de 7.000 clientes que han recuperado los gastos de la hipoteca”, puntualiza Grande.