Las empresas con accionistas extranjeros desempeñan un papel cada vez más relevante en la economía española. Aunque representan alrededor del 1,67 % del tejido empresarial, generan cerca del 38 % de la facturación total y emplean a más de 1,1 millones de personas en España, según el estudio ‘Empresas con accionistas extranjeros en España’ de Informa.
La decisión de cómo estructurar la presencia de una empresa extranjera en España —a través de una filial, una sucursal o mediante la posible existencia de un establecimiento permanente— es, en la práctica, una de las decisiones estratégicas más relevantes para cualquier grupo internacional que quiera operar en el país.
Así lo explica Paula Castaño, directora del Área de Gestión Legal de Gestiona-t, quien subraya que el principal error de muchas compañías es abordar esta elección como una cuestión puramente jurídica o administrativa.
“La elección entre filial, sucursal o establecimiento permanente no debe ser automática: debe responder a la actividad real que la empresa va a desarrollar en España. Antes de decidir la forma jurídica, hay que entender qué quiere hacer la empresa, durante cuánto tiempo, con qué medios y con qué nivel de autonomía operativa”, señala Castaño.
La estructura no es el punto de partida, sino el resultado de la operativa
Desde Gestiona-t se observa una creciente sofisticación en los procesos de internacionalización hacia España. Las compañías ya no se limitan a “constituir una sociedad”, sino que buscan diseñar estructuras que les permitan operar, invertir, contratar, financiarse y cumplir con sus obligaciones fiscales y societarias de forma eficiente.
Esta tendencia se produce en un contexto en el que Madrid concentra el 40,7 % de las sociedades con capital extranjero en España y más del 51,98 % de la facturación generada por este tipo de compañías. Cataluña, por su parte, el 25,66 %. Además, los sectores de Comercio, Construcción y actividades inmobiliarias concentran el 42 % de las empresas con accionistas extranjeros, mientras que Energía lidera en volumen de ingresos (70,25 %).
Así, Paula Castaño insiste en que la decisión debe partir siempre de la actividad real que se va a desarrollar. “No hay que empezar por la forma jurídica. Hay que empezar por el mapa de la operación: qué va a hacer la empresa en España, si tendrá personal, si contará con oficina o activos, si firmará contratos desde aquí o si su presencia será temporal o recurrente”, explica.
El establecimiento permanente: un riesgo que puede aparecer sin constituirse formalmente
Uno de los elementos más relevantes en este tipo de decisiones es la figura del establecimiento permanente, que no siempre responde a una elección consciente de la empresa, sino a cómo se desarrolla realmente la actividad en el país.
“El establecimiento permanente no es una estructura que se elija, sino una calificación que puede derivarse de los hechos. Puede existir aunque la empresa no lo haya constituido formalmente si hay medios, personal o actividad continuada en España”, advierte Castaño.
Este aspecto resulta clave para evitar contingencias fiscales derivadas de una planificación insuficiente en la fase inicial del proyecto.
Filial o sucursal: dos modelos con implicaciones operativas muy distintas
En términos generales, la filial se utiliza cuando el grupo desea operar en España a través de una sociedad con personalidad jurídica propia, mientras que la sucursal permite mantener la actividad como una extensión directa de la matriz extranjera.
“La filial aporta mayor claridad frente a clientes, entidades financieras y administraciones, y facilita la contratación local. La sucursal, en cambio, puede ser adecuada en fases iniciales o proyectos concretos en los que no se necesita una estructura plenamente autónoma”, explica la directora del Área de Gestión Legal.
El verdadero reto: la ejecución administrativa y el cumplimiento posterior
Más allá de la elección inicial, uno de los principales retos a los que se enfrentan las empresas extranjeras es la complejidad del proceso de implantación en España, que implica la coordinación de múltiples actores y procedimientos.
“La entrada en España exige coordinar notarías, Registro Mercantil, Agencia Tributaria, bancos y documentación extranjera. Una pequeña deficiencia formal puede retrasar toda una operación”, señala Castaño.
A ello se suma la importancia del cumplimiento posterior, que muchas empresas no anticipan en la fase de planificación.
“Entrar en España no termina con la constitución de la estructura. El mantenimiento posterior —cuentas anuales, libros societarios, notificaciones electrónicas, cambios de administradores o certificación digital— es igual de relevante”, añade.
Una decisión cada vez más integrada y preventiva
De cara al futuro, desde Gestiona-t se prevé que las decisiones de implantación serán cada vez más integradas, incorporando desde el inicio variables fiscales, societarias, operativas y de cumplimiento.
“Las empresas van a necesitar analizar no solo la forma jurídica, sino también la operativa bancaria, la trazabilidad documental, el compliance y la posible movilidad internacional de personas. La frontera entre presencia digital y física será cada vez más difusa”, concluye Castaño.
En un entorno donde las empresas extranjeras tienen un peso creciente en la economía española, la planificación jurídica, fiscal y operativa de su implantación se ha convertido en un elemento estratégico clave.