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Ojo avizor a la nueva normativa de prevención del blanequeo de capitales, de la financiación del terrorismo y financiación de proliferación de armas de destrucción masiva

Joaquín José Mena Marcos, economista.

· Por Joaquín José Mena Marcos, economista – Experto en PBC-FT – CEO Quimena Prevención Blanqueo, Vicepresidente de Formación y Certificación de INBLAC y Vocal de la Junta Directiva de AIF

Lunes 16 de junio de 2025

Hoja de ruta en la aplicación del paquete normativo de la Unión Europea (AML-CFT / PBC-FT) en vigor desde el 2024. El 20 de julio de 2021 la Comisión Europea presentó un paquete de propuestas legislativas para reforzar las normas de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC-LFT) que dio lugar a la siguiente normativa UE:

  • Reglamento (UE) 2023/1113 (31/05/2023)sobre los criptoactivos (MiCA): Aplicable a partir del 30 de diciembre de 2024.
  • Paquete de medidas aprobadas en el Parlamento Europeo el 24/04/2024 publicadas en el DOUE el 19/06/2024.


Reglamento (UE) 2024/1620 (31/05/2024) por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

  • En vigor actualmente, pero aplicable a partir del1 de julio de 2025.

Reglamento (UE) 2024/1624 (31/05/2024) relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

  • En vigor actualmente, pero aplicable a partir del10 de julio de 2027.

Directiva (UE) 2024/1640 (31/05/2024) relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

  • Transposición a más tardar el10 de julio de 2027.

El proyecto normativo pretende contribuir a la armonización de obligaciones para los sujetos obligados (ahora “entidades obligadas” en el nuevo RUE 2024/1624) y a reforzar los marcos institucionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, armonizando y reforzando las competencias e independencia de las autoridades competentes, así como su cooperación.

Esto significa que los profesionales enmarcados en AIF que actualmente son sujetos obligados de PBC-FT, según lo previsto en el vigente artículo 2 de la Ley 10/2010 PBC-FT, han de estar ojo avizor ante el impacto que pueda suponer para su sistema de PBC-FT la aplicación de la nueva normativa de la Unión Europea. Y para ello hemos de tener en consideración algunas premisas, como la de entender qué significa la aplicación directa del RUE 2024/1624.

De la actual comodidad asumida de los principios de jerarquía normativa (Ley / Normas rango de Ley / Reglamentos) pasamos a deber tener en cuenta el criterio de competencia derivado de los tratados internaciones; es decir, el Derecho originario de la Unión Europea.

Las instituciones comunitarias europeas pueden dictar una serie de normas, en ejercicio de las competencias que les han sido transferidas por los Estados miembros y que les otorgan los tratados internacionales (Derecho derivado de la Unión Europea), por lo que los REGLAMENTOS UE SON NORMAS GENERALES OBLIGATORIAS EN TODOS SUS ELEMENTOS Y PARA TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS Y DIRECTAMENTE APLICABLES.

A destacar que los reglamentos comunitarios no tienen nada que ver conceptualmente con los reglamentos de derecho interno:

  • Serían más bien las “leyes europeas”.
  • No es necesario que sean desarrollados por los estados para producir efectos, puesto que se producen directamente sobre los poderes públicos y los ciudadanos.
  • Los reglamentos crean derechos y obligaciones de manera directa e inmediatapara los particulares.
  • Las autoridades y jueces internos están obligados como si fueran derecho interno sin que se les puedan oponer, además derechos internos que les resulten contrarios.

En este contexto, por ejemplo, ya disponemos de plazos de publicación previstos de directrices que directamente dependen del AMLA a más tardar el 10 de julio de 2026:

  • Requisitos mínimos para el contenido de la evaluación de riesgos.
  • Fuentes de información adicionales que deberán tenerse en cuenta.
  • Variables y factores de riesgo a la hora de entablar relaciones de negocios o emprender operaciones ocasionales.

Algunos pasos de la hoja de ruta ya se han dado en 2025:

  • El Consejo de Ministros del 15 de abril de 2025 aprobó el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado 2025 (PAN 2025) y entre las leyes previstas se encuentra una LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES, DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVAcon el objetivo de:

Adaptar la normativa nacional al nuevo paquete antiblanqueo aprobado en 2024 por la Unión Europea.

Adaptar, dentro de los márgenes permitidos por la normativa comunitaria, el sistema preventivo español a los nuevos riesgos y tendencias de financiación previstos en el Análisis Nacional de Riesgos de Blanqueo de Capitales, actualizado en el año 2024.

Incluir modificaciones adicionales para cumplir con los nuevos estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que deben estar aprobadas de cara a la evaluación que se realizará sobre el marco preventivo español entre 2026 y 2027.

  • Consulta pública previa hasta el 27 de marzo de 2025 para la transposición de la Directiva (UE) 2024/1640 y adaptación del marco nacional al Reglamento (UE) 2024/1624.

El siguiente paso sería la publicación en audiencia e información pública del Anteproyecto de la Ley xx/202x de PBC, FT y FPADM en el que AIF podrá participar como asociación que engloba a diversos sujetos obligados.

En próximos artículos iremos analizando el contenido del RUE 2024/1624 y las novedades que vayan surgiendo.