Ante la reciente propuesta de sanción de 3,6 millones de euros a otra empresa del sector por supuestas prácticas abusivas hacia los inquilinos, la Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) ha querido aclarar qué gastos puede asumir un arrendatario según la ley, así como recordar las diferencias fundamentales entre los modelos de gestión inmobiliaria y los servicios de garantía del alquiler. En este sentido, SEAG desarrolla un modelo propio dentro del sector del alquiler, basado en la protección jurídica y financiera del propietario. A diferencia de las empresas centradas en la gestión o intermediación, SEAG no interviene en la relación entre propietario e inquilino, sino que ofrece una garantía independiente que permanece activa hasta la recuperación efectiva del inmueble.
“No gestionamos contratos ni actuamos como agencia. Nuestra misión es garantizar al arrendador la tranquilidad económica y legal durante todo el alquiler, respetando plenamente los derechos del inquilino”, explica Pedro Bretón, CEO de SEAG.
¿QUÉ GASTOS PUEDEN REPERCUTIRSE LEGALMENTE AL INQUILINO?
De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la normativa de protección al consumidor, los honorarios de intermediación, seguros vinculados al contrato o servicios de gestión no pueden repercutirse al inquilino, salvo que se trate de servicios solicitados expresamente o que le reporten un beneficio directo. En caso contrario, estos costes corresponden al propietario o a la empresa intermediaria.
En la práctica, una de las dudas más frecuentes se centra en quién debe pagar el seguro de impago del alquiler. La actual LAU permite que el arrendador solicite garantías adicionales —como avales bancarios o seguros—, pero no especifica quién debe abonarlas. No obstante, desde la experiencia de SEAG y diversos estudios jurídicos consideran nulas aquellas cláusulas que obligan al inquilino a pagar este tipo de seguros, ya que benefician exclusivamente al arrendador y vulneran el principio de equilibrio contractual.
De hecho, un juzgado de Madrid ya declaró nula una cláusula de este tipo, al considerar abusiva la obligación impuesta al inquilino de sufragar un seguro que solo protegía al propietario.
“El mercado del alquiler necesita transparencia y equilibrio. Los propietarios deben saber qué contratan y los inquilinos qué derechos tienen. En SEAG trabajamos para que ambas partes estén protegidas, sin trasladar al arrendatario costes que no le corresponden”, añade Bretón.
Desde SEAG siempre se ha recomendado que estas garantías sean abonadas por el arrendador, incluso cuando la normativa permitía exigirlas al inquilino. “Si el inquilino atraviesa una situación que le impide pagar el alquiler, será inviable que asuma también el coste del seguro o sus renovaciones. En ese caso, el propietario quedaría descubierto, lo cual es precisamente lo que queremos evitar con nuestro modelo de garantía”, explican desde la compañía.
Con todo ello, en un momento en que el sector del alquiler necesita confianza, SEAG apuesta por aportar claridad y rigor jurídico, reforzando la protección del propietario sin interferir en la relación entre propietario e inquilino.
“Garantizamos el alquiler sin interferir en la relación entre propietario e inquilino”,concluye Bretón.