En el ámbito del derecho penal económico, la defensa ya no puede concebirse como una respuesta exclusivamente procesal. Debe darse un cambio de enfoque en la forma de abordar investigaciones y procedimientos con impacto empresarial, patrimonial y reputacional.
El error más frecuente consiste en analizar estos asuntos como si el verdadero problema comenzara con una citación judicial, una declaración o una eventual apertura de juicio oral. Según José Montero, ceo de Montero de Cisneros Abogados “Ese esquema hoy en día es insuficiente. En derecho penal económico, el daño rara vez empieza en la sentencia y muchas veces ni siquiera empieza en el juzgado. Empieza antes: cuando se erosiona la confianza, cuando se tensiona el consejo, cuando un socio duda, cuando la financiación se resiente o cuando el nombre del cliente entra en una lógica de sospecha pública o privada”, señala.
Esa realidad obliga a superar una visión demasiado estrecha del derecho penal económico, centrada únicamente en la discusión técnica sobre jurisprudencia, nulidades o pruebas. Sin negar la importancia de ese plano, en los asuntos verdaderamente delicados el riesgo es simultáneamente jurídico, reputacional, societario y financiero. Una investigación mal gestionada puede fracturar la posición interna de una compañía, deteriorar la relación con bancos e inversores, bloquear decisiones estratégicas y comprometer de manera prematura el activo más difícil de reconstruir: la credibilidad.
Lo que con frecuencia se pone en riesgo mucho antes es la continuidad del negocio, la estabilidad de la estructura societaria y el prestigio personal de quien dirige o controla la empresa.
Desde esa perspectiva es necesario un modelo de intervención más exigente, en el que la defensa empiece desde el primer indicio con capacidad real de contaminar la reputación o la operativa del cliente. Eso implica, preservar la prueba de forma ordenada, delimitar con rapidez la verdadera exposición jurídica, revisar los puntos de vulnerabilidad interna, anticipar la posición de administradores y socios, y construir una estrategia coherente tanto para el procedimiento como para el entorno empresarial.
También es necesario poner el foco en la necesidad de abandonar una visión ornamental del compliance. El cumplimiento normativo solo adquiere verdadero valor cuando sirve para prevenir, detectar, documentar y reaccionar. El compliance serio no es un documento para exhibir cuando estalla una crisis. Es una herramienta de credibilidad y de defensa. Cuando surge un problema, no basta con afirmar que existían protocolos: hay que demostrar que funcionaban, que se activaron y que la compañía reaccionó con seriedad, trazabilidad y sentido de responsabilidad.
Una defensa eficaz ya no puede limitarse al expediente ni agotarse en la sala. Debe incorporar una lectura más sofisticada del daño, especialmente en perfiles empresariales o patrimoniales en los que una investigación no compromete únicamente la posición procesal del cliente.
En un entorno económico en el que la exposición reputacional y el riesgo corporativo son cada vez más sensibles, la distinción clásica entre defensa penal y estrategia empresarial resulta hoy demasiado rígida. El cliente sofisticado no busca únicamente un abogado capaz de discutir un tipo penal o una prueba pericial, sino un asesor que entienda el efecto integral de una investigación sobre la estructura económica, societaria y personal del asunto.
Por ello, es necesario un cambio de mentalidad tanto en la abogacía como en la propia empresa. Hoy no basta con defenderse; hay que contener el daño desde el primer día. Y eso obliga a unir el derecho penal con derecho económico, reputación, empresa y gestión de crisis en una sola lectura del problema. Quien llegue tarde a esa comprensión, llega tarde a la defensa.