RECUPERAR SU DINERO
Es posible reclamar los gastos de gestoría siempre que proceda, es decir, en el caso de que sea un servicio impuesto por el banco
Redacción | Lunes 24 de abril de 2017
Históricamente y aún a día de hoy, los bancos hacen pagar a los clientes al firmar la hipoteca los gastos de formalización de la misma. Sin embargo, una sentencia de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo ha considerado nulas las cláusulas sobre gastos de las hipotecas. Voyadefenderte.com, la plataforma jurídica 100% online formada por profesionales con más de 20 años de experiencia en el sector, indica los cinco puntos clave para reclamar los gastos de hipoteca y que así los clientes puedan recuperar su dinero.
El gasto de firmar ante notario la formalización de una hipoteca no debe recaer solamente sobre el cliente ya que quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el banco.
· Lo mismo ocurre con los gastos generados del registro de la propiedad. El Tribunal Supremo dice en su sentencia que “tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho”, sin duda el prestamista.
· Impuesto de actos jurídicos y documentados. En su sentencia, el Tribunal Supremo entiende que en referencia al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo, es el banco o entidad prestamista.
· También es posible reclamar los gastos de gestoría siempre que proceda, es decir, en el caso de que sea un servicio impuesto por el banco.
· Tasación de la vivienda. Algunos bancos obligan a realizar la tasación de la vivienda a comprar antes de la firma del préstamo hipotecario.
“Todos estos gastos varían según la Comunidad Autónoma, la entidad bancaria y el año de constitución de la hipoteca sin embargo, la justicia ha determinado que los gastos hipotecarios descritos anteriormete son cláusulas abusivas que perjudican a los consumidores”, señala Rosa Delgado, socia fundadora de Voyadefenderte.com. Para reclamarlos, el plazo para aquéllas hipotecas que se encuentran todavía vigentes, es de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, es decir, dicho plazo finalizará el 24 de diciembre de 2019; Para aquellas que ya han sido totalmente abonadas, solo se podrá proceder a la reclamación si su pago total se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de diciembre de 2015.