Economía

Bankinter ‘coloca’ mediante engaño dos swaps al administrador de un concesionario de Renault de Málaga

El delegado de Ausbanc en Málaga, Alfredo Martínez, durante la rueda de prensa ofrecida en Málaga esta mañana.

SEGÚN SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

· La entidad mantuvo en todo momento durante el juicio que el producto que se ofrecía al cliente no era especialmente complejo

Redacción | Jueves 04 de febrero de 2016
Las personas físicas también se han visto afectadas por esta mala práctica en los peores años de la crisis, como demuestra una segunda sentencia ganada recientemente en Málaga que devuelve 8.788 euros a un particular al que Banco Popular tampoco informó correctamente sobre el producto que iba a contratar. El delegado de Ausbanc en Málaga, Alfredo Martínez, compareció en rueda de prensa con el objetivo de explicar a los medios los detalles de una importante sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que obliga a Bankinter a anular dos contratos swaps suscritos en los años 2006 y 2007 por vicio en el consentimiento, al no haber informado la entidad de las reales consecuencias que conllevaban los contratos suscritos. Según la sentencia dictada por Audiencia Provincia, queda sobradamente acreditado que la entidad no advirtió de los riesgos de la operación ni del posible coste que podría conllevar la cancelación anticipada de los contratos.




Los hechos se remontan al año 2006, cuando el cliente “se encontraba negociando una hipoteca con la entidad Bankinter, cuando el banco le ofreció un seguro para protegerse de la subida de tipos de interés en la hipoteca. El día de la firma del préstamo hipotecario, en la notaría, la directora del banco le hizo firmar unas hojas sueltas, que según le dijeron era el seguro para la protección de subida de interés. Añadió que no le dieron explicaciones algunas sobre lo que firmaba, que lo hizo creyendo que era un seguro para la hipoteca que estaba firmando. Aclarando que es cierto que había firmado muchos productos financieros, tales como hipotecas y leasing, pero nunca un producto de estas características”.

La Sala resaltó la falta de prueba de la entidad financiera a la hora de demostrar la entrega efectiva de información, tanto al administrador como a la empleada de administración de la empresa que habitualmente trataba con la entidad.

En resumen, durante el juicio quedó claro que se había producido un vicio en el consentimiento y se apeló a la reciente sentencia del Tribunal Supremo 613/2015 de 10 noviembre que detalla los siguiente puntos relativos a la información que las entidades deben suministrar:

En Málaga son cientos las empresas que se han visto afectadas por esta mala práctica bancaria. En la mayor parte de las ocasiones, estos productos han sido colocados por los empleados de las sucursales bancarias en los que los clientes habían depositado su confianza, saltándose su deber de información y asesoramiento a sus clientes, a los que no les explicaron con claridad la complejidad de estos productos.

En este caso concreto se declara probada la relación de confianza del administrador de la empresa con la entidad financiera, resaltándose el hecho de que el mismo únicamente tenia estudios primarios, habiendo ejercido su actividad empresarial desde hacía 30 años.

Malas prácticas que también afectan a particulares

Pero este tipo de productos complejos no sólo se han colocado a empresas, los consumidores, personas físicas, también se han visto afectados por esta mala práctica en los peores años de la crisis como demuestra una segunda sentencia ganada recientemente en Málaga que devuelve 8.788 euros a un particular al que Banco Popular tampoco informó correctamente sobre el producto que iba a contratar.

En este segundo caso se trata de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Torremolinos. El juzgado desestima la alegación de caducidad esgrimida por la entidad, al entender que la demanda se presentó dentro de los cuatro años siguientes a la consumación del contrato (vencimiento). Se anula el swap por vicio en el consentimiento, al no haber informado el banco sobre los riesgos que conllevaba el contrato.