Economía

Los procedimientos colectivos no prosperan en los tribunales superiores

EL TJUE RESOLVERÁ EL PRÓXIMO 26 DE ABRIL

· Así lo demuestra el archivo de la pieza abierta por la comercialización de las cuotas participativas de la CAM por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional

Redacción | Sábado 26 de marzo de 2016
El pasado sábado 19 de marzo algunos medios de comunicación se hicieron eco de la noticia de que la magistrada del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, había decidido archivar la pieza abierta por la comercialización de las cuotas participativas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM). Esta decisión deja a unos 60.000 minoristas sin posibilidad de recuperar el importe invertido en los títulos que se emitieron por la entidad en 2008, fecha en la que la CAM comercializó sus cuotas participativas, colocando 50 millones de títulos a un precio de 5,84 €. La entidad colocadora de la emisión no fue otra que Lehman Brothers, que quebró dos meses después.



Se espera un desenlace similar para la tantas veces reformulada demanda colectiva de Adicae contra todo el sistema financiero español que se tramita ante el Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid desde noviembre de 2010. Un 65,5% de las cuotas participativas se colocó entre clientes minoritarios que debían realizar una inversión mínima de 3.000 €, por lo que, teniendo en cuenta las cifras, y según las citadas fuentes, algo más de 60.000 inversores minoristas compraron estos títulos, mayoritariamente clientes de la CAM.

Una vez más los hechos nos demuestran que los procedimientos colectivos masivos no son el mejor cauce para la defensa de intereses generales ante la administración de justicia, donde lamentablemente pueden encallar o salir mal parados tras años de inútil espera.

La demanda de Adicae obstaculiza el ejercicio del derecho de los consumidores que interponen demandas individuales

En la mente de todos no puede dejar de estar el procedimiento colectivo iniciado por la autodenominada ‘asociación de consumidores’ Adicae ante el Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid en demanda presentada en noviembre de 2010 y todavía pendiente de sentencia por los innumerables defectos, subsanaciones y dilaciones originadas por la propia demanda que, mientras tanto, está siendo utilizada por los servicios jurídicos de los bancos como excepción procesal de litispendencia en los procedimientos individuales de nulidad de cláusula suelo, en perjuicio, no sólo de los que se adhirieron a esta demanda colectiva, que llevan casi seis años sin ver resuelto su caso, sino de todos aquellos afectados cuya demanda individual caiga en un juzgado que aprecie la prejudicialidad de esta demanda trampa para no resolver sobre la cuestión.

El TJUE resolverá el próximo 26 de abril sobre la retroactividad

La nulidad de la cláusula suelo ya ha sido reiteradamente declarada en varias sentencias –cuatro de ellas de Ausbanc Abogados- por el Tribunal Supremo, y ahora mismo tiene fijada la fecha de 26 de abril para la vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Mercantil nº 1 de Granada, en demanda de Ausbanc Abogados, para resolver –no sobre su nulidad, que ya está resuelta- sino sobre la retroactividad de la misma que la STS de 25 de marzo de 2015, también de Ausbanc Abogados, fijó en el 9 de mayo de 2013 en contra de lo establecido en el artículo 1.303 del Código Civil y del propio criterio de la Comisión Europea que se declara a favor de la retroactividad absoluta, o lo que es lo mismo, la devolución total de cantidades desde que la cláusula suelo comenzó a surtir efecto, postura que viene siendo la defendida por Ausbanc Abogados desde el principio y que está siendo seguida por un número cada vez mayor de juzgados de España.