Enrique Sánchez Motos, Administrador Civil del Estado.
EN TORNO AL USO DEL DINERO PÚBLICO
Por Enrique Sánchez Motos, Administrador Civil del Estado
Redacción | Viernes 15 de mayo de 2015
No respetar los protocolos de actuación es condenable al igual que toda falta de respeto a las reglas legítimamente acordadas. La opinión pública y los medios de comunicación suelen criticar duramente la inexistencia de protocolos, o incluso su insuficiencia, por no haber tenido en cuenta todos los supuestos posibles. Así ocurrió en casos tales como el Prestige, o el descarrilamiento del AVE en Galicia, o el tratamiento de los primeros infectados del ébola, o el suicida accidente del Germanwings, etc. Una y otra vez se reiteraba por muchos medios y personas “¿cómo es posible que haya pasado esto?” La recurrente realidad muestra que una vez han ocurrido esos tristes sucesos siempre se tiende a buscar al culpable de no haber puesto los medios para prevenir el suceso y garantizar que no hubiese ocurrido. Esta actitud es razonable, si tiene en cuenta las circunstancias pero puede ser radicalmente injusta y falta de realismo si lo que se exige es que toda la posible casuística esté prevista de antemano.
Hoy en día se ha avanzado mucho en previsión de accidentes pero ¿cabe garantizar con ello que no volverá a ocurrir ningún otro? Eso no quita que se deba aprender a prevenir y que hay que adoptar medios para aprender de lo que otros hacen, que es el método más barato, y también para hacer estudios, dentro de márgenes de costes razonables, para prever otros posibles casos aunque nunca se hayan producido.
Uno de los ámbitos en el que conviene prevenir es en el uso del dinero público. Una normativa adecuada y, sobre todo, una cultura adecuada de gestión eficiente, transparente y responsable habrían impedido muchos de los casos de corrupción que hoy están en los tribunales.
A la autoridad pública, a los tres poderes, les corresponde conjuntamente garantizar el buen uso del dinero. Al legislativo dictar las normas adecuadas, al judicial sancionar las conductas que hayan violado las normas y al ejecutivo utilizar los bienes públicos para los fines establecidos en los presupuestos y de acuerdo con las normas vigentes.
El caso de los ERE de Andalucía resulta paradigmático. Al final, los imputados se echan la culpa unos a otros. Resulta llamativo en especial el caso de Chaves, Griñán y el Interventor General de la Junta, Manuel Gómez. Este último, al cual Chaves y Griñan consideran responsable, se defiende manifestando que emitió los correspondientes informes sobre las irregularidades que detectaba, al parecer unos 15 informes en 10 años, y que los envió a la persona procedente, al viceconsejero, el cual tenía la responsabilidad de informar a Griñán, que era el consejero de Economía y Hacienda en la etapa investigada.
El caso de los ERE tiene una complejidad añadida pues la transferencia de los fondos desde la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo a la Entidad Publica Instituto de Fomento Andaluz (IFA),el control de las ayudas concretas excluyó la intervención previa de las actuaciones, sustituyéndola por el control financiero a posteriori. No obstante, este control sirvió para detectar, como detectó, el uso injustificado y oscuro de los fondos públicos, y por tanto marginando la legalidad. El control a posteriori podría haber servido también para corregir y frenar las actuaciones corruptas pero ni las corrigió ni las frenó. ¿Por qué?
Los informes de control posterior fueron remitidos por el Interventor General a la Consejería respectiva (Innovación de la que dependía el IFA) y también a la Consejería de Economía y Hacienda, a cuyo frente se encontraba Griñan. Se actuó por tanto de acuerdo con lo que establece el artículo 13 del Decreto 9/1999 de la Junta de Andalucía respecto a la emisión y remisión de informes.
Sin embargo, en las informaciones publicadas no consta que ni el IFA ni la Consejería de Innovación respondieran a los mismos, por lo que cabe presumir que la Intervención General elevó los informes provisionales como informes definitivos tanto al IFA como a la Consejería de Innovación y a la de Economía y Hacienda.
A partir de ese momento, el citado artículo 13, establece que en el plazo máximo de seis meses, la empresa o entidad, en este caso el IFA, debería de haber emitido informe sobre el grado de implantación de las recomendaciones propuestas en los informes elaborados por la Intervención General, dando traslado del mismo a las Consejerías de que dependan y a la Consejería de Economía y Hacienda.
A continuación, en el plazo de 15 días, tras recibir ese informe, la Intervención General debería haber emitido “informe de actuación en los casos en que los responsables de la gestión controlada no adopten las medidas necesarias para solventar las deficiencias observadas” dando traslado del mismo a la Consejería correspondiente, en este caso Innovación, y a Economía y Hacienda.
De la narración publicada se desprende que informe de actuación no fue emitido por parte del Interventor General, el cual presumiblemente no había recibido respuesta alguna del IFA. Es a partir de aquí donde surgen las discrepancias interpretativas. Por un lado, el Interventor General señala que sus informes definitivos de control permanente eran conocidos por la Consejería de Economía y Hacienda. Por otro, Griñán señala que el Interventor General no había emitido el informe de actuación que establece el artículo 13 y que por tanto es responsable de las actuaciones corruptas detectadas.
Nos encontramos en un caso en el que la norma existente, el Decreto 9/1999, especifica cómo actuar para evitar “el menoscabo de los fondos públicos” pero sin embargo eso no fue suficiente para impedir estas acciones dañinas contra los intereses públicos.
Esto nos lleva a la conclusión de que pautar las conductas públicas es esencial para que los intereses públicos sean correctamente defendidos. Sin embargo, también nos indica que ello no basta, pues la información está tan sólo en manos del Poder de turno y, en particular, del Poder Ejecutivo.
Es por ello esencial que la Ley de Transparencia garantice el cumplimiento de la irrenunciable obligación de los gobiernos, en todos los niveles central, autonómico y local, de aportar la información que les sea requerida sobre sus actuaciones, aparte de aquella que con carácter habitual deba ser publicada. La transparencia será realidad en la medida en que de forma habitual e inmediata, los gobiernos publiquen todos sus informes internos de evaluación y control, tanto de sus resultados como del cumplimiento de los procesos y normativas vigentes.
La democracia requiere que la transparencia sea una realidad y que, en particular, los partidos de oposición vean respondidas con prontitud, precisión y claridad sus demandas de información. La democracia sin control real no es más que una mera ficción. La obligación de transparencia ha puesto en vigor un factor crítico para que la realidad democrática pueda ser una realidad. De hecho conviene recordar que “la verdad nos hace libres” y que la transparencia es un instrumento clave para manifestar la verdad.