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El informe pericial de Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos marca la diferencia en una resolución sobre un acusado de agresión sexual

· Una resolución judicial revoca la prisión provisional y pone el foco en la proporcionalidad, la valoración individualizada y el peso de la prueba pericial

Redacción | Sábado 20 de junio de 2026

Una resolución de la Audiencia Provincial de Badajoz ha situado en primer plano el peso que puede tener un informe pericial bien construido en causas penales especialmente sensibles. El auto, fechado el 18 de junio de 2026, resolvió un recurso de apelación contra la prisión provisional acordada en un procedimiento por delito contra la libertad sexual de menores de 16 años. El tribunal estimó el recurso de la defensa, revocó la resolución anterior y acordó la libertad provisional del investigado con medidas cautelares.



El informe pericial elaborado por Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos ha adquirido especial relevancia en una resolución judicial dictada en un procedimiento penal seguido por un presunto delito contra la libertad sexual. La decisión revoca la prisión provisional que pesaba sobre el investigado y acuerda su libertad provisional con medidas cautelares. Ese es precisamente el terreno en el que un buen peritaje puede cambiar el enfoque de una resolución.


En este caso, la resolución consideró que los fines cautelares podían preservarse mediante medidas menos restrictivas. Esa conclusión sitúa el debate en un punto esencial para la justicia penal: la gravedad de los hechos investigados no elimina la obligación de valorar las circunstancias concretas del caso, la fase procesal, la duración de la medida, la existencia de alternativas y la proporcionalidad de mantener la privación de libertad.


Para Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos, el caso refleja la importancia de una pericial bien orientada en procedimientos penales complejos. La función del perito no es sustituir al juez, ni decidir el resultado del juicio, ni minimizar la gravedad de una acusación. Su papel es aportar elementos técnicos que permitan al tribunal decidir con más información, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales. La resolución demuestra que la prueba pericial puede marcar la diferencia cuando permite pasar de una lectura genérica del caso a una valoración individualizada. En procedimientos con fuerte carga social y mediática, la pericial ayuda a separar la reacción emocional del análisis jurídico. No se trata de negar la gravedad de los hechos investigados, sino de recordar que toda medida cautelar debe estar fundada en datos concretos y no en automatismos. La Audiencia Provincial fue clara al estimar el recurso: no apreció que, en ese momento procesal, se mantuviera un riesgo relevante que no pudiera ser combatido con medidas menos gravosas, y atendió también al dilatado periodo de prisión provisional ya cumplido por el investigado.


El informe pericial no fue una simple opinión. Según el documento aportado, el Dr. Cuadrado se desplazó al centro penitenciario para realizar entrevistas y pruebas neuropsicológicas estandarizadas. La metodología incluyó entrevistas clínicas estructuradas, pruebas de inteligencia, personalidad, memoria, función ejecutiva, control inhibitorio y toma de decisiones, además de revisión de historia clínica, antecedentes y valoraciones previas.

Ese nivel de análisis es especialmente importante en delitos graves. En este tipo de procedimientos, la carga emocional y social puede ser muy elevada. Precisamente por eso, el Derecho penal no puede apoyarse en automatismos. Debe distinguir entre el juicio sobre los hechos, que se resolverá en su momento, y la decisión cautelar sobre la libertad, que exige valorar si la prisión sigue siendo necesaria antes de sentencia firme.


El caso confirma que el informe pericial de Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos contribuyó a desplazar el debate hacia el terreno que corresponde: proporcionalidad, garantías procesales, valoración individualizada y medidas cautelares adecuadas. En un asunto marcado por una acusación grave, el tribunal recordó que la protección de las víctimas, la presunción de inocencia y los derechos del investigado deben convivir dentro del marco legal.


En este tipo de causas, un informe pericial puede ser decisivo no porque “gane” el caso, sino porque obliga a mirar mejor. Aporta contexto donde puede haber simplificación. Aporta método donde puede haber inercia. Y permite que el tribunal valore si existen alternativas compatibles con la protección de las víctimas y con los derechos fundamentales del investigado. Con esta resolución, el nombre de Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos vuelve a quedar asociado a una idea central en la práctica forense: los informes periciales no son accesorios. En determinados procedimientos, pueden cambiar el enfoque jurídico de una decisión y obligar a mirar el caso con mayor precisión técnica.