Una vez publicado en el portal de la Asamblea de Madrid el contenido del proyecto de modificación de la Ley de Espectáculos y establecimientos públicos integrado en la nueva ley LIDER el sector del ocio, la hostelería y los espectáculos quiere destacar sus principales avances.
De acuerdo con la reivindicación histórica de los locales de ocio y la hostelería madrileña la definición del concepto de aforo incluida en la nueva Ley de Espectáculos de la Comunidad de Madrid permite hacer de este concepto la piedra angular que garantice las condiciones de seguridad de los establecimientos y, al mismo tiempo, establecer la seguridad jurídica de las empresas frente a las interpretaciones y ambigüedades de los últimos años y que tantos problemas y conflictos han venido generando.
En este contexto la nueva redacción del artículo 8 de la Ley de Espectáculos define el término aforo vinculándolo directamente a la capacidad de evacuación calculada de acuerdo con los criterios e indicadores del Código Técnico de Edificación «A los efectos de esta Ley, se entiende por aforo máximo permitido el número de personas equivalente a la capacidad de evacuación segura de un local o establecimiento, calculado según el Documento Básico de Seguridad en Incendios del Código Técnico de Edificación».
Una definición que permite establecer criterios de cálculos específicos para evaluar el riesgo y la determinación de la gravedad de las sanciones que deben aplicarse ante cualquier infracción que comporte menoscabar la seguridad de los clientes y que las empresas del sector venían reclamando desde hace años
Con la definición del término AFORO aplicando criterios de seguridad la Comunidad de Madrid refuerza su compromiso por la seguridad de los establecimientos públicos, los grandes eventos y la protección del público que acude a todos ellos estableciendo un precedente de trascendencia internacional que evite la ambigüedad en la definición y criterios de cálculo de los aforos al margen de la seguridad.
La redacción de la nueva LEPAR por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid tendrá una importancia trascendental para el resto de CCAA que esperamos terminen aplicando la nueva definición de aforo basada estrictamente en criterios de seguridad.
En este mismo contexto, y como el segundo de los avances más importantes que incluye el proyecto de ley, a partir de ahora, el régimen sancionador tipifica las superaciones de aforo con absoluta claridad y severidad, de acuerdo con criterios de seguridad y no por razones medioambientales o de normativas derogadas y caducas que nada tienen que ver con la seguridad de las instalaciones.
En relación con todo lo anterior, y entendiendo que ahora se inicia el proceso de tramitación en la Asamblea de Madrid, el sector del ocio y los espectáculos reclama al conjunto de partidos políticos su apuesta y compromiso decidido por garantizar la seguridad de los establecimientos públicos y que, en el caso concreto de este articulado, debería ser objeto de consenso y apoyo por todas las fuerzas parlamentarias.
Con este objetivo la Plataforma por el Ocio pretende iniciar una rueda de contactos con el resto de las organizaciones sectoriales del ocio, la cultura, el turismo y la hostelería, la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos y el resto de colectivos sociales, así como los partidos políticos con representación en la Asamblea de Madrid para trasmitirles la trascendencia del avance legislativo y analizar conjuntamente las posibilidades de mejora del nuevo texto legal.