Elena García-Cuevas es profesora universitaria y experta en Nuevas Tecnologías y Derecho Informático.
No constituye una novedad que la degradación ambiental y paisajística ha incidido decisivamente en un descenso de la calidad de vida y bienestar. Nuestro tiempo se ha caracterizado por una profunda crisis ambiental; los nuevos desarrollos científicos y técnicos, que han permitido al hombre adquirir el poder de transformar, de innumerables formas, cuanto le rodea, degradan y amenazan con agotar los recursos del planeta. En efecto, el medio ambiente (environnement) en el que se encuentra inmerso el hombre, condiciona sobremanera su existencia, pues no debemos olvidar que naturaleza y ser humano constituyen una realidad inseparable.
Esta situación ha obligado a una revisión de las diversas fuentes doctrinales, jurídicas, legislativas y constitucionales, como una cuestión de estudio interdisciplinar; no en vano, han surgido “nuevas ciencias”: las ciencias ecológicas y de la tierra. En este complejo entramado del denominado “Paradigma ecológico”, el filósofo francés Lefebvre no tardó en poner de relieve que ; que el progreso se distinga poco de la regresión resulta, cuando menos, desalentador.
La mencionada crisis ambiental ha conducido a no pocas iniciativas, desde aquella Declaración de Estocolmo de 1972, para emprender diversos planes de conservación en el marco de la crisis de la sostenibilidad del planeta; en todas ellas ha estado presente la necesidad de defender y mejorar el medio humano para las generaciones presentes y futuras como una meta imperiosa de la humanidad por razones de ética individual y colectiva.
A partir de ahí, se ha ido progresando en el desarrollo de instituciones internacionales legales efectivas y sólidas, destinadas a proteger los derechos humanos y el medio ambiente, tal y como se constató en el “Proyecto de Legislación Internacional de Derechos humanos y Medio Ambiente”, abogando por un marco internacional de cooperación que planifique a largo plazo el uso de los recursos naturales de acuerdo con una ética sobre el crecimiento económico limitado y orgánico (Mesarovic).
Pero para asumir adecuadamente la protección de las presentes y futuras generaciones en función de la supervivencia del ser humano debe tenerse en cuenta ciertas consideraciones; así, potenciar estudios de impacto ambiental en todas aquellas actividades -de empresas y otros agentes económicos- susceptibles de generar daños al medio ambiente, conculcar el principio de solidaridad colectiva y educación ambiental, preservar el equilibrio ecológico e implantar un modelo de desarrollo sostenible, equilibrado y solidariamente comprometido con las generaciones futuras, serían las iniciativas más urgentes. Conseguir compaginar medio ambiente y desarrollo económico es extremadamente espinoso, ya que dependerá, entre otros factores, de los sistemas de producción, de los avances tecnológicos y científicos y, como no, de las organizaciones sociales; lamentablemente, el tiempo excesivo que ha pasado sin abordar adecuadamente esta problemática es lo que ha provocado que países más poderosos hayan violado los derechos humanos de otros que no lo son; resulta obvio el impacto negativo que las empresas pueden tener en los derechos humanos de las personas; a pesar de los evidentes abusos que, en ocasiones, cometen los agentes económicos, son insuficientes los mecanismos nacionales o internacionales para impedirlo, si bien, comienza a ser una preocupación creciente de la Comunidad Internacional las relaciones entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente.
Desde el punto de vista de los ordenamientos constitucionales, ese difícil equilibrio y armonización entre la “utilización racional” de los recursos con la protección de la naturaleza se infiere del reconocimiento del derecho -de “todos”- a gozar de un medio ambiente apto e idóneo para una vida plena, así como del deber de conservarlo; la finalidad es la mejora de la calidad de vida; pero, al mismo tiempo, se impone el deber de atender al desarrollo de todos los sectores económicos, desarrollo que es igualmente necesario para lograr aquella mejora. La conclusión lleva a la necesidad de compaginar, en la forma que, en cada caso, decida el legislador competente, la protección de ambos bienes constitucionales: el medio ambiente y el desarrollo económico, tal y como ha destacado nuestro Alto Tribunal.
Hemos puesto de manifiesto la necesidad de abordar la cuestión a nivel nacional e internacional, como uno de los objetivos prioritarios de sus políticas; un buen comienzo sería ejercer cierta presión a los Estados y a las empresas para que asuman sus responsabilidades ante posibles abusos contra los derechos humanos; de todos son conocidas las dificultades que se erigen para acceder a la justicia por parte de las personas que ven lesionados sus derechos. Estudiosos del tema han manifestado que sólo imponiendo a los gobiernos las obligaciones de respetar y proteger los derechos humanos, se podrá hacer frente, por ejemplo, al cambio climático.
Y se está trabajando en ello: el Consejo de Derechos Humanos estableció, en marzo de 2012, un mandato sobre los derechos humanos y el medio ambiente con el firme propósito de estudiar las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible; pero queda mucho por hacer.
- Elena García-Cuevas es profesora universitaria y experta en Nuevas Tecnologías y Derecho Informático