Economía

Los jueces desoyen las declaraciones testificales de loe empleados de banca

EN LOS LITIGIOS DE CLÁUSULA SUELO

· Son muy frecuentes las proposiciones de prueba testifical en el ambito de la clausula suelo

Redacción | Sábado 09 de abril de 2016
Las entidades bancarias proponen al Director o interventor de la sucursal que negoció la hipoteca y en general, dichos empleados determinan en su testimonio la “absoluta” transparencia de la operación, y ello a pesar de que no aparezca ni la oferta vinculante firmada ni folletos informativos. En este sentido, es de analizar una reciente sentencia del Juzgado Mercantil de Elche que da la razón a una consumidora, anula la cláusula suelo y devuelve el dinero cobrado de más, además de imponer las costas al banco.(Caja Murcia, actual Banco Mare Nostrum). (acompañamos resolución en adjunto). La consumidora ha sido defendida por la Letrada Magdalena Rico Palao, www.eliminarclausulasuelo.com.es


En relación a la testifical propuesta por dicha entidad en el procedimiento, compareció el Director de la sucursal, quien dijo primero que si había quedado claro todo antes de la firma, para más tarde contradecirse y decir que no estaba seguro de tal circunstancia. El juzgador al valorar la información precontractual que la sentencia de instancia considera suficientemente acreditada por parte de la entidad bancaria, -sostiene que se explicaron los riesgos y consecuencias del contrato-reflexiona sobre la fuerza probatoria de quien depuso por parte del banco, y siendo empleado de la Banca y a quienes el actor imputa el déficit informativo sobre la imposición de la cláusula suelo deriva en que no estén en la mejor posición desde la perspectiva de imparcialidad y objetividad. La carencia de información generó el error esencial en la afectada.

El caso analizado y cuya sentencia es favorable es el de una contratación en fecha 09/03/2012 de préstamo hipotecario a interés variable (Euribor + 2,45 puntos porcentuales) (que grava la vivienda habitual) que contenía entre otras condiciones generales de la contratación (impuestas y preredactadas) una cláusula techo de 14 % y una cláusula suelo del 4,500 %, cláusula que es de naturaleza adhesiva, no negociada, impuesta por la demandada y además de naturaleza abusiva dada la evolución experimentada por el Euribor a partir de la firma del contrato.

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