Javier Ester, Abogado Rödl y Partner.
LA RESOLUCIÓN DEL TJUE YA ES VINCULANTE
Por Javier Ester, Abogado Rödl y Partner
Redacción | Martes 21 de octubre de 2014
Con fecha 14 de marzo de 2013 la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia en la que se pronunció sobre la falta de adecuación de algunos aspectos de la legislación española de ejecución hipotecaria a la normativa europea sobre esta materia. La sentencia deviene de una cuestión prejudicial planteada al TJUE por el juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, tras la demanda presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, alegando que ciertas cláusulas del préstamo hipotecario suscrito con dicha entidad financiera tenían carácter abusivo y, por tanto, la ejecución hipotecaria debía ser considerada nula.
Mohammed Aziz suscribió en 2007 un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con CatalunyaCaixa. En 2008 el Sr. Aziz incumplió con su obligación de pago de las cuotas y el banco interpuso un procedimiento de ejecución, a raíz del cual la entidad financiera se adjudicó el inmueble y el Sr. Adiz fue expulsado del mismo en Enero de 2011. Antes de ser expulsado, el Sr. Aziz presentó una demanda declarativa ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, alegando que algunas cláusulas de la hipoteca tenían carácter abusivo, por lo que, la ejecución hipotecaria que estaba en marcha, debía ser considerada nula si ese carácter abusivo de las cláusulas se confirmaba judicialmente.
El juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona en el que se presentó la demanda declarativa, ante la duda de si la ley española era conforme con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, plantea una cuestión prejudicial al TJUE al respecto. La sentencia sigue el dictamen elaborado en Noviembre de 2012 por la Abogado General del TJUE Juliane Kokott y, considera que la norma española no se ajusta a la legislación de la UE sobre derechos de los consumidores, ya que no garantiza a los clientes una protección suficiente frente a cláusulas abusivas que los bancos incluyen en las hipotecas. El TJUE concluye que la normativa española es contraria a la Directiva europea puesto que impide al juez que está conociendo del proceso declarativo para verificar si una cláusula es abusiva o no, adoptar medidas cautelares, en especial la suspensión del procedimiento de ejecución, si así lo estima conveniente.
La resolución del TJUE, que ya es vinculante y deja sin efecto el artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que se refiere a la ejecución hipotecaria, confiere legitimación a los jueces españoles para detener todos aquellos procesos de ejecución hipotecaria en los que su señoría considere que las hipotecas firmadas por los afectados contienen cláusulas abusivas. El juez podrá paralizar el proceso si se ha alegado la existencia de cláusulas abusivas pero después deberá determinar si ese abuso es lo suficientemente grave como para impedir un desahucio o si merece una reparación independientemente del proceso de ejecución.
Por tanto, el TJUE no dice que la ejecución hipotecaria como tal o que el desahucio del poseedor del inmueble consecuencia de aquella, sea ilegal o esencialmente injusto. Lo que dice es que, si el contrato tiene cláusulas declaradas judicialmente abusivas es totalmente injusto que la ejecución siga adelante hasta que se compruebe y aclare este hecho, porque pone en una situación de clara desventaja al deudor. Por otro lado, la sentencia fija una serie de principios sobre cómo deben interpretar los jueces nacionales el artículo 3 de la Directiva 93/13/CEE definiendo los conceptos de “desequilibrio importante” en detrimento del consumidor y determinado cuándo se puede causar ese desequilibrio “pese a las exigencia de la buena fe”.
No obstante, pese a que la sentencia ha tenido una enorme trascendencia para miles de personas inmersas en uno de estos procedimientos y que supone un importante giro en el modo en que se están llevando a cabo las ejecuciones hipotecarias en España, debemos precisar algunas cuestiones:
La sentencia no implica la paralización de todos los procedimientos ni de todos los desahucios. Cada juez deberá analizar caso por caso. La sentencia europea permitirá ganar tiempo a los deudores, pero en muchos casos no evitará que, tarde o temprano, pierdan su vivienda. El TJUE se refiere a las cláusulas abusivas, pero no define cuáles son. No dice por ejemplo, a partir de qué porcentaje son abusivos los intereses de demora. Será el juez quién deba determinar si un interés de demora es abusivo o no lo es.
Es evidente que la sentencia del TJUE ha tenido una gran repercusión, y prueba de ello es que desde que se conoció dicho fallo, han sido varios los juzgados que han suspendido un desahucio en aplicación de la doctrina establecida por la misma. Ahora bien, a pesar de que la decisión protege al consumidor y supone un nuevo punto de partida que permitirá paralizar muchos procesos que actualmente están en marcha, esta sentencia no es una solución al problema real de los desahucios.