Sociedad

Según la legislación vigente, está prohibido el uso y registro de símbolos como la estelada

UNA BANDERA COMO LA ESTELADA, NO CUMPLE LOS REQUISITOS QUE MARCA LA LEY

El símbolo independentista de la estelada no puede ser registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, OEPM, por no cumplir los requisitos que marca la Ley y es, por tanto, de dominio público

Redacción | Martes 21 de octubre de 2014
El diseño de la estelada no es registrable porque no cumple los requisitos legales que establecen los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 20/2003 de 7 de julio de Protección Jurídica del Diseño Industrial que estipulan la novedad y el carácter singular como premisas para el registro de un Diseño Industrial.


Para registrar un diseño industrial y tener exclusividad de uso, este diseño debe de ser innovador, considerándose como nuevo el diseño que no ha estado accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro. Por otra parte, y así lo contempla la Ley, este diseño industrial debe tener un carácter singular.

Según Pepe Isern, socio de J. Isern Patentes y Marcas, una de las firmas líder en Catalunya en asesoramiento y registro para empresas de marcas, invenciones, diseños y dominios, "la estelada utilizada habitualmente por la gente en manifestaciones públicas no puede ser propiedad exclusiva de nadie, es de dominio público. Otra cosa seria una variación, composición o diseño de fantasía nuevo y original basado en la estelada que sí que sería registrable. Pero el registro de la estelada habitual no sería innovador ni singular i por lo tanto el registro sería totalmente anulable."