Economía

La Fiscalía, contraria a admitir la prejudicialidad penal en las demandas de acciones Bankia

HAY UN ANTECEDENTE DEL 4 DE JULIO DE 2012

· Ausbanc Abogados hace pública la acertada posición del Ministerio Fiscal por la trascendencia y repercusión social y económica de la misma

Redacción | Jueves 17 de septiembre de 2015
Esta excepción, sistemáticamente invocada por la representación procesal de Bankia en las demandas de nulidad de suscripción de acciones (OPS 2011), ha sido rechazada de manera contundente por los fiscales. Dos informes recientes emitidos en procedimientos de Ausbanc Abogados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz y el Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid así lo corroboran.




Antecedente: Con fecha 4 de julio de 2012, el juez Fernando Andreu, titular del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, admitió a trámite la querella interpuesta por UPyD contra 33 altos cargos de Bankia por delitos de estafa, apropiación indebida, administración fraudulenta o desleal y maquinación para alterar el precio de las cosas.

A partir de ese momento, en todas las demandas de solicitud de nulidad de suscripción de acciones de Bankia de la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de 2011, la representación procesal de la entidad viene alegando la excepción procesal de prejudicialidad penal y solicitando por lo tanto la suspensión de los procedimientos civiles, petición que, afortunadamente, viene siendo desestimada por los titulares de los juzgados con informes en esta misma línea por parte de los titulares del Ministerio Fiscal.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz

En procedimiento seguido ante este juzgado, en fecha 24 de agosto de 2015, la fiscal de Alcalá de Henares, Elena Valdivieso Barrera, desestima la excepción una vez más alegada por la entidad por aplicación restrictiva de la misma y considera que debe seguirse con la tramitación de la causa civil basándose en la realidad social del art. 3 del Código Civil:

Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid

Asimismo, en un procedimiento similar al anterior y con el mismo objeto, con fecha 18 de mayo de 2015, la fiscal Elena Fernández Bezanilla, rechaza la prejudicialidad penal alegada por la entidad basándose en el auto dictado por la Sala Penal de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) en fecha 17 de diciembre de 2013 que en su fundamento jurídico segundo dice: “Por lo tanto no constando que exista un plan preconcebido para beneficiar de forma individual a unos clientes en perjuicio de otros, el perjudicado económicamente por tal forma de hacer, debe para su resarcimiento acudir a la vía civil contra la entidad emisora/comercializadora de dichos productos…”

Postura de Ausbanc Abogados

El posicionamiento se basa en un hecho no controvertido: no habiendo transcurrido un año desde su salida a bolsa, el 4 de mayo de 2012, Bankia remitió a la CNMV las cuentas anuales consolidadas e individuales del ejercicio de 2011 –año de su salida a bolsa- fuera de plazo y sin auditar. En estas cuentas el banco presentaba un beneficio cercano a los 305 millones de euros. Veintiún días más tarde, el 25 de mayo, tras diversas vicisitudes, la entidad reformuló aquellas cuentas anuales y admitió ante la CNMV unas pérdidas de 2.979 millones de euros, concretando en 19.000 millones de euros la cantidad que solicitaría del FROB.

La calificación penal que pueda atribuirse a estos hechos –si es que finalmente tuvieran encaje en alguna figura delictiva, así como las personas que pudieran resultar responsables de los hechos que está investigando la Audiencia Nacional, es algo que ninguna incidencia representa en cualquier procedimiento civil relacionado con la OPS. Para ello nos basamos en el artículo 40.2 de la LEC que impone como requisito ineludible para que se acuerde la suspensión del procedimiento civil que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil, requisito que no concurre en las demandas de nulidad de suscripción de acciones de la OPS de 2011.

Todo ello sustentado además por sentencias recientes de distintas Audiencias Provinciales sobre el caso de la OPS de Bankia en particular así como por sentencias del Tribunal Supremo y de algunas Audiencias Provinciales en el tratamiento genérico de la excepción de prejudicialidad penal.

En este sentido conviene recordar que la primera sentencia favorable para los suscriptores de acciones de la OPS de Bankia de la Audiencia Provincial de Madrid, concretamente de la Sección Novena, es de fecha 8 de mayo de 2015 y fue ganada por Ausbanc Abogados.