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Abogado chileno Mario Cartes Eljatib asegura: “La proporcionalidad tributaria es avalada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”

Redacción | Miércoles 26 de febrero de 2025
El abogado Mario Cartes Eljatib, egresado del Magíster en Derecho Económico de la Universidad de Chile, ha desarrollado su carrera profesional a través del libre ejercicio de la profesión desde que fundara su estudio jurídico Cartes & Asoc. en el año 1993, el cual se ha orientado desde sus inicios a litigios vinculados al derecho de empresa, en particular en materia tributaria. Cartes Eljatib ha defendido desde un comienzo en tribunales la necesidad de reconocer que los contribuyentes tienen derechos frente al Estado, y que éste, a su vez, tiene limitaciones frente a los individuos en el ejercicio de la potestad tributaria, siendo uno de esos límites el de la proporcionalidad. Así lo explicó en la siguienbte entrevista.

Abogado Mario Cartes Eljatib, ¿qué es la potestad tributaria y qué significa la proporcionalidad como límite a esa potestad?

La potestad tributaria es la atribución que posee el Estado para establecer y cobrar tributos, con el fin de cumplir las funciones que le son propias. Su legitimidad en una sociedad democrática está determinada por las competencias que la Constitución Política le otorga a ese Estado. En el ejercicio de esta potestad, el Estado no puede tener poderes ilimitados, ya que esto implicaría una amenaza real a la libertad y los derechos de los individuos. Por esta razón, en toda sociedad democrática, la potestad tributaria del Estado tiene límites, la mayoría de carácter formal. Un ejemplo de esto es el principio de reserva legal, que establece que los impuestos sólo pueden ser aprobados mediante una ley, es decir, con la intervención del Congreso.

Además, existen otros límites de carácter material que constituyen verdaderas barreras que el legislador no puede superar al momento de aprobar leyes impositivas. Uno de los más relevantes es el principio de proporcionalidad en la aplicación de los tributos. Este principio establece que debe existir razonabilidad al determinar no solo el monto de los impuestos, sino también los requisitos formales y materiales que debe cumplir el contribuyente. En general, el contribuyente debe aportar al Fisco de acuerdo con sus posibilidades económicas. Así, el principio de proporcionalidad busca evitar exigencias de tal envergadura que impidan cumplir la obligación fiscal o que terminen restringiendo alguno de los derechos fundamentales de los contribuyentes.

Con relación al principio de proporcionalidad tributaria, ¿qué dicen la Constitución Política de Chile y la Convención Americana de Derechos Humanos?

La Constitución Política de Chile recoge el principio de proporcionalidad tributaria en dos normas. La primera de ellas es el artículo 19, Nº 20, que, junto con establecer el principio de reserva de ley, dispone la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión que la ley determine. Este artículo indica en su inciso segundo, de manera expresa, que en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. La segunda disposición se encuentra en el artículo 19, Nº 26, que la jurisprudencia constitucional ha definido como una garantía general. Este artículo determina que la ley no podrá imponer tributos que impidan el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución.

Respecto a la Convención Americana de Derechos Humanos, aunque el único artículo que hace una mención directa a la materia tributaria es el artículo 8º, y esa mención está más bien vinculada a las garantías del debido proceso judicial en la determinación de las obligaciones fiscales, podemos asegurar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha consagrado en su jurisprudencia el principio de proporcionalidad tributaria. Este principio actúa como un límite al poder de los Estados y permite garantizar los derechos de las personas.

Abogado Mario Cartes Eljatib, si la Convención Americana no consagra expresamente el principio de proporcionalidad tributaria, ¿por qué asegura que la jurisprudencia de la Corte Interamericana sí lo reconoce como un medio para garantizar la tutela efectiva de los derechos humanos?

Los tribunales internacionales de derechos humanos, en los sistemas regionales, han elaborado una jurisprudencia en la cual el principio de proporcionalidad en materia tributaria se analiza de forma indirecta. Esto ocurre al estudiar cómo el ejercicio de la potestad tributaria por parte de los Estados puede vulnerar derechos de las personas, si dicha potestad no se ejerce de manera racional. Aunque la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido un desarrollo jurisprudencial en esta materia que es notoriamente inferior al del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sí existe un caso (Cantos vs. Argentina) en el cual se condenó al Estado recurrido por aplicar una tasa judicial abusiva que impidió el ejercicio del derecho a una tutela jurídica efectiva.

Sin embargo, donde más ha limitado la Corte Interamericana el ejercicio de la potestad tributaria de los Estados es en lo referente a impedir que se graven con impuestos, incluso de la renta, el pago de las indemnizaciones que la propia Corte ordena cancelar a las víctimas. En el caso Baena y otros vs. Panamá, en el fallo referente al cumplimiento de la sentencia del 22 de noviembre de 2002, la Corte reiteró una jurisprudencia constante en el sentido que los pagos dispuestos a favor de las víctimas están exentos de cualquier impuesto o gravamen. Tal exención se justifica en el concepto de reparación al que hace referencia el artículo 63.1 de la Convención, pues se considera equitativo que las víctimas reciban esas cantidades de forma íntegra y efectiva.

Esta posición de la Corte Interamericana indudablemente aplica el principio de proporcionalidad tributaria, ya que somete la posibilidad que un Estado pueda aplicar impuestos a consideraciones de razonabilidad y equidad.