LA DUDA INCORRECTA
Luis Sánchez de Movellán | Martes 21 de octubre de 2014
"El texto de la Constitución de 1812 fue firmado por los diputados el 18 de marzo y al día siguiente, festividad de San José, se promulgó públicamente para conocimiento de todos los españoles. El día 19 amaneció tormentoso, pero la lluvia no pudo empañar la celebración de la fiesta en que se sumió Cádiz. A primeras horas del día los diputados y miembros del Consejo de Regencia juraron el texto constitucional, y, a continuación, salieron en cívica procesión hacia la iglesia del Carmen, donde se entonó el Te Deum".
Al comenzar el año 1811, las Cortes decidieron trasladarse de San Fernando a Cádiz y el lugar elegido como sede de las mismas fue el Oratorio de San Felipe Neri, un templo edificado en 1679, de forma elíptica y decorado con pilastras clásicas. El traslado provocó un amplio cambio de decoración, que dirigió el Ingeniero de la Armada don Antonio Prat, quién abrió la entrada por el altar mayor, adornado con columnas jónicas y en la cabecera colocó un dosel con un retrato de Fernando VII y, a los lados, unas placas con los nombres de Daoíz, Velarde y Álvarez. Para los diputados se acondicionaron en semicírculo varias filas de bancos y sillas, dejando en el centro espacio para las mesas de presidentes y secretario. A la derecha del dosel se colocó una tribuna para el cuerpo diplomático y se situó otra tribuna para situar a los taquígrafos y, posteriormente, los periodistas. Para el público se abrieron las galerías superiores de la iglesia, aunque parte de la primera hubo de reservarse también para la prensa.
Los diputados de las Cortes de Cádiz eran todos canónicamente católicos y, seguramente, también todos sinceramente creyentes. La labor de las Cortes se inició con una misa del Espíritu Santo, se juró defender la religión católica y las sesiones fueron presididas por un crucifijo. Casi todos los miembros de las Cortes asistieron voluntariamente a una misa que se celebró cada día en el mismo lugar en donde se reunía la asamblea y, además, la Constitución de 1812 comienza con una invocación a la Santísima Trinidad: En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Autor y Supremo Legislador de la sociedad”.
Los diputados liberales de las Cortes de Cádiz fueron tan sinceramente católicos como liberales. Entre estos diputados, el grupo mayoritario fue el de los clérigos cuyo número estuvo entre los 90 y los 97, dependiendo de las fuentes. Entre los clérigos de las Cortes gaditanas estuvieron algunos de los liberales más destacados que ejercieron el papel de “puente”, entre el pensamiento ilustrado del siglo XVIII y las primeras manifestaciones claras de liberalismo católico. Alguna de estas personalidades evolucionaron desde posturas reformistas filojansenistas y regalistas hasta el liberalismo a veces incluso radical, como José María Blanco o Juan Antonio Llorente. Otras se mantuvieron en una especie de protoliberalismo, como Félix Torres Amat o Francisco Martínez Marina, Director de la Real Academia de la Historia y padre de la Historia del Derecho español. O serían los primeros exponentes del liberalismo católico sin romper con la Iglesia, como Diego Muñoz Torrero, quien pronunció el discurso inaugural de las Cortes de Cádiz y fue uno de los redactores de la Constitución de 1812, o Joaquín Lorenzo Villanueva.
Hubo también otros clérigos liberales que destacaron en las Cortes de Cádiz, aunque sin el relieve de los anteriormente citados: el sacerdote catalán José de Espiga; el franciscano canario Antonio José Ruiz de Padrón, quien en un viaje a Cuba recaló en Filadelfia donde trabó amistad con Washington y Franklin; el sacerdote costarricense Florencio del Castillo o el canónigo guatemalteco Antonio Larrazábal.
Los legisladores reunidos en el Oratorio de San Felipe Neri realizaron una amplísima labor, que ponía los fundamentos para todo un cambio de régimen político y social. Además de la Carta Magna, los decretos y leyes que se votaron en Cádiz revolucionaron España, en los aspectos más importantes de la vida de la nación. Los diputados acometieron un proceso completo y razonado de reformas políticas, sociales y económicas. Se realizó una reestructuración administrativa del Reino de España, se implantó la división en provincias, se inició la legislación sobre derechos humanos, se suprimieron los señoríos, los gremios y los mayorazgos, y se adoptaron medidas tan trascendentales como la definición de la soberanía nacional, la concreción de la división de poderes, la proclamación de la libertad de imprenta o la abolición de la Inquisición.
El texto de la Constitución de 1812 fue firmado por los diputados el 18 de marzo y al día siguiente, festividad de San José, se promulgó públicamente para conocimiento de todos los españoles. El día 19 amaneció tormentoso, pero la lluvia no pudo empañar la celebración de la fiesta en que se sumió Cádiz. A primeras horas del día los diputados y miembros del Consejo de Regencia juraron el texto constitucional, y, a continuación, salieron en cívica procesión hacia la iglesia del Carmen, donde se entonó el Te Deum.
El bicentenario de la Constitución de 1812 debe contribuir a reforzar el sentimiento nacional español, tan amenazado por los nacionalismos separatistas, que tienden a identificar falazmente a España como un mero Estado opresor o como una nación solamente reivindicada como tal por una cuadrilla de fascistas y reaccionarios. Es el momento de reivindicar la existencia de un nacionalismo liberal español y convertir a nuestra querida “Pepa” en un referente universal de la libertad.
LUIS SÁNCHEZ DE MOVELLÁN DE LA RIVA es Doctor en Derecho y Director de la Vniversitas CEU Senioribvs