En el periódico “El Debate”, dirigido por Bieito Rubido, el martes 12 de mayo de 2026 se publicó un artículo donde se habla del expresidente del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), don José Antonio Marco Sanjuan, firmado por Alejandro Entrambasaguas, por quien, al igual que por su director, siento un total respeto, y donde aparece mencionado mi amigo don Francisco José Palacio Ruiz de Azagra, quien, habiendo sido primero desde el 3 de junio de 1993 subdirector general de Organización, Medios y Procedimientos en el TEAC, ha sido vocal del TEAC desde el 17 de octubre de 1997 hasta que en el Real Decreto 323/2026, de 14 de abril (BOE 15 ABRIL 2026), se dispuso su cese, agradeciéndole sus servicios prestados.
Y como en dicho artículo se menciona dicho cese, quiero dejar constancia de que tal cese decretado por Real Decreto 323/2026, ciertamente se hizo tal y como se obliga en el artículo 29.2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, es decir, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de abril de 2026; y obviamente, tal real decreto es obligatorio que sea publicado en el BOE de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».
Hasta aquí nada que decir en cuanto a los hechos reseñados, pues son fácilmente contrastables. Lo que es mi deseo, por considerarlo necesario y de justicia, es matizar y aclarar que don Francisco José Palacio Ruiz de Azagra se ve obligado a dejar su vocalía en el TEAC porque ya le ha llegado; tampoco a él el paso del tiempo lo perdona, y ha alcanzado la edad de la jubilación forzosa al cumplir, por la ley natural, el pasado 5 de abril, la edad de 70 años, de los cuales ha estado más de 30 de ellos ocupando una vocalía en el TEAC; lo que obviamente le ha supuesto que este año 2026 le haya tocado obligatoriamente por ley pasar al estado de jubilado; y todo ello ha ocurrido, sin que intervenga en absoluto la voluntad de nadie y, por supuesto, tampoco la del Ministro de Hacienda, pues toda esta situación se ha desarrollado y resuelto exclusivamente respetando en sus estrictos términos el procedimiento de jubilación forzosa que se determina de forma imperativa en la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
En definitiva, la publicación en el BOE el 15 de abril de 2026 del cese de don Francisco José Palacio Ruiz de Azagra, como ya he dicho, se corresponde exclusivamente con su jubilación forzosa por razón de edad, mediante el mismo procedimiento que se aplica cuando así le afecta a cualquier otro alto cargo o funcionario de los organismos estatales, lo que siempre se hace del mismo modo por razones de transparencia y efectos administrativos; y tal jubilación forzosa, por así establecerlo de manera expresa la norma reseñada, siempre se formaliza y redacta, sea cual sea la causa concreta de ello, sin su mención literal, en el texto del real decreto donde se publica en el BOE, haciéndose en todos los casos bajo la expresión semántica general de cese.
En cuanto al funcionamiento del TEAC, donde Don Francisco José Palacio Ruiz de Azagra ocupaba el cargo de Vocal jefe de recaudación, quiero negro sobre blanco manifestar lo siguiente: de conformidad con el artículo 29 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aunque también puede funcionar en pleno y de forma unipersonal, habitualmente en la mayoría de los asuntos de que se ocupa, este tribunal actúa y resuelve en salas; donde cada una de ellas se compone del presidente, de varios vocales y del Secretario General, quien procede del cuerpo de Abogados del Estado, y a este último integrante por ley es al que le corresponde la dirección y coordinación de la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas, dictar los actos de trámite y de notificación e impulsar de oficio el procedimiento; es importante destacar que cada sala actúa como un órgano colegiado y por tanto imperativamente los acuerdos son adoptados por mayoría entre los asistentes, con voto de calidad del presidente en el caso de empate. Los componentes de la sala están obligados a asistir a las sesiones a las que sean convocados y a participar en las deliberaciones necesarias para la adopción de acuerdos o resoluciones; ninguno de los asistentes puede abstenerse de votar y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas. Y además está expresamente establecido en el artículo reseñado que todos los miembros de las salas ejercerán con total independencia y bajo su responsabilidad las funciones que tengan legalmente atribuidas.
Redacto estas líneas sencillamente, porque considero importante que quede claro cuál ha sido la cierta y verdadera razón, su jubilación forzosa por edad, del cese como vocal del TEAC de don Francisco José Palacio Ruiz de Azagra y para aclarar la realidad del funcionamiento que establece la ley para el TEAC.