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Noche Madrid denuncia la incoherencia de la regulación de los aforos

NO HAY CRITERIO COMUN: LA CAPACIDAD DE EVACUACIÓN DE UN LOCAL EN MADRID PUEDE SER UN 800% SUPERIOR A SU AFORO DE LICENCIA

· La Agencia de Actividades de la delegación de urbanismo del Ayuntamiento de Madrid (ADA) impone límites de aforo que no tienen en cuenta ni la superficie real ni las condiciones de evacuación de los locales

Redacción | Viernes 18 de julio de 2025
En el contexto de la actual crisis sobre los aforos y el debate sobre la seguridad de los establecimientos públicos en la ciudad de Madrid, la Asociación de empresarios de ocio y espectáculos de la Comunidad de Madrid, Noche Madrid, quiere reiterar su compromiso con la excelencia y garantizar la seguridad de los locales de ocio y hostelería y, al mismo tiempo, explicar las causas que han provocado la problemática sobre la seguridad en Madrid que tanto perjudica la reputación y la imagen turística y empresarial de la capital.

El debate sobre el histórico problema de los aforos de Madrid tiene que ver con la opacidad con la que la Agencia de Actividades de la delegación de urbanismo del Ayuntamiento de Madrid (ADA) ha tratado el tema de los criterios de definición de los aforos de la ciudad.

El punto de partida de esta crisis se originó con motivo de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en 1997, (actualmente en fase de anulación y sustitución por un nuevo plan general) por el que el Ayuntamiento de Madrid decidió establecer el cálculo del aforo de los locales de acuerdo con las tablas de los llamados tipos urbanísticos que fijan como criterio de asignación del aforo de los establecimientos públicos el tipo de licencia, la actividad económica que desarrolla y su ubicación en los diferentes distritos de la ciudad de Madrid, pero sin ninguna relación con las características constructivas o las medidas de seguridad, la superficie del local, sus vías de evacuación, escaleras, etc., que incluyan los locales.

En la ciudad de Madrid, desde 1997, un restaurante o una discoteca que se ubiquen en el Distrito Centro o en Chamberí, tienen una capacidad máxima de 74 personas con independencia de que tenga 100 metros² o 1000 metros² o de que tenga 2 o 5 puertas de emergencia, o 1 o 3 plantas, lo cual resulta absolutamente inaudito y temerario en términos de seguridad.

A modo de ejemplo, un local de 500 m² con 3 puertas de emergencia en el Distrito Centro, o en cualquier otra zona de la ciudad afectada por una ZPAE (zona de especial protección acústica,) se le asigna un aforo de 74 personas, pero si está en Vallecas o en Valdevebas el aforo de un local de ocio de las mismas características podría ampliar su aforo a 600 personas, es decir tendría un aforo un 810% superior al del Distrito Centro.

En definitiva y tal como queda demostrado, los aforos de los negocios ubicados en Madrid sorprendentemente nada tienen que ver con sus características, superficie y medidas de seguridad por lo que el concepto de aforo nada tiene que ver con los criterios y requisitos de seguridad que tiene que cumplir un establecimiento y que son los que deberían determinar la capacidad de estos.

Sin embargo y a pesar de todo lo anterior, la Agencia de Actividades (ADA) sigue imponiendo sanciones y cerrando locales por poner en peligro la vida de las personas cuando, en realidad, muchos de ellos tienen una capacidad de evacuación de más del doble del aforo asignado por el Ayuntamiento, según el propio consistorio reconoce en sus informes sobre capacidad de evacuación y sin embargo, y, lo que es más grave, haciendo, en los procedimientos sancionadores, referencia explícita al peligro que pueden provocar para la seguridad de las personas cuando los técnicos que firman estos expedientes saben perfectamente que no es así, pues su capacidad de evacuación ha sido previamente determinada de acuerdo con los más estrictos criterios de seguridad establecidos por los técnicos e ingenieros competentes e incluso por el propio departamento de Bomberos.

Teniendo en todo en cuenta todo lo anterior, Noche Madrid reclama la inmediata revisión de los expedientes en curso, la reapertura inmediata de los locales clausurados de acuerdo con estas absurdas directrices y la actualización de los criterios de aplicación del régimen sancionador con criterios estrictamente de seguridad.