Vehículos y Motor

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara ilegal el “céntimo sanitario” impuesto por las Comunidades Autónomas

Las organizaciones de transportistas o de taxi tenían mucha razón cuando protestaban en algunas Comunidades Autónomas por la aplicación del llamado "céntimo sanitario".

CÉNTIMO SANITARIO: COMO, CUANTO Y DONDE RECLAMAR

Por Juan Ángel Inarejos

Juan Angel Inarejos | Martes 21 de octubre de 2014
Así lo ha dictado el TJUE en una reciente sentencia en la que da un severo varapalo al impuesto implantado por las Comunidades Autónomas sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos más conocido como “céntimo sanitario”. El TJUE aclara en la sentencia que no hubo buena fé al implantarlo y si un claro afán recaudador. Este impuesto -más conocido como el “céntimo sanitario” porque supuestamente con él se iban a financiar determinados gastos sanitarios de las Comunidades autónomas- se estableció en España el 1 de enero de 2002 y ha estado vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. Según la sentencia, "no se actuó de buena fe".



El Gobierno español lo creó haciendo uso de la posibilidad establecida en la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen de los hidrocarburos. Esta norma europea permitía a los Estados miembros gravar los carburantes con otros impuestos, además del impuesto especial armonizado, siempre que con ello se persiguiera una finalidad específica y se respetasen las normas impositivas aplicables al resto de los impuestos. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la UE estima que la norma española no cumplía estos requisitos y, por tanto, era contraria al Derecho de la Unión.

No hubo buena fe

Además, el TJUE considera que el Gobierno español no actuó de buena fe al mantener el impuesto durante más de diez años, después de advertirle en 2001 que su introducción era contraria al Derecho de la Unión y de abrirle, en 2003, un procedimiento de incumplimiento por este motivo. Por ello, el Alto Tribunal europeo no accede a limitar en el tiempo el alcance de la sentencia, como le había solicitado España, porque “las violaciones más graves recibirían el trato más favorable” y ello “redundaría en un menoscabo sustancial de la protección jurisdiccional de los derechos que la normativa fiscal de la UE confiere a los contribuyentes”.

Efectos de la sentencia

Si bien la sentencia del TJUE resuelve el caso concreto planteado por el Tribunal de Justicia de Cataluña para enjuiciar la petición de devolución de dicho impuesto de una empresa de transportes, abre la posibilidad de que cualquier empresa o particular pueda igualmente reclamar el importe pagado durante la vigencia de este impuesto. Para poder ofrecerles una información clara y con las garantías jurídicas que el caso requiere, nos hemos puesto en contacto con Automovilistas Europeos Asociados para que de forma breve los dieran las pautas de cómo recuperar nuestro dinero que hemos abonado de más, si es que es posible. El Tribunal de la Unión Europea abre la posibilidad de que cualquier empresa o particular pueda reclamar. Estos son los pasos que hay que seguir:

¿Cómo reclamar y donde ?

Existen varios tipos de procedimientos para poder reclamar los importes pagados en concepto de "céntimo sanitario", dependiendo del tiempo transcurrido desde la fecha del repostaje y si se han hecho, o no, reclamaciones anteriormente. La AEAT ofrece un modelo, un tipo de procedimiento es el que está ofreciendo a los contribuyentes la Agencia Tributaria del Estado a través de su página web para la rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos, pero tiene determinadas limitaciones porque sólo se podrían reclamar los pagos no prescritos (máximo cuatro años).

Para evitar esa limitación los servicios jurídicos de AEA han elaborado otro modelo de reclamación conforme al procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador.

Esta reclamación es compatible con cualquier otra que se quiera utilizar (incluso con la de Hacienda); no le limita en el tiempo los años pagados que se pueden reclamar y además no le obligaría a hacer ninguna regularización de sus declaraciones cuando le fuera reconocido el derecho a ser indemnizado.

Plazos

Las reclamaciones que se planteen conforme a procedimientos Tributarios (como los ofrecidos por Hacienda) pueden presentarse siempre que no hayan trascurrido más de cuatro años desde la fecha del repostaje (que no puede ser posterior al 31/12/2012) hasta la fecha en que se presente la reclamación. Si no le contestan expresamente en un plazo de seis meses, puede entender desestimada su solicitud y puede acudir a una nueva instancia de reclamación.

Si Vd. utiliza el procedimiento de responsabilidad patrimonial, como el que le sugiere AEA, dispone de un año para presentar la reclamación desde la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero debe entenderla desestimada si no le contestan expresamente en un plazo de seis meses, a efectos de poder plantear su reclamación ante los tribunales.

Documentación a aportar

Para que su reclamación pueda tener viabilidad hay que acreditar la realidad de los repostajes. Y ello se puede realizar no sólo mediante facturas, sino también mediante tiques de compra, resguardos de tarjetas de crédito, tarjetas de descuento, etc.

Pero es importante que en ellos conste al menos lo siguiente:

1º) La fecha del repostaje.

2º) El lugar donde se repostó. Es decir el nombre de la estación de servicio, con indicación de la localidad donde se encuentra.

3º) El tipo de carburante (gasolina o gas-oil).

4º) Los litros adquiridos.

Dado que hay entidades que a los clientes sólo les envían el resumen mensual de las compras, donde no consta esta información, le sugerimos que solicite un detalle de las operaciones. Operación que se nos antoja muy complicada, pero hay que intentarlo.

¿De que cantidad estamos hablando, cuanto le tienen que devolver?

El “céntimo sanitario” ha ido variando a lo largo del tiempo y de la Comunidad Autónoma, por lo que hay que tener en cuenta la fecha y el lugar en que repostó. Sobre los litros adquiridos en cada repostaje debe aplicar los tipos autonómicos vigentes en cada momento (vea el cuadro adjunto), a los que deberá añadir siempre el tipo estatal de 0,024 céntimos por cada litro de gasoil o gasolina que Vd. haya adquirido en cualquier gasolinera de España, a excepción de Canarias, Ceuta y Melilla.

Este trabajo previo a la reclamación que hay que realizar, compensa sobre todo a empresas y profesionales del transporte, porque para los ciudadanos de a pie, es una labor casi imposible, aunque el que tenga tiempo que lo intente, seguro que puede sacar fondos para las vacaciones. Considérenlo un plan de ahorro que el Presidente de turno de la CCAA no abrió.