Análisis y Opinión

Sin vida no hay derechos

· Por Francisco Trejo Jiménez

Lunes 06 de julio de 2026

Las grandes civilizaciones no se distinguen por la riqueza que acumulan ni por el poder que concentran, sino por la forma en que protegen a los más débiles. Ese ha sido, desde la Antigüedad, el verdadero criterio para medir el grado de humanidad de una sociedad. Una comunidad política se engrandece cuando pone límites al poder para salvaguardar a quienes no pueden defenderse por sí mismos.



No existe ser más vulnerable que un concebido en el seno materno. Carece de voz, de representación y de capacidad para proteger su propia existencia. Depende absolutamente de la decisión de otros. Precisamente por ello, el Derecho nació para proteger al débil frente al fuerte, no para dejar indefenso al más frágil de todos.

Desde Aristóteles hasta Tomás de Aquino, pasando por la tradición del derecho natural, la filosofía occidental ha entendido que la vida constituye el presupuesto indispensable de cualquier otro derecho. Sin vida no existe libertad, igualdad ni dignidad. Todos los derechos parten de un presupuesto elemental: primero hay que existir para poder ejercerlos. La biología moderna tampoco deja demasiadas dudas sobre un hecho esencial. Desde la fecundación surge un nuevo organismo humano con un patrimonio genético propio y diferente al de su madre y su padre. La discusión política no gira tanto sobre la existencia de esa nueva vida humana como sobre el grado de protección jurídica que merece durante su desarrollo.

Nuestro ordenamiento jurídico nunca ha considerado irrelevante esa vida en gestación. La figura del nasciturus existe desde hace siglos y el Tribunal Constitucional ha afirmado que la vida prenatal constituye un bien jurídico constitucionalmente protegido. Precisamente por ello resulta difícil comprender que un Gobierno pretenda ahora elevar el aborto a la categoría de derecho constitucional. No olvidemos que las Constituciones existen para garantizar los derechos esenciales de la persona y limitar el poder del Estado, no para convertir en derecho fundamental una práctica cuya consecuencia directa es poner fin a una vida humana en gestación.

Nunca antes un Gobierno democrático español había planteado incorporar a la Constitución un derecho cuya consecuencia última es la interrupción deliberada de una vida humana en gestación. porque una Constitución nace precisamente para proteger los derechos fundamentales, no para convertir en derecho fundamental aquello que supone la desaparición del presupuesto sobre el que descansan todos los demás: la vida.

Frente a ese planteamiento, la Comunidad de Madrid ha optado por recorrer un camino diferente. La ley impulsada por Isabel Díaz Ayuso no modifica la legislación estatal sobre el aborto, pero reconoce al nasciturus como miembro de la unidad familiar a efectos administrativos y refuerza las políticas de apoyo a la maternidad. Su alcance jurídico es limitado, pero su significado político es evidente, frente a quienes pretenden constitucionalizar la muerte, la Comunidad de Madrid reivindica que la misión del Derecho es proteger la vida desde su comienzo.

El contraste entre ambos modelos difícilmente puede ser mayor. Mientras el Gobierno de Pedro Sánchez pretende blindar constitucionalmente el aborto, la Comunidad de Madrid reivindica la protección del concebido y el apoyo a la maternidad. En el fondo, el debate no enfrenta únicamente dos leyes, sino dos concepciones radicalmente distintas de la vida, del Derecho y de la propia civilización.

Toda civilización acaba definiéndose por aquello que decide proteger. La historia del progreso moral puede leerse como la ampliación constante del círculo de quienes merecen tutela jurídica los esclavos, los niños, los trabajadores, las personas con discapacidad o los ancianos. Resulta legítimo preguntarse si el concebido no nacido, que representa la máxima expresión de vulnerabilidad humana, debe quedar excluido o no de ese principio de protección. Esa es, en realidad, la gran pregunta moral que hoy divide a la política española.

Quienes defienden la constitucionalización del aborto apelan a la autonomía de la mujer. Nadie en su sano juicio puede ignorar la complejidad de muchas situaciones personales ni el conflicto entre bienes jurídicos de enorme relevancia. Precisamente por esa complejidad sorprende que se pretenda resolver el debate elevando una de las posiciones al máximo rango constitucional.

El Gobierno de Sánchez ha decidido convertir el aborto en una bandera política y en un símbolo de su proyecto. No le basta con que sea una práctica regulada por la ley, aspira a elevarla a la máxima categoría normativa. Ese paso supone un cambio de enorme trascendencia porque altera el sentido de una Constitución concebida para proteger derechos fundamentales y garantizar la convivencia, no para incorporar al texto constitucional las prioridades ideológicas de un Gobierno. La ley aprobada por la Comunidad de Madrid, por el contrario, reivindica que la vida en gestación merece reconocimiento, que la maternidad debe recibir apoyo y que el nasciturus no puede ser una realidad jurídicamente invisible. Frente a la constitucionalización de la muerte, reivindica la protección de la vida.

Podrán ganar votaciones, aprobar leyes e incluso reformar la Constitución si reúnen los apoyos suficientes. Lo que nunca podrán cambiar es un principio fundamental que ha acompañado a las sociedades libres desde sus orígenes: el Derecho existe para proteger la vida, especialmente la del más débil, no para elevar su eliminación a la categoría de derecho fundamental. Porque las leyes, Pedro, pueden cambiar la realidad jurídica de un país, pero lo que nunca deberían pretender es alterar los principios morales sobre los que se sostiene una civilización.