A veces se hace un testamento al comienzo de tener hijos, los cuales quedan nombrados, y quince o veinte años después se vuelve a tener un hijo por un embarazo inesperado, y se olvida nombrarlo expresamente.
La legítima, siempre
La letrada avisa de que “las consecuencias son diferentes en función de si la omisión es deliberada o no”, añadiendo que “también debe tenerse en cuenta si en el testamento no consta ningún legitimario o solo alguno o algunos de ellos”.
“Cuando existe una clara voluntad por parte del testador de no legar nada al conjunto de sus herederos forzosos, siendo plenamente conocedor de su existencia y no cumpliéndose con las causas para desheredar que marca la ley, el testamento se podría declarar nulo”, concreta.
Por otro lado, si se ha dejado fuera solo a alguno de los legitimarios, dicho heredero “tendría derecho a reclamar ante los tribunales su legítim, impugnando el testamento para restituir sus derechos hereditarios en un plazo de cuatro años, aunque siempre respetando el tercio de libre disposición”.
Vuelve el hijo pródigo
En ocasiones ocurre que la preterición se hace inconscientemente. “El testador puede que tenga hijos que no conozca o que nazcan después de hacer el testamento o que piense que un hijo desaparecido murió cuando en realidad está vivo”, ejemplifica la portavoz de Marín & Mateo Abogados.
“Si la omisión por error afecta a todos los herederos forzosos, el testamento no tendría validez, ya que se asume que el testador desconocía la existencia de los mismos”, estima Durán. En caso de que solo quede fuera uno de los legitimarios, “o bien se anula la institución de herederos, o si el resto está de acuerdo, se realiza una declaración de herederos abintestato, es decir, sin necesidad de testamento”.