Análisis y Opinión

El problema del IVA de las donaciones y de otras operaciones con entidades no lucrativas

Pablo Picazo (Auren)

UNA PROPUESTA DE LEY QUEDA PARA LA SIGUIENTE LEGISLATURA

· Por Pablo Picazo González, economista y abogado, Socio de Auren Abogados y Asesores Fiscales

Domingo 08 de noviembre de 2015
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) encierra una complejidad que en ocasiones produce situaciones poco deseables y contrarias a la vocación de neutralidad que inspira el tributo. Una de esas situaciones de modificación urgente es la contenida en la Proposición de Ley presentada a finales del pasado mes de agosto por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d´Unió en el Congreso de los Diputados, y que fue tramitada y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado mes de septiembre. La iniciativa del Grupo Catalán tiene por objeto concreto la modificación del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido para las donaciones de alimentos. Esta modificación se propone con la sana intención de evitar que las empresas que realizan donaciones en España a entidades sin ánimo de lucro (ENL), sean Fundaciones, ONG o asociaciones como Cáritas o los bancos de alimentos, queden obligadas a soportar el pago del impuesto a través del mecanismo de la auto repercusión, al asimilarse la donación a la figura del autoconsumo. Sobre éstas cuestiones de tanta actualidad escribe para nuestros lectores Pablo Picazo, Socio del área de asesoría de Auren, censor jurado de cuentas que cuenta con 36 años de experiencia profesional como asesor de empresas en materias fiscales, mercantiles, contables y auditoría y profesor asociado de Contabilidad de Empresas en la Universidad de Alcalá.

Lo que supone un claro desincentivo a esas donaciones, que acaban resultando más caras para la empresa donante que realizarlas a entidades fuera de España. O lo que es peor, que ante la impotencia de tal desincentivo, muchas empresas acaben apostando por la destrucción de los productos, cosa que se compadece mal en un momento en el que los efectos de la crisis económica para muchas personas y familias hacen fundamental esa labor asistencial de las ENL, cuyo apoyo máximo debería resultar prioritario para los poderes públicos.

Tras el anuncio del final de la legislatura con la convocatoria de las elecciones generales el 20 de diciembre, la proposición de Ley quedará para mejor ocasión. El Gobierno, que tenía de plazo para manifestar su criterio hasta el pasado 17 de octubre, no ha adoptado acuerdo alguno al respecto.

Tendremos que esperar a la XI legislatura para que el asunto sea tratado, si como es de esperar, se vuelve a plantear. Para cuando llegue ese momento y se aborde la solución al problema, resuelto ya en otros Estados miembros de la Unión Europea como Francia, Italia, Reino Unido y Portugal, será bueno que el alcance de la modificación de la ley tenga una extensión mayor que la contenida en la propuesta del Grupo Catalán, cuyos términos exclusivamente se limitan a añadir un nuevo epígrafe 13.º al artículo 7 LIVA con la siguiente redacción:

"Artículo 7. Operaciones no sujetas al Impuesto.

13.º Las entregas de alimentos, de manera totalmente gratuita, sin contraprestación alguna a bancos de alimentos o entidades sin ánimo de lucro cuyos requisitos serán establecidos reglamentariamente.”



Con la inclusión de este precepto se evitaría el efecto indeseado de la auto repercusión del IVA en esas entregas de bienes que se consideran autoconsumo. Sin embargo, no se solucionaría el problema de las operaciones de prestación de servicios, que tienen la misma consideración y se les aplica el mismo mecanismo.

Las donaciones puras no son las únicas operaciones ni la única relación entre las ENL y las empresas. Existen otras figuras de intercambios, como las prestaciones de servicios relacionadas con las donaciones de alimentos, que también pueden ser no lucrativas y que merecerían ser incluidas en la modificación de la ley.

Veámoslo con un ejemplo real: una empresa transformadora de frutas tiene suscrito un acuerdo con un banco de alimentos para que éste reciba un contingente de fruta procedente de los excedentes gestionados a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). La empresa procedería a su transformación y entregaría al banco de alimentos una determinada cantidad de la misma, convertida en mermelada u otras conservas. En el desarrollo de este “negocio”, nos encontramos ante dos operaciones que, con la aplicación de la vigente normativa del IVA, serían consideradas sujetas y no exentas del impuesto. Esto implicaría unas obligaciones de facturación y repercusión que, cuanto menos, suponen una complicación administrativa al banco de alimentos por adquirir la condición de sujeto pasivo del impuesto, con el riesgo añadido de desnaturalizar la neutralidad del tributo incorporando un posible sobrecoste.

Para evitar el problema, tal como hemos apuntado más arriba, sería oportuno ampliar la reforma propuesta dando mayor extensión al precepto relativo a las operaciones no sujetas, con la siguiente redacción:

Artículo 7. Operaciones no sujetas al Impuesto.

13.º Las entregas de alimentos o prestaciones de servicios relacionados con los mismos, en favor de bancos de alimentos o entidades sin ánimo de lucro, que se realicen de manera gratuita o sin margen de beneficio para quien las realiza y cuyos requisitos serán establecidos reglamentariamente.

Con la inclusión de este precepto se evitaría el efecto indeseado de la auto repercusión del IVA en esas entregas de bienes que se consideran autoconsumo. Sin embargo, no se solucionaría el problema de las operaciones de prestación de servicios, que tienen la misma consideración y se les aplica el mismo mecanismo.

De igual forma tampoco estarán sujetas al Impuesto las entregas o prestaciones de servicios realizadas por las mencionadas entidades en el cumplimiento de sus fines asistenciales.”


De esta forma, sí quedarían resueltos satisfactoriamente los problemas apuntados anteriormente y se facilitaría esa labor social tan necesaria para cubrir las necesidades básicas de las personas más castigadas por la crisis económica.