Con ella, a partir de ahora los casos de okupación serán delitos penales. Será considerado allanamiento de morada cuando la vivienda se encuentra habitada, mientras que será usurpación cuando no lo sea. “Los abogados siempre hemos tenido claro que la okupación es un delito penal, ya que implica violencia a la fuerza”, explica Arantxa Goenaga, socia de AF Legis y experta en derecho inmobiliario.
El cambio más importante será el tiempo estimado de la expulsión de los okupas. Hasta el día de hoy, el hecho de que los casos se llevaran por la vía civil ralentizaba los procesos, según cuenta Goenaga, quien considera “una injusticia” que los propietarios tuvieran que esperar muchos meses para recuperar sus viviendas.
La ampliación del tipo delicitivo añadiendo la okupación permite que pueda juzgarse a través del procedimiento abreviado, “una forma jurídica que acorta plazos y con la que los okupas serán juzgados en un plazo máximo de quince días desde su puesta a disposición judicial”.
No afecta a los ‘inquiokupas’
Aunque estos plazos se acortaran, algunos abogados como Goenaga señalan que la saturación de la justicia hace que muchas veces no se cumplan. “De todas maneras, sí que se reducirán significativamente gracias a la nueva enmienda”, subraya la abogada de AF Legis.
Goenaga matiza que la enmienda no afectará a los inquiokupas, esos inquilinos que dejan de pagar el alquiler o bien aquellos que no dejan la vivienda tras finalizar el contrato. Dejar de pagar el alquiler y seguir en la misma pese a finalizar el contrato, se seguirá considerando un “ilícito civil”, con lo que los propietarios no van a poder beneficiarse del procedimiento penal.