Análisis y Opinión

El Tribunal Supremo confirma el límite de las indemnizaciones por despidos

FIJADOS EN LA REFORMA LABORAL

· Por Manuel Blanco Rodríguez, cotitular de Colegio Camino Real (www.colegiocaminoreal.com)

Domingo 03 de abril de 2016
Stop, momentáneo, a la inseguridad jurídica en el límite al tope de las indemnizaciones por despido, contenido en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio (actual Disposición Transitoria Undécima del Estatuto de los Trabajadores tras la aprobación del RDL 2/2015, de 23 de octubre). La literalidad del texto de la mencionada Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 dejaba poco margen a la interpretación, en cuanto a los límites indemnizatorios por despido, para el caso de superarse los 720 días de indemnización devengados en el tramo de la antigüedad previo al 12 de febrero de 2012, estableciendo: que el límite indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12/02/2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.





Pues bien, pese a la claridad de la redacción del texto, que admite entre poca y ninguna controversia, en derecho todo es interpretable, y el derecho se estira y encoge como una goma elástica o el chicle. La rebuscada, hábil y torticera interpretación de algunos letrados en la correcta defensa de los intereses de sus defendidos, encontró eco en jueces, encontrando un punto álgido en una Sentencia del propio Tribunal Supremo de 29/09/2014, en la que eliminó los límites establecidos en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 de 6 de julio, en la que estableció que aún habiéndose superado los 720 días en el tramo de antigüedad anterior a febrero de 2012 (con el módulo indemnizatorio de 45 días por año de prestación de servicios) la indemnización no quedaba limitada a 720 días máximos, sino que la continuidad en la prestación de servicios laborales a la empresa, seguiría generando indemnización por despido a razón de 33 días por año hasta el límite de 42 mensualidades (1260 días de indemnización).

Dicha sentencia abrió el “melón”, generando mucha litigiosidad ante el efecto llamada que supuso esta interpretación para trabajadores despedidos con antigüedades superiores, a la entrada en vigor de la Reforma Laboral de 12/02/2012.

Afortunadamente para las empresas, y en detrimento de los trabajadores, a expensas de posteriores interpretaciones del Constitucional si las hubiera, dos recientes Sentencias del alto Tribunal Supremo, de las que han sido ponentes los magistrados D. Antonio Sempere y Dª. Mª Luisa Segoviano, aclaran, en línea con la susodicha Reforma Laboral, que cuando un trabajador haya superado los 720 días de tope de la indemnización marcada en la reforma el 12 de febrero de 2012, ya no podrá generar más indemnización a partir de esa fecha.

El montante anterior a la entrada en vigor de la Reforma Laboral, prosiguen los fallos, se respetarán, aunque sea superior a los 720 días, con el límite máximo de los 1260 días hasta el 12/02/2012. La antigüedad posterior no devengará indemnización.

Quienes al 12/02/2012 no tengan acumulada indemnización hasta el límite de 720 días, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Reforma devengará por el módulo de 33 días por año, hasta el límite de 720 días. A partir de aquí se “congela” la indemnización, aún cuando no se haya alcanzado el tope de 42 mensualidades; por lo tanto, no superados los 720 días al 12/02/2012, por despido, esta cantidad actuará como tope indemnizatorio.

Se trata de dos sentencias de muy importante relevancia, por establecer un margen claro de seguridad jurídica en los despidos, mientras esté en vigor la susodicha Reforma Laboral. Se han producido una retahila de fallos contrarios a las directrices de la Reforma, que tienen su contraparte en la libre interpretación del derecho, unas con más acierto que otras, destacando el contrato de prueba de un año, cuestionado por no pocos jueces, el Tribunal Constitucional, finalmente, lo ha avalado.

La inseguridad jurídica creada por torticeras interpretaciones interesadas económica y políticamente, trae a colación, que en la actualidad ante la incertidumbre de derogación de esta Reforma Laboral, muchas empresas estén reestructurando sus plantillas, aún sin haber llegado a su situación límite, en evitación de que se lo pueda impedir la cacareada derogación de esta, anunciada por Podemos y PSOE, si este incumple sus acuerdos con Ciudadanos.

Esta es otra perversa consecuencia de la inseguridad y miedos del empresariado, ante la incertidumbre de tener un Gobierno investido no cumpliendo las exigencias que nos son impuestas desde Bruselas, y que podrían endurecerse si no se hacen los deberes cuanto antes.

He venido denunciando la contrarreforma laboral llevada a cabo por jueces de lo social, procedentes de UGT y CCOO, entre otros sindicatos, y que por el 4º turno, entre otros, accedieron a la carrera judicial. Han llevado a cabo una contrarreforma ocasionando innumerables pérdidas de puestos de trabajo, que en la actualidad mantienen a muchos emprendedores con sus proyectos generadores de empleo CONGELADOS.

Señorías Ilustrísimas, al margen de razones políticas, a su contrarreforma laboral y la inseguridad jurídico-laboral creada en base a ella, deben su actual situación de desempleo, entre otros, cerca de cien trabajadores, en un 80% licenciados universitarios, que en el curso 2016/2017 podrían iniciar su actividad docente, impartiéndola en ciclos de Grado Superior Sanitarios de Madrid capital, proyectada su creación por Colegio Camino Real. Ante la inseguridad política y jurídico-laboral, decidimos “congelar” sine díe nuestro proyecto, y la creación de los referidos puestos de trabajo, y de reciclaje de cientos de ninis, de miles de ninis.

Vds son los responsables. Los parados que no encuentren trabajo como docentes, en ciclos de grado superior socio sanitarios, para el próximo curso 2016/2017, sabrán ya quienes son los culpables. ¿Y cuantos proyectos generadores de empleo han conseguido paralizar en este país, en estos momentos, por razones de inseguridad jurídico-política y económica?...!

Por la contrarreforma laboral que desde los Juzgados de lo social se ha llevado a efectos, sin que el gobierno del PP, cómplice por su pasividad, y por sus pactos secretos con los sindicatos mayoritarios, hiciera nada para evitarlo.

¿Cuántos miles de puestos de trabajo, proyectados por miles de Pymes, se han quedado en el baúl de los recuerdos, sin ver puerto? Esta vez, los Magistrados del Supremo D. Antonio Sempere y Dª Mª Luisa Segoviano, han hecho sus deberes. Han sentado jurisprudencia, seguridad jurídica, y cierta confianza en la vapuleada Reforma Laboral.

Necesitamos industrializar el país, crear más de cinco millones de empleos, en sectores distintos a la construcción, la hostelería y servicios. Es labor de todos, incluidas sus Señorías Ilustrísimas. Gracias Señorías, por la confianza generada con las dos aludidas Sentencias.