Bajo este principio, ningún préstamo debe concederse sin una evaluación rigurosa de la solvencia del prestatario ni sin una comprensión clara de los riesgos asumidos. El crédito deja así de ser una mera operación comercial para convertirse en un acto con trascendencia social y ética.
El origen europeo del concepto
El principio de crédito responsable surge en la Directiva 2008/48/CE, sobre contratos de crédito al consumo, que introdujo por primera vez la obligación de que el prestamista evalúe la solvencia del consumidor antes de conceder el crédito.
Esta obligación se tradujo en España en la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, cuyo artículo 14 establece que el prestamista deberá realizar una evaluación “basada en información suficiente obtenida, en su caso, del propio consumidor y, cuando sea necesario, de bases de datos pertinentes”.
En 2023, la Unión Europea dio un paso decisivo con la aprobación de la Directiva (UE) 2023/2225, de 18 de octubre de 2023, relativa al crédito al consumo (refundición), que deroga la anterior norma de 2008.
La nueva directiva refuerza la protección del prestatario y profundiza en la responsabilidad del prestamista y de los intermediarios, imponiendo requisitos más estrictos en materia de información, transparencia y evaluación de solvencia.
Entre sus principales novedades destacan:
Evaluación de solvencia reforzada: el prestamista debe basarse en datos verificables y actualizados, utilizando fuentes internas y externas fiables. No puede conceder crédito si la evaluación indica riesgo de impago.
Transparencia y comprensión: los prestatarios deben recibir explicaciones claras, personalizadas y comprensibles sobre los riesgos, los costes totales y las consecuencias del impago.
Protección digital: la norma se adapta a los nuevos entornos tecnológicos, regulando la concesión online, las plataformas de “Buy Now, Pay Later” (BNPL) y los créditos ofrecidos por prestamistas no bancarios.
Supervisión y sanciones: los Estados miembros deben establecer mecanismos efectivos para controlar el cumplimiento y sancionar las infracciones.
El principio rector es inequívoco: la concesión de crédito debe basarse en la capacidad real del consumidor para reembolsarlo sin comprometer su estabilidad económica.
Transposición en España: de la Ley 16/2011 a la Ley 5/2019
En España, la filosofía del crédito responsable se consolidó con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI).
Esta norma, aplicable a los préstamos garantizados con hipoteca sobre vivienda, establece un marco mucho más exigente tanto para los prestamistas como para los Intermediarios de Crédito Inmobiliario (ICI) y los Prestamistas Inmobiliarios (PI).
El artículo 11 de la LCCI impone la obligación de evaluar la solvencia del prestatario antes de la concesión del préstamo, sobre la base de información suficiente, adecuada y verificable.
El objetivo no es limitar la actividad crediticia, sino garantizar que el producto financiero sea adecuado al perfil y a la capacidad económica del cliente.
Además, el artículo 12 obliga al prestamista a denegar la operación cuando el resultado de la evaluación sea negativo. No hacerlo puede acarrear graves consecuencias, desde sanciones administrativas hasta la nulidad del contrato o la responsabilidad civil por concesión imprudente de crédito.
El Banco de España, a través de sus Guías de buenas prácticas y Memorias de Reclamaciones, ha reiterado que el crédito responsable es un deber jurídico y ético.
En palabras de la propia institución:
“El crédito responsable implica que el prestamista no debe ofrecer ni conceder un préstamo que el cliente no pueda razonablemente devolver”.
El papel clave de los Intermediarios y Prestamistas Inmobiliarios
La entrada en vigor de la LCCI profesionalizó el sector de la intermediación y del préstamo privado.
Tanto los Intermediarios de Crédito Inmobiliario (regulados en los artículos 27 a 39) como los Prestamistas Inmobiliarios (artículos 40 a 44) están obligados a inscribirse en los registros públicos y a actuar con diligencia, transparencia y responsabilidad.
El principio de crédito responsable implica para estos profesionales:
Recabar información completa y veraz del cliente: ingresos, deudas, cargas familiares, historial crediticio, etc.
Evaluar objetivamente la capacidad de reembolso: utilizando herramientas de scoring, ratios de esfuerzo financiero y fuentes externas como la CIRBE.
Ofrecer productos adecuados: evitando soluciones que generen sobreendeudamiento o dependencias de refinanciación.
Explicar con claridad los riesgos: especialmente en operaciones con tipo variable, periodos de carencia o financiación alternativa.
Conservar documentación acreditativa del proceso de evaluación y de la información precontractual entregada.
Este enfoque ético no solo protege al cliente, sino que fortalece la reputación del sector y reduce el riesgo de litigios o reclamaciones.
Un intermediario que promueve la transparencia y la adecuación de los productos financieros se convierte en garante de la sostenibilidad del mercado.
Crédito responsable y financiación alternativa
La expansión de la financiación alternativa —crowdlending, plataformas P2P, fondos de deuda o prestamistas privados— ha multiplicado la oferta de crédito fuera del circuito bancario tradicional.
En este nuevo escenario, aplicar el principio de crédito responsable es más necesario que nunca.
La Directiva (UE) 2023/2225 es clara al extender sus obligaciones a todo tipo de prestamistas, incluyendo los que operan exclusivamente online o con instrumentos innovadores.
Asimismo, la Ley 2/2009, de 31 de marzo, que regula los contratos de intermediación y préstamo no financiero, ya imponía la obligación de actuar con “transparencia, veracidad y diligencia”, principios hoy integrados en la LCCI y reforzados por la normativa europea.
En definitiva, el crédito responsable es también una herramienta para legitimar la financiación alternativa, dotándola de un marco ético y profesional equiparable al bancario.
Un principio ético con consecuencias jurídicas
El crédito irresponsable no es solo un error comercial: puede tener consecuencias jurídicas.
La jurisprudencia española y europea ha reconocido que la falta de evaluación de solvencia o la concesión imprudente de crédito puede generar nulidad parcial, restitución de intereses o responsabilidad por daños.
Además, los órganos supervisores (Banco de España, CNMV o autoridades de consumo autonómicas) pueden imponer sanciones económicas y administrativas por incumplimiento del deber de evaluación o por omitir información esencial al cliente.
Por ello, el crédito responsable debe entenderse como un deber de conducta profesional, no como una mera formalidad documental.
ética, solvencia y sostenibilidad
El futuro del sector financiero —bancario o alternativo— pasa por integrar el crédito responsable como cultura común.
Más allá del cumplimiento normativo, supone un cambio de paradigma: colocar la solvencia y la sostenibilidad por encima del volumen de operaciones.
Para los intermediarios y prestamistas, ello significa asumir una doble misión: generar negocio con rentabilidad y, a la vez, proteger al consumidor y la reputación del sector.
El crédito responsable no es una restricción; es una garantía de futuro para una intermediación sólida, ética y profesional, capaz de transformar el crédito en un motor de progreso real.