Financiación

¿Cuál es nuestro riesgo ante el blanqueo de capitales la financiación del terrorismo? Los intermediadores de crédito, por ejemplo

Joaquín José Mena Marcos es Vocal de la Junta Directiva AIF, Experto en PBC-FT y Vicepresidente de Formación y Certificación de INBLAC.

· Por Joaquín José Mena Marcos, Economista, Vocal Junta Directiva AIF, Experto en PBC-FT – CEO Quimena Prevención Blanqueo (www.quimena.com), Vicepresidente de Formación y Certificación de INBLAC

Sábado 15 de noviembre de 2025
Ya se van cumpliendo hitos en la inexorable ruta que nos llevará al 10 de julio de 2027, con la aplicación directa del Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) en toda la Unión Europea. El pasado 30 de octubre de 2025, la Autoridad Bancaria Europea (ABE/EBA) respondió a la solicitud de asesoramiento, que se le realizó el 12 de marzo de 2024, sobre determinados proyectos de normas y directrices regulatorios que debe elaborar la Autoridad de Lucha Contra el BC-FT (ALBC/AMLA) a más tardar el 10 de julio de 2026.

Así que ya disponemos de un profuso documento, que nos indica la dirección por donde sopla el viento, en cuanto a los próximos cambios normativos respecto a las metodologías y evaluaciones de riesgo, aplicación de medidas de diligencia debida a clientes, etc.

Vamos a comenzar comprobando cómo estamos posicionados en estos momentos ante el riesgo de BC-FT, ya que la EBA avanza en un camino ya iniciado en 2017 con el primer Informe de Evaluación de Riesgos Supranacionales (SNRA) de la Comisión Europea, que evaluaba los riesgos de BC-FT que afectaban al mercado interior y en relación con las actividades transfronterizas, y continuado por el Análisis Nacional de Riesgos ante el BC-FT (España 2020).

¿Y por qué es importante para los sujetos obligados conocer esta información?

La razón es que el AMLR obliga expresamente a tenerlos en cuenta a la hora de evaluar el riesgo ante el BC-FT del sujeto obligado ya que establece que las entidades obligadas adoptarán las medidas oportunas, proporcionadas a la naturaleza de sus actividades, en particular sus riesgos y su complejidad, y su tamaño, para determinar y evaluar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a los que están expuestas, así como los riesgos de no aplicación y elusión de sanciones financieras específicas, teniendo en cuenta, como mínimo:

Las variables y factores de riesgo que se incluyen en los Anexos I, II y III del AMLR.

Las conclusiones de las SNRAs y de las evaluaciones nacionales de riesgo.

La información pertinente publicada por los organismos internacionales de normalización en el ámbito de la lucha contra el BC-FT, o a escala de la Unión, y las publicaciones pertinentes de la Comisión o del AMLA

La información sobre los riesgos de BC-FT facilitada por las autoridades competentes.

La información sobre la base de clientes.

En la actualidad, según el Análisis Nacional de Riesgos 2020:

El riesgo inherente ante el blanqueo de capitales (BC) y la financiación del terrorismo (FT) para los prestamistas no financieros en España se cataloga como significativo, mientras que para los intermediadores de crédito es moderado.

El riesgo residual de BC es moderado para los Establecimientos Financieros de Crédito (EFC), pero es significativo para los prestamistas que no tienen la condición de EFC, debido al menor control en la prestación de servicios y al riesgo de ser utilizados por redes criminales para el reintegro de créditos con fondos ilícitos.

El riesgo residual de BC/FT para los intermediadores de crédito es moderado-bajo, beneficiándose de un doble sistema de control preventivo al ser la operación de crédito ejecutada por el prestamista, a menudo una entidad financiera.

El riesgo de FT para los servicios de préstamo es generalmente moderado/significativo.

¿Pero qué me dice esto como sujeto obligado?

Hay que comprender lo siguiente:

La SNRA 2017 propuso una matriz de riesgo basada en un peso del 40% de la amenaza y un 60% de la vulnerabilidad al asumir que el componente de la vulnerabilidad tiene más capacidad en la determinación del riesgo.

La amenaza la determinan la persona o grupos de personas, objeto o actividad con el potencial de causar daño al Estado, la Sociedad, la Economía, etc., es decir, en el contexto de BC-FT, los delincuentes, grupos terroristas y sus facilitadores, sus fondos, así como actividades pasadas, presentes y futuras de BC-FT.

Las vulnerabilidades son aquellas cosas que pueden ser explotadas por la amenaza o que pueden apoyar o facilitar sus actividades, es decir, factores que representan debilidades en los sistemas o controles de PBC-FT (como los que tienen que tener implantados los sujetos obligados) o ciertas características de un país, sector en particular, producto o servicio que los haga atractivos para los propósitos de BC-FT.

El riesgo inherente resulta de la evaluación de las circunstancias intrínsecas del sujeto obligado, las amenazas y las vulnerabilidades de la actividad.

El riesgo residual es el riesgo que subsiste una vez que se han aplicado las medidas mitigadoras o los controles pertinentes, es decir, el adecuado funcionamiento del sistema de PBC-FT implantado en función de su apetito de riesgo.

Como conclusión, con los ANR y SNRA existentes los sujetos obligados pueden comprobar si están en el riesgo estándar estimado para el sector; o tienen mayor o menor riesgo, con lo que pueden adoptar medidas adicionales de control pertinentes en función de su apetito de riesgo.

La EBA, en su asesoramiento al AMLA del 30 de octubre de 2025, propone una metodología de Evaluación de los Controles PBC-FT implementados por el sujeto obligado para mitigar los riesgos inherentes con la siguiente clasificación: muy buena calidad (A), buena calidad (B), calidad moderada (C) o mala calidad (D).

Habrá que ir trabajando en ello para preparar los sistemas de PBC-FT ante el desafío 2026-2027.