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La Ley de Segunda Oportunidad entra en 2026 con doctrina reforzada: el Supremo protege la buena fe y exige más precisión a los despachos

· Las seis sentencias dictadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2026 han abierto una etapa de mayor seguridad jurídica en los procedimientos de segunda oportunidad en España

Redacción | Sábado 27 de junio de 2026

La nueva doctrina consolida la protección del deudor de buena fe y, al mismo tiempo, incrementa el nivel técnico que deben asumir los despachos especializados. Lexitia afronta este escenario con una tasa de éxito del 96 % en sus últimos procedimientos y una Garantía de Éxito contractual con devolución de honorarios, una fórmula todavía poco habitual en el sector.




Madrid, junio de 2026. El año 2026 marca un avance relevante en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar deudas en España. La reforma estructural introducida por la Ley 16/2022 ya había facilitado el acceso al mecanismo al eliminar el acuerdo extrajudicial previo, reducir plazos e integrar el régimen en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, Real Decreto Legislativo 1/2020). Sin embargo, la consolidación práctica ha llegado con la jurisprudencia dictada este año.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reforzado los criterios de proporcionalidad aplicables a la exoneración de deuda pública, en línea con la Directiva (UE) 2019/1023. Ese criterio europeo, especialmente conectado con la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 en los asuntos acumulados Corván, C-289/23, y Bacigán, C-305/23, ha tenido desarrollo en España mediante el bloque de resoluciones del Tribunal Supremo del 18 de febrero de 2026, con impacto directo en la práctica concursal.

El Tribunal Supremo fija doctrina: las sentencias de febrero de 2026

Las sentencias n.º 259 a 264/2026, dictadas por la Sala Primera el 18 de febrero, han definido un criterio estable y aplicable de forma inmediata en todo el territorio nacional. Analizadas conjuntamente, sus principales consecuencias prácticas son las siguientes:

Revisión de oficio de la buena fe: el órgano judicial debe comprobar por iniciativa propia si el solicitante cumple el requisito de buena fe necesario para acceder a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), aunque los acreedores no lo planteen. Esta obligación refuerza la necesidad de presentar desde el primer momento un expediente documentado y con una argumentación jurídica consistente, conforme al artículo 487 y siguientes del TRLC.

Derivación de responsabilidad tributaria: la existencia de un acto administrativo de derivación de responsabilidad fiscal no bloquea automáticamente el acceso al EPI. Solo puede actuar como causa de exclusión cuando esa derivación tenga su origen en una conducta fraudulenta acreditada de forma suficiente, conforme al principio de proporcionalidad.

Crédito público: límites separados por Administración y accesorios subordinados: en relación con el crédito principal de Derecho público, la exoneración alcanza íntegramente los primeros 5.000 € y el 50 % hasta un máximo de 10.000 €, según el art. 489.1.5.º TRLC. Este límite debe calcularse de manera individual para cada Administración acreedora, no solo frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, sino también respecto de administraciones autonómicas y locales. Además, el Tribunal Supremo precisa que los créditos públicos subordinados, como intereses de demora, recargos y sanciones, pueden quedar exonerados por completo sin quedar sometidos a ese límite económico.

Análisis obligatorio de la exoneración parcial: cuando no proceda una exoneración total, el juzgado debe estudiar necesariamente la posibilidad de conceder una exoneración parcial mediante un plan de pagos proporcional a la capacidad económica del deudor, conforme a los artículos 490 y siguientes del TRLC.

Mayor control de las causas de exclusión: las condenas penales firmes por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, dentro de los plazos previstos en el TRLC, operan como causa de exclusión. Por ello, antes de iniciar cualquier expediente resulta imprescindible revisar la viabilidad del asunto y comprobar el historial del solicitante.

Esta jurisprudencia aproxima la práctica judicial española a los criterios de la Directiva (UE) 2019/1023 y confirma una idea cada vez más asumida por los especialistas: en los procedimientos de segunda oportunidad, el resultado no depende únicamente de la norma, sino de la calidad técnica con la que se prepara y defiende cada expediente.

Qué permite realmente la Ley de Segunda Oportunidad

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), incorporada al ordenamiento español mediante la Ley 25/2015 y reformada en profundidad e integrada en el TRLC por la Ley 16/2022, permite a personas físicas, tanto particulares como autónomos, cancelar total o parcialmente sus deudas cuando atraviesan una situación de insolvencia. En concreto, este mecanismo permite:

Cancelar préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos y deudas con entidades financieras.

Suspender las ejecuciones individuales abiertas durante la tramitación del concurso, conforme a los efectos previstos en el TRLC para la insolvencia de la persona natural.

Exonerar determinadas deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, dentro de los límites y requisitos del TRLC interpretados por el Tribunal Supremo, incluidos íntegramente los intereses y costes accesorios de carácter subordinado.

Iniciar una nueva etapa con seguridad jurídica y sin mantener una carga económica imposible de afrontar.

Lexitia: especialización y resultados en 2026

En un mercado donde la nueva doctrina del Tribunal Supremo exige mayor precisión técnica, Lexitia, despacho especializado en la Ley de Segunda Oportunidad, se sitúa en el segmento de mayor exigencia para particulares y autónomos que necesitan acogerse a este mecanismo. En sus últimos 150 procedimientos tramitados, Lexitia registra una tasa de éxito del 96 %, según los datos internos de seguimiento del despacho.

Cuatro factores explican estos resultados:

Especialización exclusiva en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad: el equipo concentra su actividad en esta materia y no desvía recursos hacia otras áreas jurídicas, lo que permite una dedicación íntegra a la práctica concursal.

Análisis de viabilidad previo riguroso: conforme a la nueva doctrina del Tribunal Supremo, Lexitia estudia cada caso antes de iniciarlo. Este examen permite identificar causas de exclusión del EPI, antecedentes penales relevantes, riesgos de derivaciones tributarias de origen fraudulento y posibles escenarios de exoneración parcial. Ningún procedimiento comienza sin una estrategia sólida.

Tecnología aplicada con garantías completas: la integración de herramientas de inteligencia artificial en la preparación y seguimiento del expediente contribuye a reforzar la documentación, con tratamiento de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018.

Transparencia total en honorarios: sin costes ocultos, con planes desde 99 €/mes y consulta inicial gratuita. Las condiciones económicas y las garantías constan expresamente en el contrato de servicios, conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios.

Alberto Raba, Director de Lexitia, considera que la clave no está en prometer soluciones imposibles, sino en analizar con rigor la viabilidad de cada caso antes de ponerlo en marcha. Según explica, las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 confirman una metodología que Lexitia aplica desde el primer día: relación cercana con el cliente, preparación profunda del expediente y uso de herramientas tecnológicas para marcar la diferencia entre reconstruir una vida o afrontar una resolución judicial desfavorable.

La Garantía de Éxito de Lexitia

Lexitia ofrece una Garantía de Éxito contractual, una fórmula poco habitual en el sector. No se trata de una promesa comercial genérica, sino de una condición recogida expresamente en el contrato de servicios, con sus requisitos, alcance y exclusiones definidos conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007). El contrato establece con precisión qué se considera éxito, cuándo puede activarse la devolución de honorarios y qué condiciones delimitan esta garantía.

La garantía se considera cumplida cuando el procedimiento finaliza mediante:

La obtención del EPI en modalidad de exoneración total o parcial del pasivo insatisfecho.

La aprobación judicial de un plan de pagos conforme a la normativa vigente.

Cualquier otra solución procesal ajustada a derecho planteada como escenario viable tras el análisis inicial.

Si el procedimiento no alcanza ninguno de estos resultados por una causa directamente imputable a una actuación negligente de Lexitia, el cliente tiene derecho a solicitar la devolución de los honorarios abonados, con la deducción de los costes administrativos mínimos detallados en el contrato. Esta estructura alinea los incentivos del despacho con el interés del cliente mediante una fórmula singular en el mercado de la exoneración de deudas con abogado concursal.

Alberto Raba, Director de Lexitia, entiende que la Garantía de Éxito no responde a una acción de marketing, sino a la consecuencia natural de trabajar correctamente desde el primer momento. Según su planteamiento, cuando el análisis de viabilidad es riguroso y la preparación del expediente se realiza con precisión, el éxito se convierte en la norma y no en una excepción.

Cómo elegir despacho: cuatro criterios irrenunciables en 2026

A la luz de la nueva doctrina del Tribunal Supremo, Lexitia señala cuatro criterios que cualquier deudor debería comprobar antes de contratar un despacho:

Especialización real y exclusiva en Derecho Concursal, no como servicio añadido a otras áreas.

Transparencia total en honorarios desde el primer momento, con condiciones reflejadas en contrato.

Análisis de viabilidad previo adaptado a la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, para no iniciar procedimientos abocados al rechazo.

Garantía contractual que vincule al despacho al resultado definido, con condiciones claras conforme a la normativa de consumidores.

Lexitia ofrece una primera consulta gratuita y planes de pago adaptados desde 99 €/mes, accesibles en toda España.

Sobre Lexitia

Lexitia es una legal tech española especializada en exclusiva en la Ley de Segunda Oportunidad y el Derecho Concursal, con sede en Madrid y atención en toda España. Su equipo combina experiencia jurídica concursal con un enfoque tecnológico diferencial y plena observancia de la normativa de protección de datos. Su propuesta está dirigida a quienes buscan asesoramiento jurídico para cancelar deudas con análisis previo, estrategia y garantías contractuales.

· Más información en lexitia.com