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La abogada Esther Moreno Vicente obtiene una sentencia a favor en una demanda de nulidad de adquisición de acciones de Bankia

FUE EN LA OPS DE 2011

· Provocó el error en el consentimiento, ya que la salida a bolsa de la demandada se publicitó en diversos medios de comunicación social, ofreciendo a los clientes un informción errónea como si fuera una empresa solvente

Redacción | Viernes 01 de mayo de 2015
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, luego de rechazar la excepción de prejudicialidad penal formulada por la entidad demandada, reconoce que “ la imagen de solvencia que proyectó Bankia no se correspondía con su verdadera situación financiera. Dicha imagen de solvencia.



Hay que entender que es suficiente para provocar el error en el consentimiento del actor, ya que la salida a bolsa ( Ops ) de la demandada se publicitó por los medios de comunicación social, se ofrecía a los clientes como si de una empresa absolutamente solvente se tratase por los propios empleados, valiéndose de una imagen de fuerza y de solvencia amparada por la fusión de 7 cajas de ahorro, con unas cifras de estabilidad y solvencia que no se correspondían con la realidad, pero que hacían muy atractiva la compra de acciones y ello influyó en la voluntad de compra del consumidor final, hasta el punto de que, sin esa imagen de solvencia, el negocio no se hubiera realizado ”.