Por todos es sabido que dada la situación de crisis económica y financiera que atraviesa España, son muchas las personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual y que no pueden hacer frente a sus obligaciones al verse alterada su situación económica o patrimonial, lo que origina que se ejecuten los prestamos hipotecarios desahuciando a las personas que no cumplen sus obligaciones.
Tal ha sido la alarma social que se estaba originando que ha habido movimientos sociales de todo tipo para intentar ayudar a las familias y personas que se encuentran en situaciones como la descrita. También ha habido reacciones por parte del Gobierno que está redactando modificaciones de la legislación en esta materia. En nuestro ordenamiento, de momento y mientras no se produzca la esperada modificación legislativa, el marco jurídico en materia de ejecución hipotecaria está conformado por las siguientes disposiciones legales:
- Ley de Enjuiciamiento Civil : Capítulo V de las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados dentro del Título IV de la Ejecución dineraria, artículos 681 a 698.
- La Ley Hipotecaria: artículos 104-197.
- Real Decreto- Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
- Real Decreto- Ley 27/2012 de 15 de noviembre de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
Pero el pasado 14 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en la que manifestaba que las medidas que regulan en España los procesos de desahucios por el impago de una hipoteca son contrarios a la legislación europea de protección de los consumidores abriendo la puerta a que los jueces puedan paralizar, en según que casos, algunos desahucios. Los jueces españoles deberán interpretar cuándo es abusiva una cláusula hipotecaria relativa al vencimiento anticipado de los contratos de larga duración, a la fijación de intereses de demora y al pacto de liquidez.
La legislación vigente viene permitiendo declarar nula alguna claúsula del contrato de préstamo hipotecario por considerarla abusiva; pero ello no ha tenido como trasunto la suspensión del procedimiento de ejecución, originándose una situación desfavorable para el afectado.
La Corte de Luxemburgo abre la posibilidad de que un Juez español pueda detener de manera cautelar un procedimiento de desahucio ya iniciado si se ha instado, por parte del consumidor, un procedimiento paralelo por la posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, de modo que mientras el juez decide sobre la existencia de cláusulas abusivas, el ciudadano no perderá su vivienda. La UE no especifica las cláusulas que se consideran abusivas, pero da unas indicaciones al respecto abriendo de este modo un margen de interpretación amplio al Juez español.
A pesar de muchas reacciones, esta sentencia no supone que los desahucios sean ilegales, lo que permite es que los Jueces puedan paralizar un desahucio, circunstancia que antes no podían. Distintas han sido las reacciones por parte de los distintos colectivos. El sector financiero ha reaccionado con cautela considerando “razonable” el fallo del tribunal europeo, mostrando su disposición a colaborar con el Gobierno, que considera que el fallo de la sentencia no cuestiona el sistema de ejecución hipotecaria español y que ha anunciado que va a utilizar los proyectos de modificaciones de ley en marcha para adaptarse a las exigencias de la UE.
D. José María Fernández Seijo, juez de lo Mercantil, quien hace dos años no pudo frenar un lanzamiento, pero decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para saber si la ley española es acorde a la normativa comunitaria en materia de protección de derechos del consumidor, ha manifestado tras conocer el contenido de la sentencia que “pasamos de un proceso de ejecución extremadamente severo a que el juez pueda adaptarlo a cada caso para examinar el contrato, las condiciones en las que se firmó y sus cláusulas”
Dicha sentencia ha generado muchas opiniones al respecto; y quien suscribe no se puede resistir a verter la suya en este artículo. Está claro que las circunstancias para muchas personas han cambiado desde que decidieron adquirir una vivienda y que hay que tener en cuenta, caso por caso, la situación en que se encuentran, para analizar en que supuestos se podría paralizar la ejecución hipotecaria y en cuales, desgraciadamente, la situación es irreversible. Para poder realizar ese análisis particular y casuístico, y poder paralizar los desahucios, que en definitiva parece ser el objetivo alcanzar, son necesarios cambios legislativos en el sentido mencionado en este artículo. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 supone un paso mas en el camino aunque, a pesar de lo que muchos han comentado, la sentencia no declara que los desahucios en España sean contrarios a la Ley.
- Maria Rioja es socia de Cuota y Rioja Abogados