Pero la categoría de "visa de inversionista" no es una sola: el ordenamiento legal estadounidense distingue al menos dos vías principales con filosofías, requisitos y destinos migratorios radicalmente distintos. La E-2 y la EB-5 comparten la inversión como condición de acceso, pero de ahí en adelante divergen en casi todo: el monto del capital, el tipo de estatus que otorgan, los países que pueden solicitarla y el tiempo que demora el proceso.
La visa E-2 para inversionistas por tratado es una categoría de no inmigrante destinada exclusivamente a ciudadanos de países con tratado de comercio y navegación vigente con Estados Unidos. Esa condición de acceso —la nacionalidad del solicitante— es determinante y no puede suplirse con capital adicional: quien proviene de un país sin tratado no puede aplicar a la E-2 bajo ninguna circunstancia.
Entre los países latinoamericanos con acceso a la categoría se encuentran México, Colombia, España, Argentina, Chile, Costa Rica, Honduras y Panamá. Venezuela, Cuba y Bolivia no tienen tratado vigente con EE.UU. La lista completa del Departamento de Estado debe verificarse antes de cualquier planificación.
La E-2 otorga estatus temporal renovable indefinidamente mientras el negocio esté activo, no residencia permanente. El inversor puede incluir al cónyuge —con autorización de trabajo— y a los hijos menores de 21 años. No existe un camino directo de la E-2 a la green card: son categorías separadas con lógicas distintas.
La ley no fija un monto mínimo exacto en dólares para la E-2. El criterio rector es la proporcionalidad: la inversión debe ser sustancial en relación al costo total del negocio, real, irrevocable y ya comprometida —no prometida en un plan futuro. La práctica consular ha consolidado un umbral no oficial que ronda los USD 100.000 para negocios nuevos de escala mediana, aunque proyectos menores han sido aprobados cuando la proporción sobre el valor total del emprendimiento es alta. Lo que los funcionarios rechazan es la inversión "marginal": un capital tan reducido que el negocio solo alcanzaría para sostener al propio solicitante sin generar empleo para trabajadores estadounidenses.
A diferencia de la E-2, la visa EB-5: green card por inversión en EE.UU. es una categoría de inmigrante que otorga residencia permanente a cambio de una inversión que genere empleo. Es administrada por USCIS y está disponible para cualquier nacionalidad, sin requisito de tratado bilateral.
Opera bajo dos modalidades. La inversión directa implica crear un negocio que genere al menos diez empleos directos de tiempo completo para trabajadores elegibles. La modalidad de Regional Center —la más utilizada— canaliza el capital a través de un vehículo de inversión aprobado por USCIS que gestiona proyectos a mayor escala. En esta modalidad pueden contabilizarse empleos indirectos e inducidos, calculados mediante modelos econométricos.
Desde la Ley EB-5 de Reforma e Integridad de 2022, los montos mínimos son: USD 1.050.000 para proyectos en zonas estándar y USD 800.000 para proyectos en Targeted Employment Areas (TEA), definidas como zonas rurales o con desempleo elevado. El origen de los fondos es el punto de mayor escrutinio: USCIS exige que cada dólar provenga de fuentes lícitas y trazables —herencias, ganancias empresariales, venta de inmuebles— con documentación completa. La ausencia de esa documentación, incluso cuando el dinero es completamente legítimo, es una de las causas más frecuentes de solicitudes negadas.
El proceso comienza con la petición I-526E (vía Regional Center) o I-526 (directa) ante USCIS. Los plazos de adjudicación han oscilado históricamente entre 18 meses y más de cuatro años. Una vez aprobada, el inversor obtiene la residencia permanente condicional. Tras dos años, el I-829 permite remover la condicionalidad: USCIS verifica que el capital se mantuvo en riesgo y que los empleos fueron creados. La aprobación del I-829 otorga la green card definitiva. Para la mayoría de los latinoamericanos, el proceso total puede completarse en menos de cuatro años desde el I-526.
La E-2 es la opción para quien tiene entre USD 100.000 y USD 500.000 disponibles, es ciudadano de un país con tratado vigente, quiere operar activamente su propio negocio en EE.UU. y no tiene la residencia permanente como objetivo inmediato. Es más rápida —puede aprobarse en semanas—, menos burocrática y renovable indefinidamente.
La EB-5 es la vía para quien dispone de USD 800.000 o más, busca la green card para él y su familia con independencia de su nacionalidad, y puede tolerar los plazos del proceso USCIS. Ambas categorías no son mutuamente excluyentes: un inversor puede iniciar con una E-2 para comenzar a operar en EE.UU. mientras estructura en paralelo una solicitud EB-5, una estrategia utilizada con frecuencia por quienes tienen capital suficiente para sostener ambas estructuras simultáneamente.