¿Quedan beneficios fiscales?
Martes 21 de octubre de 2014
Alfredo Colombano, de la dirección Técnica de Innovación de Alma Consulting Group, sostiene en este artículo que es el momento idóneo para recuperar aquellas inversiones de I+D+i que no hayan sido declaradas con anterioridad.
Como una de las medidas impulsadas por el gobierno para reducir el déficit público y aumentar los ingresos fiscales provenientes del Impuesto sobre Sociedades, las empresas contaban hasta ahora con la posibilidad de compensar sus bases imponibles negativas de ejercicios fiscales anteriores, con las rentas positivas, hasta 15 años posteriores.
Ahora bien, desde el pasado mes de agosto, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto-Ley 9/2011, se imponen unos límites a la compensación de bases negativas para los períodos impositivos del 2011, 2012 y 2013. Dichos límites de compensación son de un 75% de la base imponible previa a la compensación, para empresas con una cifra de negocio superior a los 20M€, e inferior a 60M€, y serán de un 50% para empresas cuya cifra de negocio supere los 60M€. Para compensar los efectos de esta medida se amplía el plazo de períodos impositivos de 15 a 18 años inmediatos y sucesivos. El impacto inmediato para las empresas es, que pasarán a pagar tributos sobre un 25% o un 50% de su base imponible, después de compensar aquellas bases imponibles negativas provenientes de ejercicios fiscales anteriores.
Ante esta situación, las empresas pueden aprovecharse del abanico de beneficios fiscales enfocados en la innovación y sostenibilidad en la actividad empresarial, que ofrece la legislación tributaria en España; por un lado la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles (comúnmente llamado Patent Box), que reduce en un 50% los ingresos que formarán parte de la base imponible sujeta al IS; por otro, las deducciones fiscales que reducen la cuota del IS, siendo las más utilizadas las deducciones por actividades de I+D y las deducciones por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Aprovecharse de estos beneficios puede ser una estrategia válida para las empresas de cara a la declaración del ejercicio fiscal 2011, que hayan mantenido su nivel de inversión en actividades de I+D, o aquellas destinadas a proteger el medio ambiente.
Esta situación ideal contrasta con la realidad actual, en la que las empresas en estos tiempos de crisis, han focalizado sus recursos a capear el temporal de falta de recursos y financiación; más aún en los ámbitos de las actividades de I+D, donde los datos del INE lo confirman: el gasto en I+D en España volvió a caer un 1,7% en 2010, más que en 2009 (-0,8%), el primer año en que bajaba el gasto total en I+D (14.582 millones de euros) después de años de crecimientos consecutivos.
Sin embargo, en 2011 surgen nuevas vías que hacen posible aplicar las deducciones generadas en ejercicios anteriores en declaraciones del IS en años posteriores, teniendo en cuenta ya no solamente los períodos de prescripción marcados por la Ley General Tributaria, sino los criterios interpretativos de la propia Agencia Tributaria, que podrían arrojar algunas oportunidades.
Es por tanto el momento idóneo para recuperar aquellas inversiones u actividades de I+D+i, o encaminadas a la protección del medio ambiente realizadas en el pasado, que no hayan sido declaradas, contrarrestando así el efecto del RDL 9/2011 sobre la declaración del IS del ejercicio 2011 y disminuyendo por tanto la carga impositiva.
Alfredo Colombano
Dirección Técnica de Innovación
Alma Consulting Group