En zonas como la Costa del Sol, la Costa Brava, el litoral valenciano o las islas Baleares y Canarias, el empleo estacional representa una parte importante de la oferta laboral durante los meses de junio a septiembre. Miles de contratos por obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producción, o incluso a través de ETT, se firman para cubrir la demanda veraniega.
No obstante, en provincias como Málaga, Alicante, Girona, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife o incluso Cádiz, no son raras las prácticas abusivas: despidos sin causa, no renovación encubierta de contratos, incumplimiento de convenios, o incluso ceses verbales sin formalización legal.
Depende del tipo de contrato y de las circunstancias reales que justifican su finalización. La legislación laboral permite los contratos temporales para necesidades excepcionales o puntuales, pero no para cubrir puestos estructurales o permanentes. Si el puesto que ocupaba el trabajador responde a una necesidad habitual, la extinción del contrato puede considerarse fraudulenta.
Además, si un contrato se extingue alegando la “finalización de la campaña” sin documentación o sin relación directa con un volumen real de actividad, puede impugnarse. El trabajador tiene derecho a que se evalúe si el despido es procedente, improcedente o incluso nulo, en función del contexto y de la justificación empresarial.
Firmar un contrato temporal no elimina los derechos laborales del trabajador. Debe incluir fecha de inicio y fin, causa concreta que justifique la temporalidad y condiciones de trabajo claras. Si el contrato no detalla con precisión la causa de temporalidad, se puede considerar indefinido desde el primer día.
Del mismo modo, es habitual que, al finalizar la campaña, se entregue un finiquito que incluye el salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y la indemnización correspondiente. Sin embargo, muchos trabajadores firman este documento sin revisarlo adecuadamente, renunciando implícitamente a posibles reclamaciones. Conviene saber que la firma del finiquito no impide impugnar el despido o reclamar cantidades adeudadas, siempre que se actúe dentro de los plazos legales.
En caso de duda sobre la legalidad del despido o la no renovación del contrato, el trabajador debe acudir cuanto antes a un abogado laboralista. El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efecto, por lo que es crucial actuar con rapidez.
Algunos indicios de que puede haber irregularidades:
En estos casos, la demanda puede concluir con una indemnización por despido improcedente, el reconocimiento de la antigüedad real o incluso la nulidad del despido, si hay indicios de discriminación o vulneración de derechos fundamentales.
Tanto si el contrato finaliza como si se produce un despido, el trabajador tiene derecho a percibir ciertas prestaciones e indemnizaciones:
En situaciones donde la empresa no paga o desaparece, el FOGASA puede intervenir, cubriendo hasta los límites legales.
Despachos especialistas como Toro Abogados insisten en la importancia de revisar a fondo cada caso, ya que muchos despidos tras campañas estivales esconden irregularidades o fraudes en la contratación temporal. Contar con asesoramiento adecuado puede marcar la diferencia entre perder derechos o defenderlos con éxito.
El empleo estacional es una realidad recurrente en el mercado laboral español, especialmente en verano. Pero la temporalidad no puede ser excusa para eludir derechos ni para despedir sin causa. Conocer tus derechos, actuar rápido y contar con asesoramiento especializado es clave para no salir perjudicado tras la campaña de verano.